El blog eforobolivia existe unos diez años. Su lema es generar “Opinión con criterio”. Los temas tratados abarcan socio económico político y cultural. Unas 650.000 visitas fueron registradas, esperamos que haya sido de provecho. Como editor agradezco a muchas personas por haber enviado sus trabajos propios y/o material ajeno que valía ser publicado.. Gracias.
A partir del 21 de agosto de 2011 ampliamos el servicio en el mismo lineamiento editorial acostumbrado con la creación de una nueva sección jurídica bajo la autoría y responsabilidad de Ciro Añez Nuñez, un profesional de gran prestigio e idóneo para esta tarea de alta responsabilidad. Deseo mucho éxito al colega.
Willi Noack
Hasta hace escasas semanas era difícil imaginar que el Presidente Evo Morales tendría que enfrentarse a una movilización indígena en su contra,….
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Frente a la promulgación de la Ley de Régimen Electoral, que en sus 266 Artículos, 7 disposiciones transitorias, una derogatoria y otra abrogatoria, señala que en la parte referida a los medios de comunicación se indica que los que quieran emitir cualquier tipo de propaganda política en prensa, radio y televisión tienen que inscribirse indispensablemente a la Dirección Nacional de Comunicación y al Tribunal Supremo Electoral quienes otorgaran permisos escritos.
Organismos de prensa rechazan Ley que coarta libertad de expresión
Radio FmBolivia (Noticias Bolivianas), 1.7.2010
Coartan libertad de expresión y el derecho a la información EL DIARIO, 1.7.2010
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CONAMAQ LANZA MÁS AMENAZAS

Marcha de indígenas, ayer. - Agencias Agencia
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Tags: "Pueblos Indígenas", APG, autonomía plena en los territorios indígenas, Catoblepas, CIDOB, CONAMAQ, Gobierno, Ley de Régimen Electoral, Ley Marco de Autonomías, Marcha indígena, TCO
Sin categoría | Willi Noack 26 Junio 2010 |
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La Paz – Bolivia.- Senadores del MAS dispusieron excluir del proyecto de Ley de Régimen Electoral el referéndum para modificar leyes marco, sedes de los órganos del Estado y otros. Esta competencia sólo es atribuida a un referéndum nacional previa “convocatoria a una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria para la reforma total de la Constitución Política del Estado”, artículo 23 de la norma.
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