La suspensión de Barrón tiene el aval del Gobierno – EL DIA – 18.6.2010

El viceministro de Coordinación, Wilfredo Chávez, cree que el Concejo de Sucre no tiene nada que debatir sobre la destitución del alcalde Jaime Barrón.El MAS tratará de elegir hoy a su sustituto. Opositores desconocen la suspensión.

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Epitafios de la democracia EL DIA (Editorial), 18.6.2010

El comentario que mejor le cabe a esta triste etapa de la política boliviana es el que pronunció el vicemininistro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, quien afirmó que el Concejo Municipal de Sucre no tiene nada que discutir sobre el reciente derrocamiento del alcalde electo por el voto popular, Jaime Barrón. Ese precepto habría que hacerlo extensivo a todos los ámbitos de la democracia. “Ya no hay nada qué discutir”. Excelente frase para una lápida.

Las cinco leyes que dan cuerpo al Estado Plurinacional de Bolivia son el realidad la sepultura de la democracia. Son los epitafios.

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COMENTARIO:

Este caso es una bofetada del MAS a la democracia.

El Gobierno y la Fiscalía de Chuquisaca dieron ayer por consolidada la suspensión del alcalde de Sucre, Jaime Barrón, mientras éste acudió a trabajar normalmente y denunció que ilegalmente pretenden alejarlo del cargo en una maniobra del Movimiento al Socialismo que vulnera su triunfo obtenido democráticamente en las urnas.
El viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, aseguró ayer que el Concejo de Sucre, capital departamental de Chuquisaca, desató “insulsamente” un debate político sobre el futuro del alcalde Jaime Barrón, porque la suspensión de esa autoridad está definida por la ley boliviana.
El burgomaestre está acusado formalmente de promover múltiples vejámenes, torturas y humillaciones públicas a más de una veintena de campesinos de Chuquisaca en mayo de 2008, por diferencias políticas con el oficialismo.
Chávez explicó que la suspensión de Barrón está establecida en la Ley de Municipalidades y la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas. “Eso está sucediendo hace 13 años atrás”, dijo.
Por su parte el fiscal de Distrito del departamento de Chuquisaca, Julio César Sandóval, confirmó  la suspensión de Barrón, sobre quien pesa una denuncia formal en el Ministerio Público, en el denominado caso de racismo del 24 de mayo del 2008.
“El Ministerio Público ha concluido con su labor investigativa y  ha dispuesto la imputación formal en contra de Jaime Barrón y otros ciudadanos. El Fiscal de Distrito explicó que la Ley de Municipalidades no está violando ningún derecho de Barrón, porque el artículo 48 de esa Ley se fundamenta y está vigente a lo establecido en el artículo 234 de la Constitución Política del Estado en el sentido que si bien asumió sus funciones no puede ejercer por tener un pliego de cargo penal pendiente.
El presidente del Concejo Municipal, Domingo Martínez, anunció que mañana convocarán a una nueva sesión para elegir al sucesor de Barrón.
Sin embargo, Barrón dijo que no se puede elegir a un nuevo Alcalde mientras el Tribunal Constitucional no responda a un recurso incidental que alega el cumplimiento de la Constitución Política del Estado con supremacía de todas las normas por encima de la Ley de Municipalidades en vigencia desde 1999. ED/Agencias

Las normativas que se contraponen en la suspensión

Ley de Municipalidades • El Alcalde será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. Persistirá durante toda la sustanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley N° 1178 (Ley Safco)   II. Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia.

Constitución Política del Estado • El ejercicio de los derechos políticos (elegir, ser elegido) se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1) Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra,  2) Por defraudación de recursos públicos y 3) Por traición a la patria. (art.28)

Primacía • La CPE es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier normativa             (art. 410)

Hoy harán ‘arder Sucre’

La concejal Susy Barrios, de Pacto de Integración Social (PaIs), la agrupación del alcalde Jaime Barrón, dijo que han recibido el apoyo de varias organizaciones sociales de Sucre que le han anunciado que ‘harán arder Sucre” en caso que se consume la suspensión de Barrón a cuyo favor han empezado a recolectar firmas.
Por su parte Luis Revilla, vice-presidente de la  Federación de de Asociaciones Municipalidades (FAM), anunció que el 22 de junio se reunirán en La Paz para analizar la suspensión, vía fiscal, de los alcaldes.


Polémica por primacía de la CPE

ANALISTAS

El abogado municipalista José Luis Santistevan dijo ayer que el Movimiento al Socialismo, en su angurria de poder, ha malinterpretado el artículo 48 de la Ley de Municipalidades, vigente desde el año 1999 al afirmar que una autoridad municipal puede ser suspendida con la acusación formal ante un juez.
En ese sentido, explicó que evidentemente así se procedió hasta antes de la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente desde el 2001 que claramente señala que un “auto de procesamiento ejecutoriado” no es simplemente la acusación formal ante un juez, porque se está vulnerando el principio de inocencia contemplado en la misma Constitución Política del Estado y el Pacto San José de Costa Rica sobre Derechos Humanos.
El “auto de procesamiento ejecutoriado” existía en el anterior Código de Procedimiento Penal y se refería a todo el proceso penal mismo y no a la simple acusación ante un juez y eso está normado en la sentencia constitucional 1036 que señala los pasos de un juicio penal.
Por su parte el abogado constitucionalista, Jorge Asbún, en un estudio sobre el tema y la llamada Ley de Transición a la Autonomía -que por igual motivo suspende a los gobernadores electos- señala que en el caso del Presidente de la República que también es una autoridad electa, que en el artículo 161. 7 faculta a la Asamblea Legislativa Plurinacional “Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado” y no menciona que en esa situación, la misma puede suspenderlo temporalmente.

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