Senado aprueba en grande proyecto de ley de deslinde jurisdiccional – EL DEBER – 10.12.2010
El pleno de la Cámara de Senadores aprobó anoche en grande el proyecto de ley de deslinde jurisdiccional que tiene por objeto garantizar la convivencia entre las jurisdicciones indígena originario campesina, y ordinaria, en la administración de justicia en Bolivia, definidos por la Constitución Política del Estado.
(con un comentario)
Después de ocho horas de deliberación, el presidente de esa instancia legislativa, René Martínez (MAS), declaró cuarto intermedio hasta las 16:00 del lunes, para iniciar el análisis en detalle del mencionado proyecto de ley que consta de 17 artículos, una disposición única y una disposición abrogatoria y derogatoria.
La senadora por Convergencia Nacional, María Pinckert, señaló que la justicia indígena originaria campesina tiene supremacía respecto a la jurisdicción ordinaria. “Desde ahora, se acabó el que todos los ciudadanos bolivianos seamos igual ante la ley”, aseguró.
http://www.eldeber.com.bo/2010/2010-12-10/vernotanacional.php?id=101210001755
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Justicia comunitaria y justicia ordinaria
Grover Pinto Machicao
El reconocimiento oficial de la justicia comunitaria dentro de la nueva Constitución, a pesar de todo, sigue siendo objeto de reiterados y mordaces cuestionamientos, acentuados más aún, cuando ocurren hechos de linchamiento, que de hecho se le atribuyen. La acusan de ser una justicia poco objetiva, primitiva e insolvente para resolver controversias de nuestra sociedad; haciendo énfasis, en todo caso, sólo en sus defectos. Pero bueno sería también dirigir nuestras miradas a nuestra actual justicia ordinaria, para ver cómo camina; porque al parecer no se muestra precisamente como una institución dechada de virtudes.
La actual justicia comunitaria adolece todavía de muchas anomalías e imprecisiones, es verdad, y si no logró una mayor evolución, se debe en gran en gran medida a que por siglos, los pueblos originarios sufrieron un oprobioso colonialismo cultural, que invalidó y desmanteló sistemáticamente todos sus saberes y conocimientos. Colonialismo que, por otra parte, fue ejercitado en principio por uno de los pueblos más retrógrados de Europa.
No debería perderse de vista el hecho de que en realidad los conceptos valorativos de la justicia comunitaria, en gran medida, corresponden todavía a una sociedad de estructura simple, lo que significaría que su sistema de valores tienda a mostrarse distinto al de las sociedades modernas. Por esta razón, es posible que cierto tipo de delitos pueda que no sean todavía conocidos ni valorados objetivamente, pues es sabido que son precisamente las grandes ciudades las que manifiestan una clara tendencia a generar una mayor proliferación de conductas delictivas. Pero este hecho tendría que ser valorado con mayor madurez y criterio mucho más amplio antes de emitir despiadados juicios de valor sobre la justicia comunitaria, pues simplemente correspondería a una categoría societal distinta.
En contraposición, y siendo equitativos, también deberíamos apuntalar a los males que aquejan a nuestra actual administración de justicia, que no son pocos. Este modelo de administración, que corresponde a los lineamientos del derecho liberal, que si bien representa a uno de los mayores logros de la cultura occidental, también adolece de profundas imperfecciones y defectos, que se hacen patentes casi siempre en la praxis cotidiana, y que aun con su presunto método científico le resultará siempre dificultoso resolverlo.
En principio, no debería olvidarse que los aparentemente sólidos principios axiológicos en los que está asentada la moderna justicia occidental, en estricto rigor, serán siempre y a pesar de todo cuestionables, ante la imposibilidad de poder sustentar con tamiz científico su sistema de valores morales, y por lo tanto, también correspondería poner en duda su validez universal, más aún en un contexto multicultural como lo es Bolivia. Y a partir de este hecho, incluso cuestionar el carácter científico del Derecho.
Se hace mucho énfasis también en la crítica sobre el tipo de sanciones que se aplican dentro la justicia comunitaria, calificándolas de bárbaras y primitivas, como los latigazos, el destierro o los trabajos comunitarios. Pero en contraposición, poco se dice sobre el carácter de las penas que se imponen dentro del moderno derecho penal. Es el caso de la pena de presidio, por ejemplo, que según su doctrina, están orientadas a la readaptación social y moral del delincuente, siguiendo un modelo de régimen penitenciario de carácter progresivo, sustentado bajo criterios “científicos”. Pero que, lamentablemente, bastaría dar una mirada sobre estos centros penitenciarios, para percatarse que lo que más bien producen son verdaderos “profesionales del crimen”.
Por otra parte, el modelo procedimental de la justicia ordinaria sufre desde siempre de un síndrome de engorrosos formalismos, que en el fondo, y en muchos casos, resultan innecesarios e inútiles, y que lo único que logran es dificultar el proceso de búsqueda de la verdad. Y es precisamente debido a este excesivo formalismo, que impide una mayor celeridad en los procesos judiciales, el que, dadas las circunstancias, puede lograr devastar emocionalmente a aquellos desdichados ciudadanos que están en busca de justicia, y que finalmente pueden llegar a tomar decisiones desesperadas, buscando justicia por mano propia.
Éstos son algunos graves defectos de los que adolece la justicia ordinaria de modelo occidental, con el aditamento de que tiene abierta la posibilidad de sesgar la verdad, a fuerza de métodos innobles y deshonestos, que para nadie le es desconocido, pues todavía la lacra de la corrupción, a pesar de los loables esfuerzos que se están haciendo actualmente, aún está presente dentro de la administración de justicia. Por esta razón, pocos creen en la solvencia e imparcialidad de esta justicia, pues así lo corroboran innumerables encuestas, que confirman la poca credibilidad que la sociedad tiene de esta justicia.
La justicia comunitaria, pues, necesita ser armonizada y compatibilizada dentro de los lineamientos de la nueva Constitución, y permitirle su propia evolución, antes que el negarlas y devaluarlas despiadadamente, pues como se podrá ver, tampoco la justicia ordinaria representa necesariamente a una institución idónea. Porque finalmente, de lo que se trata en el fondo es el de limitar ese avasallador e injusto dominio cultural que se ejercitó sobre los pueblos indígenas, y superar de algún modo ese maniqueísmo ideológico que se arrastra desde la Colonia.
Grover Pinto Machicao es politólogo y abogado.
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