PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN – FPSC et al. – 4.10.2010

El Seminario-Taller organizado por La Federación de Profesionales, el Colegio de Abogados, la Academia de Estudios Constitucionales y el Comité pro Santa Cruz sobre el Proyecto de Ley contra el Racismo y otras formas de Discriminación, el 1 de octubre de 2010, luego de los análisis realizados, llegó a las siguientes conclusiones:

1.   En el contexto internacional se garantizan los derechos fundamentales de las personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial entre otros, dan pautas ineludibles a la cual tiene que sujetarse la legislación de los países miembros de las Naciones Unidas. En materia de racismo y discriminación estos instrumentos abogan por su condena y promoción, en el entendido que todos los seres humanos somos iguales en dignidad. Por ello, rechazamos toda forma de discriminación o racismo, cualquiera sea su procedencia, criterios que están plenamente respaldados en la Constitución vigente.

2.   La libertad de expresión, como derecho fundamental, ha merecido también la protección de la comunidad internacional, por constituir una de las bases más firmes de todo sistema democrático. La Constitución Política boliviana, en concordancia con este principio, reconoce este derecho. Defender la autorregulación del ejercicio del periodismo, como la vía expedita para conocer los supuestos delitos de imprenta o delitos de opinión, y rechazando la penalización de la actividad periodística.

3.   El Proyecto de Ley contra el Racismo y otras formas de Discriminación, introduce excesivas restricciones a derechos fundamentales de los ciudadanos bolivianos, contradiciendo el espíritu democrático, de tal manera que su aplicación haría precaria y punible la libertad de expresión, junto a otros derechos,  dando  lugar a un uso indiscriminado y abusivo, por parte de las autoridades públicas. Además crearía una injusta falta de seguridad jurídica para las personas e instituciones,  permitiendo  prácticas totalitarias que terminarían por convertir a la ley en un instrumento de represión, finalidad incompatible con un auténtico Estado de Derecho.

4.   Lo señalado anteriormente, muestra la necesidad de realizar una revisión técnica minuciosa de todo el contenido del proyecto de ley, de modo que se modifique su contenido, manteniéndose el espíritu para combatir el flagelo del racismo y la discriminación, pero sin restringir otros derechos fundamentales y teniendo presente que los sentimientos de discriminación a determinadas personas, por concepto de raza, creencia religiosa, política o de cualquier otro tipo, constituyen más que todo un factor cultural que debe ser necesariamente eliminado a través de la educación; caso contrario, las medidas de carácter punitivas no harán otra cosa que ahondar esas supuestas diferencias.

5.   La aprobación del proyecto de ley, sin que la Cámara de Senadores considere y tome en cuenta las múltiples y justificadas observaciones formuladas a lo largo de todo el país, posibilitará que se incrementen las prácticas represivas con un grave daño al pueblo boliviano, restringiendo además la libertad de expresión y prensa y ocasionando un serio socavamiento al sistema democrático.

Santa Cruz de la Sierra, 1 de octubre 2010

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