Apartheid en Bolivia: la ley racista – Walter Javier Arrázola M. – 7.10.2010

Algo que está preocupando mucho en la ley de racismo, es su propio nombre, que de por sí ya muestra que es una ley racista. Lo otro, es que los derechos individuales de las personas como son el honor y la integridad física, entre otros, y la conculcación o violación de estos derechos se encuentran tipificada penalmente en nuestro ordenamiento jurídico, como en todo el mundo.

Lo que hace la ley de racismo, además de penalizar la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión, es modificar el código Penal. No solo afecta a los periodista o medios de comunicación sino la seguridad jurídica del ciudadano común.

Al incluir la tipificación del racismo, lo que se hace es describir un tipo penal más y agravar las penas de los otros delitos comunes. Es decir que, que la ley hará que al cometer cualquier delito común como ser: difamación, calumnia, denegación de auxilio, giro de cheque en descubierto, estafa, robar, ocasionar una lesión, etc., sea además imputable por uno otro delito más; con el agravante de racismo o discriminación si la víctima dice que abusaron de él por ser pobre, indígena o campesino.

El racismo o la discriminación será un delito conexo que será impuesto subjetivamente por el juez o interprete de la norma o detentador del poder y subjetivamente denunciado por la víctima ante las autoridades competentes. Con ello conseguirá el aumento de la pena del delito común en unos años más. Por ejemplo de una sanción de 1 año se podrá elevar a 7 años.

La ley del racismo es un mecanismo de penalizar el pensamiento, a la disidencia política, a la creencia religiosa o el lugar de origen, dependiendo de quién sea la víctima.

La ley del racismo en general acepta el concepto de raza y en su artículo 25, que modifica el código penal, tipifica al racismo; lo cual ya es bastante racista. No es lo mismo “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminación que tienda a la segregación por razones o con pretexto de raza, género, etcétera” como lo prescriben muchas normas a nivel internacional, es decir, se admite el concepto de raza, pero como pretexto; explica el conocido jurisconsulto y penalista argentino Zafaroni. No se incluye el concepto de raza de la misma manera que lo hace esta Ley racista.

“No se pueden penar crímenes del pensamiento. En el derecho penal se estableció una barrera entre el pensamiento y la conducta agresiva motivada. Mientras la cuestión sea mera expresión de pensamiento, la conducta no se puede penar. Pero cuando pasa a ser lesiva, se puede valorar la motivación como en cualquier delito. Es imposible negar en nuestras sociedades la existencia y difusión de posiciones discriminatorias”, concluye Zafaroni.

Esto es peligrosísimo, porque en realidad con una ley que supuestamente combatirá el racismo se está penalizando en la vía jurisdiccional, para ejercer acciones racistas contra los otros que no sean parte de un partido político o de una “Nación o Pueblo indígena campesino originario”. Esto es Racismo a la inversa. Esto es hitleriano, puesto que hoy en Bolivia en nombre de la reivindicación de las etnias o pueblos indígenas se está consolidando un racismo institucionalizado y politizado contra aquellos que no estén con el régimen. Y se les ha dado los mecanismos “legales” para ejerce acciones racistas contra aquellos que no son parte del proyecto del socialismo del siglo XXI.


Walter Javier Arrázola Mendivil, Ex Diputado Nacional
Lic. Ciencias Jurídicas
Magister en Derecho, Economía y Políticas Públicas.

Enviado por el autor Walter Javier Arrázola Mendivil [warrazola@gmail.com]

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