¿ Informacion es libertad de expresión? – Jorge Lazarte R. – 13.7.2011

El Tribunal Supremo Electoral(TSE) tardó más de lo que esperaba en la aprobación del reglamento para la elección de los magistrados del poder judicial. Con el fin de descomprimir y desviar la enorme presión de los medios y la opinión pública que pedían modificaciones sustanciales de la ley del régimen electoral, el gobierno le encargó al TSE tomar en cuenta esas demandas en un reglamento. La tarea era simplemente como la cuadratura del círculo, pues debía compatibilizar la prohibición constitucional de hacer campaña electoral y garantizar a la vez la libertad de información y de expresión.
Por de pronto el titulo: “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROPAGANDA…” es engañoso. No es un reglamento que regule la propaganda sino que la prohíbe. Pero la cuestión de fondo es saber si los medios podrán hacer su trabajo con “absoluta libertad… como en otras ocasiones”, de acuerdo a declaraciones del Presidente del Tribunal.
El artículo 23 del reglamento dice que los medios “podrán hacer entrevistas e informar libremente”. Libremente quiere decir sin restricciones de orden jurídico, y sin temor a sanciones. El reglamento fija restricciones a la libertad de información, que la anulan. Los medios deben atenerse a la “información periodística” (art. 4) que reproduce los parámetros del “formato único” del TSE (art.7). La libertad se reduce a repetir el formato “oficial” del TSE. Esta información es insuficiente para conocer a los candidatos, que es como creer que basta con mirar una fotografía para conocer al fotografiado.
Por otro lado, el reglamento prescribe que las entrevistas deben limitarse a difundir datos personales y méritos de los candidatos, respetando los principios de “imparcialidad, objetividad y veracidad”(art. 4). Si por responsabilidad al entrevistador se le ocurriera salir del formato “oficial” haciendo preguntas de profundidad, podría ser denunciado de violar esos principios, que por ser generales pueden ser interpretados a voluntad de los que tienen el poder.
Entonces para escapar al riesgo, muchos se preguntarán si vale la pena entrevistar para hacer preguntas anodinas.
Como se sabe, el sentido de las palabras varían según las circunstancias de su enunciación. A propósito de las entrevistas siempre podrá decirse que hubo favorecimiento, y que en lugar de informar y de emitir juicios constativos, se han emitido juicios evaluativos para inducir una “opinión”.¿ Qué ocurriría si apareciera una información no conocida sobre un candidato que efectivamente lo perjudique, pero que sea veraz?. ¿Se deberá, entonces, callar? Esto no es libertad de información. La “participación informada” de los ciudadanos se convierte en una ficción.
Pero hay algo mucho más grave. En el reglamento no hay ninguna referencia al derecho a la libre expresión. Derecho a la información y derecho a la libre expresión son derechos distintos. Puede darse el uno sin el otro. La libertad de expresión es derecho fundamental de las personas. La base de la democracia es la ciudadanía y no los medios. Esta ausencia sintomática se explica por la prohibición constitucional de la campaña electoral, que elimina a la vez ese derecho. El reglamento impide que el ciudadano pueda expresar una “opinión”, libremente, sobre un candidato. ¿ Un proceso electoral sin libertad de expresión puede ser considerado democrático?
Es cierto que autoridades del TSE evitaron de alguna manera la censura previa, que estaba en sus cabezas, y optaron por la “autocensura”, por los riesgos y las sanciones posteriores si no lo hacen (no en vano las entrevistas serán monitoreadas y grabadas como pruebas que acompañen las denuncias por violación del reglamento). Lo que no pudieron evitar es aprobar un instrumento jurídico compulsivo, cuyo fin no es viabilizar el ejercicio de un derecho sino hacerlo imposible. De otra parte, las contradicciones internas que contiene el reglamento lo hacen además inaplicable.
Este es el colofón de un “experimento” boliviano de elegir de manera “inédita” a los altos magistrados del poder judicial prohibiendo la campaña electoral, que ciertamente lo habrían hecho fracasar. ¿Basta con invocar un supuesto bien jurídico “superior” ( art. 3) para eliminar el derecho a la libre expresión. ¿Esto es “fortalecimiento de la democracia”, como calificó el Alto Comisionado de la onU para “derechos humanos”?
Lo que llama profundamente la atención es que esta figura jurídica insólita haya seducido a no pocos bolivianos y también a gran parte de la cooperación internacional, cuyos representantes no se atreverían a reclamar en sus países lo que apoyan en Bolivia. El reglamento viola flagrantemente los pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos, cuyo alcance jurídico está por encima de la ley nacional.
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