PUEBLOS INDÍGENAS VS. ESTADO UNITARIO SOCIAL DE BOLIVIA – infodecom – 1.7.2010

Este incipiente reconocimiento ha sido consolidado y magnificado en la actual CPE. El Estado Plurinacional Comunitario reconoce  a 36 naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuyos idiomas, además del castellano, son reconocidos como idiomas oficiales, los derechos a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (Arts. 2 y 5). A esta lista se añade el pueblo afroboliviano (art. 32).”


En las últimas décadas el movimiento de los pueblos indígenas ha cobrado especial fuerza. Han organizado numerosos encuentros y proyectos para reclamar sus derechos colectivos. La Organización de las Naciones Unidas, haciéndose eco de esas reivindicaciones, proclamó el 12 de septiembre de 2007 la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Esta declaración proclama entre otros su derecho a la libre determinación de la condición política y del desarrollo económico, social y cultural, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

En Bolivia, ya la anterior CPE, reformada en 1994, reconocía en el artículo 171 los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, especialmente los relativos a sus tierras, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. Asimismo promovía la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesina con sus autoridades naturales para ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, siempre que no fuesen contrarias a la Constitución y a las leyes.

Este incipiente reconocimiento ha sido consolidado y magnificado en la actual CPE. El Estado Plurinacional Comunitario reconoce  a 36 naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuyos idiomas, además del castellano, son reconocidos como idiomas oficiales, los derechos a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (Arts. 2 y 5). A esta lista se añade el pueblo afroboliviano (art. 32).

El artículo 30 describe la nación o pueblo indígena originario campesino en base a su identidad cultural y lingüística con existencia anterior a la invasión española. Enumera 18 amplios derechos fundamentales que el Estado se compromete a garantizar y respetar.

Esta proclamación, a todas luces maximalista, de la CPE despertó enormes expectativas en los pueblos indígenas que apoyaron el proceso de cambio, liderizado por el MAS, con la esperanza de ver cumplidas sus aspiraciones. Sin embargo en la práctica se está comprobando que esas expectativas son inalcanzables, no sólo por las limitaciones económicas del Gobierno, sino porque, además, si se efectivizasen, se pondría en peligro la gobernabilidad del Estado Unitario Social de Bolivia.

Con ello se destapa una de las contradicciones que encierra la CPE entre un ideal indigenista utopista, vale decir irrealizable, y la realidad actual de Bolivia, que, a pesar de las riquezas que encierra, sigue siendo un país poco desarrollado con enormes bolsones de pobreza. Muchas personas, citadinas y sobre todo rurales, carecen de alimentación saludable, de atención sanitaria universal, de educación básica, de habitación digna y de una ocupación laboral honesta y justamente remunerada, lo cual debería ser la máxima prioridad gubernamental.

Hasta el momento actual, sin embargo, el Gobierno ha dedicado sus mayores atenciones, energías y recursos a asegurar el control totalitario de los poderes ejecutivo, legislativo, judicial y electoral en sus varios niveles. Pero ahora está siendo confrontado con las mismas contradicciones del texto constitucional.

Algunos pueblos indígenas del oriente y del occidente se sienten frustrados colectivamente al darse cuenta que las proclamaciones constitucionales son en gran medida irrealizables, lo cual significaría que se les ha utilizados para encumbrar a un gobierno que ahora incumple y les reprime. Los problemas pueden acentuarse si no se toman medidas para superar los enfrentamientos. El Gobierno tendrá que calmar las protestas de los pueblos indígenas, negociando y accediendo a concesiones jurídicas, sociales y económicas, aun a costa de incurrir en inconstitucionalidad.

Frente al enfoque constitucional maximalista de los pueblos indígenas es preciso desplegar otro enfoque más realista, basado en la justicia equitativa, que promueva el bien común, el respeto a los derechos humanos universales y el destino universal de los bienes al servicio de todas las personas en forma equitativa, siguiendo la justicia y la caridad (CDSI 180; GS 69).

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