Soberanía de los ayllus y poder estatal – EL DIARIO (Editorial) – 10.6.2010

Desde que la nueva Constitución ha concedido autodeterminación, territorialidad y justicia comunitaria a los pueblos indígenas originarios campesinos, los recientes asesinatos de cuatro efectivos de la Policía Nacional en los ayllus del Norte de Potosí y otros actos delictivos de gravedad no son los únicos que en adelante conmoverán a la ciudadanía y muchos, sino todos, bajo un manto de impunidad que empieza a insinuarse.

Si el Estado tendrá que lidiar con cuatro sistemas de autonomía, dicho estatus indígena-originario viene adquiriendo el carácter de mini-estados dentro del Estado, el cual, por añadidura, confiesa sin tapujos su debilidad. Por supuesto, no estamos ante un hecho aislado, pues abundan antecedentes de la “justicia comunitaria” como la quema del Alcalde de Ayo Ayo.

Lo anterior no es antojadizo, sino que viene a confirmarlo el cabildo realizado en el lugar de los hechos, acto por el que los ayllus contiguos a Uncía se declararon zona “roja”, libre de presencia policial y expedita para la internación de vehículos indocumentados, es decir territorio libre de cualquier injerencia estatal. Dicha declaración sólo hacía explícita la práctica que hace cuánto tiempo se ejercita en la región, tal cual no es exagerado decir que ocurre en todas las poblaciones fronterizas del país -unas más visibles que otras- amparando el contrabando de gran escala que asfixia a la industria y al comercio legales y facilitando el narcotráfico, como que la causa casi segura de estos crímenes es el descubrimiento de dos fábricas de cocaína en el lugar y la consiguiente detención de un comunario, principal implicado, quien según asume el Comandante de la FELCN, amenazó venganza contra “cualquier policía que ingresara a su comunidad”. Se ve muy claro que la presencia y acatamiento al Estado son harto fragmentarios.

Pareciera que un pacto tácito entre el Gobierno y el sector originario-campesino contuvo toda acción de rescate cuando el cabildo se declaró autor del “linchamiento” -aunque todo apunta a que las muertes no fueron propiamente linchamientos- de modo que ni la Policía ni el Ministerio Público dieron cumplimiento a sus obligaciones legales con la prontitud que el caso exigía, omisión más grave aún al conocerse que uno de los asesinatos se consumó con posterioridad al de los otros, como lo afirma la autopsia efectuada. Las estrategias militares especializadas sirven precisamente para casos semejantes, garantizando acciones casi incruentas, en este caso plenamente aplicables si la Policía carecía de medios adecuados, no obstante de conocerse diversos grupos de acción rápida al interior de la misma.

Mientras altos miembros del Órgano Ejecutivo fracasaron en sus gestiones de rescate de los cadáveres, un sacerdote de la región y los parientes de las víctimas hicieron posible la entrega solamente después de firmar sendos documentos por los que renuncian a toda acción penal contra los autores y cómplices, compromiso que se extiende a sus parientes hasta el cuarto grado. Los ayllus estuvieron a punto de lograr la firma de un virtual tratado con el Gobierno, como alguien diría “de poder a poder”, para la misma finalidad, ya que no se puede llamar de otro modo un compromiso de tal naturaleza, que sería lo único faltante para reconocer estados dentro del Estado. Menos mal que los parientes evitaron en último término dicha defección, sin descartar que la orden de entrega hubiese provenido de la Presidencia del Estado como sostuvo un Diputado perteneciente a los ayllus.

La investigación y el esclarecimiento de los verdaderos autores parece aún lejana y no exenta de interferencias que empiezan a manifestarse en un intento por disminuir la gravedad de tan salvajes crímenes, conforme a pactos políticos sobreentendidos. No obstante está a prueba si el Estado es capaz de aplicar la Ley inclusive a sus aliados con el rigor con que lo hace a sus opositores, o queda aclarado que su poder punitivo actúa bajo claras reservas de discriminación.

http://www.eldiario.net/noticias/2010/2010_06/nt100610/0_01edt.php

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