ANP denuncia censura con reglas impuestas por el MAS – EL DIARIO – 8.8.2011

Tras aprobación de reglamento “mordaza”

EN OCTUBRE Y NOVIEMBRE PASADOS, LA PRENSA BOLIVIANA INDEPENDIENTE SE MOVILIZÓ PARA LUCHAR POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓ

• La Autoridad de Telecomunicaciones (ATT) ejecutará la sanción contra los medios que incurran en presunta discriminación de manera directa y sin derecho a proceso ni a la defensa.
• Las organizaciones de la prensa boliviana insisten en la derogación de los “artículos mordaza”.

Según la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) los medios de comunicación deberán enfrentar una serie de imposiciones gubernamentales tras la aprobación del reglamento de la Ley antirracismo, como las sanciones, sin derecho a defensa, de hasta 360 días de suspensión, asumiendo las obligaciones laborales durante ese lapso de inhabilitación. Además, cada medio de comunicación deberá elaborar espacios de concienciación y emitir informes a la Autoridad de control y fiscalización de Transportes y Telecomunicaciones (ATT) y al Comité de Lucha Contra el Racismo, ambos dependientes del Gobierno central.

“Ese reglamento, como previó el periodismo en su momento y que llevó a sus principales instituciones a no ser cómplices de la censura, establece, entre otros castigos, que los medios de comunicación social podrán ser sancionados con 150 a 360 días calendario de inhabilitación temporal, lo que significa la automática desaparición del medio sancionado. Ningún medio podrá sobrevivir con sanciones de esa magnitud si en ese lapso no le ingresará ni un solo centavo y deberá cumplir con todas sus obligaciones laborales, sociales, administrativas”, dicta un comunicado oficial de la ANP.

REGLAMENTO ATENTATORIO

El reglamento de la Ley 045 aprobado por Decreto Supremo 762 ratifica los “artículos mordaza” que vulneran la libertad de expresión y aplica una serie de disposiciones emitidas y reguladas por el Ejecutivo en abierta confrontación a los medios de comunicación independientes y el trabajo de la prensa boliviana.

Pese a las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales, el Gobierno central continuó con la elaboración de la normativa que fue apoyada por grupos afines al oficialismo y sin la participación de las organizaciones representativas de la prensa independiente como la ANP, la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, Asociación de Periodistas de La Paz, Asociación Boliviana de Radiodifusoras y Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia.

“La ANP considera que la única forma que permitirá restablecer la libertad de expresión en el país, es eliminando de la ley los dos artículos cuestionados y reafirma que continuará las acciones legales destinadas a lograr ese objetivo”, agrega la nota.

CENSURA Y AUTOCENSURA

El reglamento establece un artículo que limita la libertad de expresión de la población y obliga a los medios de comunicación a aplicar la censura y autocensura. Art. 21 “(…)el medio de comunicación deberá advertir al público de abstenerse de expresiones de naturaleza racista o discriminatoria e interrumpir la declaración”.

Para la ANP “el reglamento ratifica la censura y la autocensura que la ley atribuye a periodistas, cuando señala que el medio de comunicación deberá interrumpir la declaración cuando algún entrevistado emita ideas racistas o discriminatorias”.

SIN DERECHO A DEFENSA

Las sanciones aplicadas a los medios de comunicación establecen de 10 a 150 días de multa la primera vez que se “emita o difunda” una idea racista o discriminatoria. La segunda vez la sanción será de 151 a 300 días de multa. Finalmente, la sanción de “tercer grado” estipula la inhabilitación de funcionamiento de un medio de comunicación de 150 a 360 días, durante los cuales la empresa deberá cumplir con las obligaciones laborales respectivas.

El derecho a defensa es inculcado en el Art. 19 que da potestades a la ATT para aplicar las sanciones previstas en este reglamento. “La ATT iniciará directamente el procedimiento sancionatorio, sin necesidad de intimación previa, cuando los medios de comunicación incurran en las faltas descritas en el Artículo 16 del presente Decreto Supremo”.

OTRAS IMPOSICIONES

El DS de reglamento de la Ley 045 establece la obligación de los medios de comunicación para elaborar y difundir contenidos que busquen formar conciencia en la población sobre la lucha contra el racismo. La medida es positiva, sin embargo entra en la figura de imposición cuando mediante la norma se estipulan los tiempos y espacios que deberán ser informados ante la ATT y el Comité de lucha contra el racismo y la discriminación, so pena de sufrir una sanción económica.

La normativa estipula espacios gratuitos en canales de televisión: al menos 20 minutos al mes, en horarios preferenciales. En radioemisoras: al menos 40 minutos al mes, en horarios preferenciales. En diarios y semanarios: al menos una página al mes, y en revistas: media página al mes. En periódicos digitales en Internet, un (1) espacio al mes.

http://www.eldiario.net/noticias/2011/2011_01/nt110107/2_02plt.php

1 comentario

  • By Eernesdgs, 26 Junio 2012 @ 16:39 pm

    En achumani en la Av. Fuerza Naval esquina calle 4 Nº 616, opera una casa de juegos clandestina con el nombre de Gold, la pasada semana fue intervenida por la Fiscal Pasten, y pese a ser de conocimiento del Gobierno Municipal de La Paz, Fiscalía y la AJ, nadie toma acciones, al parecer no solo pasan dinero a la Fiscal, sino también a la AJ y Gobierno Municipal, caso contrario no podrían operar tan abiertamente incluso organizando campeonatos grandes, sin pagar ni un solo centavo.
    En esta casa de juegos, se venden bebidas alcohólicas, ingresan menores de edad y la AJ que hasta en medios de comunicación anuncia que la población denuncie estas casas, teniendo denuncias formales no hacen nada, seguro reciben dinero.
    Esta nota mejor elabora será difundida a los medios de comunicación, transparencia y demás instancias para que la población sepa como opera la Aj y la Fiscal Pasten.

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