PEN Santa Cruz de fiesta – 28.9.2017

En las instalaciones del Instituto Goethe de Santa Cruz Bolivia, se celebró el posesionamiento de la mesa Directiva 2017 – 2018.
Invitamos a visitar www.pensantacruz.org donde se van a publicar los discursos.
Aqui presentamos las intervenciones propias:

Libertad de Expresión

Willi Noack

Tema presentado en la posesión del Directorio 2017-2020 de PENSCZ el 28 de septiembre de 2017.

  • Introducción

Evo Morales: “La independencia de poderes es una doctrina norteamericana”

El presidente boliviano hizo esta afirmación en momentos en los que presiona al poder judicial de su país para que derogue los límites de las reelecciones y así poder presentarse nuevamente en otra contienda electoral

“La independencia de poderes, para mí,  es una doctrina norteamericana, así como en el tema sindical. La independencia sindical para que el sindicato no pueda hacer política. Es una doctrina del imperio norteamericano, para que los obreros no hagan política, solo la derecha tiene opción de hacer política”, afirmó el mandatario.

Evo Morales hizo la polémica afirmación en momentos en los que presiona al poder judicial de su país para que derogue los límites de las reelecciones y así poder presentarse nuevamente en otra contienda electoral.

El oficialista Movimiento Al Socialismo entregó este lunes un recurso al Tribunal Constitucional de Bolivia para allanar una cuarta elección consecutiva del presidente Morales, para el período 2020-2025, posibilidad rechazada por un referéndum el año pasado.

La iniciativa de un grupo de parlamentarios oficialistas, secundada por dos de la oposición, plantea reformas a la Constitución aprobada en 2009 e impulsada entonces por Morales, además de cambios en la Ley Electoral.

Evo Morales

“Los artículos que pedimos se declaren inaplicables son aquellos que limitan el derecho a ser elegible, que limita (la reelección) a dos períodos continuos. De acuerdo al Pacto de San José de Costa Rica y de acuerdo a la Constitución no pueden existir estas restricciones“, dijo el diputado Milton Barón, presidente de una comisión legislativa de Justicia, a periodistas.

El presidente boliviano perdió en febrero del año pasado un referéndum para modificar la Constitución y permitirle un cuarto mandato de 2020 a 2025.

En ocasión de aquella consulta, Morales fue afectado por un escándalo mediático que involucró a la firma china CAMC y a la ex pareja del mandatario, Gabriela Zapata, quien alegaba tener un hijo del gobernante, aunque finalmente se estableció que el menor no existe.

Tras ganar holgadamente tres elecciones presidenciales, Morales aspira a postularse para un cuarto mandato en las elecciones de diciembre de 2019.

Fuente: http://www.infobae.com/america/america-latina/2017/09/21/evo-morales-la-independencia-de-poderes-es-una-doctrina-norteamericana/

Nota: Para presentar el tema en el contexto del PEN de Santa Cruz me respaldo con citas de PEN y de WIKIPEDIA y otras fuentes citadas. WN

  • Recordemos:

El PEN Internacional, única asociación mundial de escritores, fue fundado en Londres en 19211​ para promover la amistad y cooperación intelectual entre escritores de todo el mundo. Originalmente, el acrónimo PEN se refería a «Poetas, Ensayistas y Novelistas»,2​ pero actualmente, con más de 25.000 socios, incluye a todo tipo de personas dedicadas a las letras, tales como periodistas, historiadores, traductores e incluso blogueros. La asociación cuenta con 149 centros PEN International independientes, distribuidos en más de 100 países.

Entre sus objetivos se encuentran: enfatizar el rol de la literatura en el desarrollo del entendimiento mutuo y la cultura mundial, luchar por la libertad de expresión3​ y actuar como una voz potente en nombre de los escritores asediados, encarcelados o asesinados por sus posturas. PEN Internacional es la más antigua organización de defensa de los derechos humanos y organización literaria internacional.4​Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/PEN_Club_Internacional

BOLIVIA:  El PEN boliviano emprendió un proyecto en 2009 para localizar textos en quechua y en español para ser utilizados en una serie de talleres y escuelas primarias. Los talleres utilizan los textos como base para comenzar una conversación sobre derechos humanos y diversidad cultural. El Centro, relacionado con traducción y accesibilidad a la lectura y escritura ha identificado una falta de materiales educativos en educación primaria que aborden los idiomas y cultura indígena del país. El proyecto alcanzó a más de 500 niños en 2009 y como resultado el Centro de PEN boliviano publicó un libro, Pedacitos, que reúne una selección de textos y pensamientos escritos por niños locales sobre temas de derechos humanos, igualdad de género y entorno.

Hubo más actividades bolivianas que aparentemente no fueron divulgadas.

  • Libertad de expresión en PEN

PEN International reúne a escritores, periodistas, poetas, todos aquellos que utilizan la palabra escrita para promover ideas, en la convicción común de que al compartir aquellos puentes de comprensión se pueden construir entre las personas. Estos puentes cruzan divisiones políticas, geográficas, étnicas, culturales, religiosas y otras.

Es por esta razón que la protección del derecho a libertad de expresión, la libertad para expresar ideas sin temor a un ataque, detención u otra persecución ha estado en el núcleo del trabajo de International PEN desde que se formó en 1921.

El trabajo y defensa de PEN se han desarrollado por completo cuando la Declaración Universal sobre Derechos Humanos fue promulgada y adoptada por Naciones Unidas en 1948. Se ha debatido en relación a que PEN ayudó a definir el concepto de libertad de expresión que ahora está ratificado en el Artículo 19 de la Declaración, un derecho que es tan importante hoy como lo fue cuando fue definido después de la Segunda Guerra Mundial.

Todo individuo tiene derecho a libertad de opinión y expresión; este derecho incluye libertad a sostener opiniones sin interferencia y buscar recibir e impartir información e ideas por medio de cualquier medio sin considerar fronteras. Fuente: http://www.pen-international.org/libertad-de-expresion/?lang=es

PEN defiende el principio de transmisión sin trabas del pensamiento dentro de cada nación y entre todas las naciones y los miembros se comprometen a oponerse a cualquier forma de represión de la libertad de expresión en el país y la comunidad a la que pertenecen así como en todo el mundo siempre que sea posible. Fuente: Acta constitutiva del PEN https://es.wikipedia.org/wiki/PEN_Club_Internacional

Declaración de PEN sobre libertad de expresión en los medios digitales: PEN reconoce la promesa que constituyen los medios digitales como instrumento para cumplir el derecho fundamental a la libre expresión. Simultáneamente, poetas, dramaturgos, ensayistas, novelistas, escritores, blogueros y periodistas sufren la violación de su derecho a la libertad de expresión por emplear los medios digitales. Los ciudadanos de muchos países se han enfrentado a graves restricciones de su acceso a los medios digitales, así como al uso de los mismos, mientras que los gobiernos han aprovechado las tecnologías digitales para suprimir la libertad de expresión y vigilar a las personas. El sector privado y sobre todo las empresas tecnológicas en ocasiones han facilitado la censura y la vigilancia al gobierno. Por tanto, PEN declara lo siguiente:  …  Fuente/ seguir leyendo: http://www.pen-international.org/declaracion-de-pen-sobre-libertad-de-expresion-en-los-medios-digitales/?lang=es del septiembre de 2012.

v Libertad de expresión – WIKIPEDIA – 9.10.2010

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa

 

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristasestadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

  • Derecho Humano

En el Artículo 19 de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos“, se lee: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

La “Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en el Artículo 13. señala:

“Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional.”

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos“.

Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o “derechos a la libertad de…”, ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de…) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aun cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, expresa en su Artículo 11:

” Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el “Derecho de rectificación o respuesta”, dice:

” Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.” …

  • Límites de la Libertad de Expresión

Considerar el dilema de Libertad vs. Libertinaje, WN

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el “principio de daño” o el “principio de delito”, por ejemplo en el caso de la pornografía o el “discurso del odio”. Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.

A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.

En “On Liberty” (1859) John Stuart Mill argumentó que “… debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse”. Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: “el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros”.

En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de “ofensa”, argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: “Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin “. Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en general     Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n

 

Presencia,29.04.1987
El Mundo, 11.05.1987

Cuando en el siglo XVII, luego de una larga época maquiavélica, el filósofo inglés John Locke (1632 – 1704) desarrolló con su teoría del Estado, formulando la demanda por la tolerancia y nuevas formas de convivencia, organización social y política (soberanía del pueblo, sistema de representación), las mismas que tuvieron un gran impacto en la sociedad, – algunos de estos enunciados forman parte de la Constitución Política de los Estados Unidos -, empezó una nueva era de la humanidad, la “era de la libertad”.

Charles de Montesquieu (1689 – 1755), el ilustre filósofo francés de la época del “esclarecimiento”, profundizó los pensamientos de Locke en su teoría de la división o separación de los poderes, orientado y guiado por su fe en el razonamiento del ser humano (“L’Esprit des Lois”, El Espíritu de las Leyes, 1748, con 22 ediciones de dos años).

Estas ideas revolucionarias llegaron a Latinoamérica a través de J.J. Rousseau (1712 – 1778), otro impulsor de la “ilustración” como se llama también este complejo movimiento intelectual, cuando el gran libertado de América, Simón Bolívar, tuvo por maestro a Simón Rodríguez, un auténtico discípulo de Rousseau.

La mencionada separación de los tres poderes es el principio básico de la constitución política de un estado democrático, el cual protege al individuo contra el Estado cuando éste se convierte en absolutista y abusivo.

Así, el Estado tiene tres tareas, y éstas son: la legislación, la ejecución y la jurisdicción, las cuales están a cargo de tres organismos independientes uno del otro, que son: el parlamento, el gobierno y las cortes de justicia.

La democracia representa no solamente una forma de organización de la comunidad estatal, sino también una manera de convivencia general.

Condición sine que non es el derecho de las minorías a opinar sin perjuicios y obstáculos. Existen reglas democráticas del juego que no deben ser violadas bajo ningún concepto.

Las ideas democráticas están sujetas a la evolución, por ejemplo en el afán de las masas por la superación social y codeterminación política.

Gracias a la libertad de prensa y opinión garantizados en la Constitución Política del Estado como la máxima orientación, se ha establecido un poder adicional: el Cuarto Poder, en forma de prensa libre y medios de comunicación masiva.

Ellos controlan con un criterio de alerta el cumplimiento de las reglas democráticas y descubren los atropellos sin temor y con gran valor cívico, para advertir a la opinión público sobre hechos ilícitos que van en detrimento de la sociedad. Para que el público, o sea los ciudadanos, reaccionen en muchos casos se necesita concienciar a la opinión pública de la gravedad de los atropellos contra los principios más nobles y fundamentales de la democracia.

Instituciones como universidades, colegios, asociaciones y otros entes públicos están en países democráticos generalmente organizados bajo el mismo principio de la separación de poderes.

Lamentablemente se abre la brecha entre la teoría y la práctica: estamos acostumbrados a que, por ej., el Poder Ejecutivo confraterniza estrechamente con el órgano de control, debido al “esprit de corps”, al espíritu de grupo, cuando los lazos del establishment son más fuertes que la obligación para el cargo público, o sea, cumplimiento con una función democrática del control.

Si esto ocurre, la idea democrática sufre de un abuso, pues los abusivos la utilizan como pantalla justificativa para desarrollar sus actividades ilícitas. La existencia de organismos democráticos pero así desnaturalizados se convierten en una estructura que favorece más bien el desenvolvimiento de la fuerza egoísta del establishment: en nombre y bajo la protección de la democracia, se impone el poder sin control.

Los ejemplos para el exitoso desempeño de su rol de vigilancia del Cuarto Poder son bien conocidas (Watergate, Irangate, etc.). Gracias al coraje de los representantes del Cuarto Poder se han podido descubrir grandes engaños, con la posibilidad de rehabilitar el orden democrático.

La existencia del Cuarto Poder es ineludible, su deber y rol de cumplimiento también, para evitar que los poderosos asuman más poder del que los gobernadores les han concedido.

Autor: Willi Noack

Publicado: en SECCION 100, Separata de EL DEBER, 26.12.1989

Estos días, SECCION 100 cumple un año de existencia, motivo para un cuarto intermedio en el trabajo periodístico y para una revisión. Cuando se reunieron los promotores, Juan Francisco Flores (QEPD 2017) con una larga trayectoria en comunicación social, Willman Durán (QEPD 2017), abogado y actual Fiscal de Distrito, José Mansilla, catedrático y hombre le letras, y Willi Noack, economista, no fue tan fácil llegar a un acuerdo sobre detalles, pero el propósito era claro y aceptado unánimemente.

- Ofrecer opinión y orientación, en base de información coherente, sobre eventos de toda índole que fueran importantes para el país.

- Garantizar la libertad de opinión, abriendo las columnas a personas que tienen conocimiento del tema y lo desarrollan con propiedad.

- Opinar en forma concienciadora y crítica, pero con el criterio de una crítica constructiva.

En su primer editorial, SECCION 100 declaró pragmáticamente:

“Los temas y los estilos serán diferentes, pero todo convergerá en analizar, cuestionar, interpretar y criticar conductas y hechos sociopolíticos y económicos propios y que suceden en el mundo, pero que también nos afecten.

Visto, oído he escrito por gente que, como usted, vive, siente esta ciudad y este país.

Estas metas siguen siendo válidas (si fueron logradas, ya es análisis y opinión de los lectores). El reto persiste, es el afán de mejorar el suplemento.

¿Qué esperanzas, expectativas y anhelos tenemos?

¡Que la libertad de la prensa, el derecho de la libre expresión de la opinión del ciudadano, lo que constituye uno de los valores inmateriales más prestigiosos del hombre, sean siempre garantizados! Estos derechos, protegidos en las Constituciones Políticas de Estados democráticos, y conquistados y defendidos con harta efusión de sangre, tienen una particularidad: cuando existen, están considerados como algo sobreentendido, pero sólo cuando se oscurecen las libertades personales fundamentales se calibra su valor. Nunca hubo en el caso de SECCION 100 ninguna clase de censura y don Pedro Rivero (QEPD 2016), editor de El Deber, animaba a seguir adelante por el rumbo elegido.

Voltaire, el gran filósofo francés, ha resumido estos principios cuando venía a decir: no comparto tus ideas, pero von mi vida voy a defender tu derecho de opinar. (Modestia aparte:  Este lema adorna mi tarjeta personal).

Una publicación (hoy en día, todos los medios de comunicación social), que se autodefina en el marco de estos principios, constituye un Cuarto Poder, y sus más destacados representantes, con nada más que con la fuerza de la palabra han cambiado la historia del mundo: Emile Zola con su célebre “J`acuse” (Acuso), interviniendo en el “Affaire Dreyfuss” en el siglo pasado, las revelaciones del escándalo “Watergate” del Presidente Nixon, o la ácida crítica sobre el comportamiento dudoso del entonces Presidente francés (“Los diamantes del BOCASSA“), publicado en “Le canard enchainé” (el pato encadenado).

El Cuarto Poder, ejercido en el más alto nivel, es imprescindible. Si Montesquieu viviera hoy, con seguridad no hablaría de sólo Tres Poderes.

Para cumplir con esta tarea, hay que asumir grandes responsabilidades, disponer de un criterio equilibrado, y se precisa coraje para llamar las cosas por su nombre, romper clichés y tabúes y abstenerse del sermón, de un “opa solemne”. En Londres, en el famoso “Speakers Corner” (Rincón del Orador) del Hyde Park, su plaza central, se puede públicamente opinar sobre todo, con la excepción de insultar, y respetando siempre la dignidad de Dios y de la Reina…

Un lema muy noble nos han dejado los latinos: “Suaviter en modo, fortiter en re” (suave en la forma, fuerte en el asunto), puede dar pautas de actuación.

SECCION 100 tiene que ser incómoda, atrevida, coadyuvando al desarrollo de nuestra Bolivia. Desarrollo significa cambios, los cuales no siempre convienen a ciertas fuerzas establecidas. Este desarrollo se efectúa en procesos, a veces con dos pasos adelante y uno atrás; como nos muestra la lucha por libertades democráticas en China. Por más que en los países este-europeos hubiera una reacción para la restauración del antiguo sistema, es decir, si fracasaría la Perestroika, sería imposible retroceder la rueda de la historia.

La libertad, también de la opinión, no debe confundirse con libertinaje. La libertad individual termina allí donde empieza la del vecino. Aprender el manejo de esta preciosa joya no se hace en un par de años, ni en un par de décadas; los ingleses están en este proceso de aprendizaje desde el año 1215, cuando con la “MAGNA CARTA LIBERTATUM” dieron los primeros pasos hacia una sociedad democrática.

En 2010 se produjo en Bolivia una situación bastante controvertida cuando fue denunciado el intento de constituir la censura. Testimonios de este intento son estos:

Periodistas marchan y ratifican derecho a informar libremente

EL DIARIO

El MAS quiere vetar las telenovelas y publicidad con contenido erótico

ERBOL

Pese a las amenazas la prensa mantiene protesta

EL DÍA

Bolivia y la libertad de prensa

LOS TIEMPOS (Editorial)

Las confesiones del Presidente

EL DÍA (Editorial)

El ˜ranking” de la infamia

EL DEBER (Editorial)

Periodistas extranjeros llegaron al país para conocer alcances de Ley

EL MUNDO

Temor y críticas por el ranking de racismo en medios

LOS TIEMPOS

Más de 460.000 firmas avalan la iniciativa legislativa ciudadana

EL DEBER

El partido de Evo Morales quiere prohibir las telenovelas en Bolivia
elmundo.es

El MAS aprueba Ley de defensa a la niñez y adolescencia que permite relaciones sexuales desde los 12 años

EJU

Rojas contradice a Ávalos: “No hay proyecto, ni se puede reglamentar las novelas”

Fuente de esta compilación http://www.eforobolivia.org/blog.php/?p=7265

 

  • PEN Santa Cruz, ha preparado una hipermedia para la XIIIª FIL 2012, con el título: Rol del escritor en época de crisis, que cuenta con aportes de varios miembros de PEN Santa Cruz.

 

Contactar:

www.eforobolivia.org

willi@noack.be

biyu1@hotmail.com

penscz@yahoo.com

www.pensantacruz.org

Estampas del acontecimiento

 

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