Funcionamiento del Estado de Derecho – Eduardo Rodríguez Veltzé / LA PRENSA – 11.6.2010

RECUPERAMOS PARTE DE UN ARTÍCULO MÁS EXTENSO

por Eduardo Rodríguez V. / Fue Presidente de Bolivia.

La consideración sobre el funcionamiento del “Estado de Derecho” no puede omitir la joven y frágil democracia. Durante décadas, Bolivia no tuvo una Constitución vigente ni regímenes que la respetaran, no hay cultura democrática de larga tradición.

Si bien la CP pasada incluía los elementos esenciales para asegurar el Estado de Derecho (garantías de libertad y derechos individuales; separación de poderes constituidos; mecanismos de controles y contrapesos; independencia del Poder Judicial; mecanismos de control y regulación del poder público y privado en función del interés colectivo y como defensa del sistema democrático), su relación con el sistema democrático no era sencilla, sobrevinieron regularmente tensiones que debilitaron su vigencia o se convirtieron en un freno para el proceso democrático.

Paralelamente, considerar que este Estado atraviesa un proceso de transformación sin retorno, de su modelo tradicional, unitario, centralizado y presidencialista. Pese a cambios introducidos en el último cuarto de siglo de vigencia democrática, no tuvo la capacidad para renovarse y consolidar la vigencia de sus instituciones democráticas tradicionales y menos un Estado de Derecho sólido.

La nueva CPE, pese a proclamar el multiculturalismo e introducir la plurinacionalidad, entre otras características, preserva en gran medida el modelo de Estado tan cuestionado por su vocación centralista y excluyente, no es neutral, deja explícitamente sentada una visión etnocentrista indígena campesina que define la prevalencia de un sector hegemónico o dominante sobre el resto de la población boliviana. Propone un complejo entramado institucional que combina la distribución limitada de competencias con naciones, pueblos, regiones, municipios, prefecturas y autonomías, pero sometidas a un gobierno más centralizado que antes, lo que en términos prácticos provocará enormes dificultades tanto a la gobernabilidad como a la realización de los postulados proclamados, más aún si se toma en cuenta que se introducen aspectos como el autogobierno, la autodeterminación y el control territorial, sin mayor regulación.

Los principios de “ciudadanía” y de “Estado de Derecho” consagran como idea básica la igualdad de todos ante la ley, como principio universal que debe prevalecer en todo tiempo, indistintamente del modelo de Constitución que se adopte. Lamentablemente, esa idea de la “igualdad” no fue antes debidamente respetada por todos y hoy se ha convertido en un pretexto para justificar hegemonías de vindicación, antes que verdaderos acuerdos de auténtica confraternidad.

La escasa o ninguna utilización de la jurisdicción para el reclamo pacífico de demandas sociales es una variable fundamental. El sistema democrático fortaleció la capacidad del reclamo social, pero con factores que afectan su eficacia y la credibilidad de las instituciones. Uno es la incorrecta utilización de los medios jurídicos idóneos para reclamar atención y solución a problemas. Responde a las dificultades de acceso al sistema como a la sensación de frustración sobre su eficacia e inseguridad jurídica. El uso indiscriminado del sistema criminal afecta derechos, es utilizado como presión política sobre adversarios, indistintamente de que existan otros mecanismos más apropiados. El Ministerio Público cooptado es instrumental. La transformación del sistema procesal penal contribuyó a superar el tratamiento inquisitivo y abusivo del sistema, reforma que aún no ha podido consolidarse; los problemas vinculados a la seguridad pública exceden el ámbito de la justicia criminal, hacen también a los problemas de exclusión social, pobreza, ausencia de mecanismos de justicia de paz y equidad; la reforma, por sí sola, no puede tener un impacto decisivo.

El Tribunal Constitucional imprimió un extraordinario impulso y respaldo a la protección de las garantías constitucionales y el debido proceso. Quedó inoperante por las renuncias de sus integrantes frente al acoso político. Hay una peligrosa regresión en los avances logrados en ese ámbito.

Otro tipo de acciones administrativas podrían resolverse por la jurisdicción, en paz y con resultados que atiendan las expectativas colectivas. El episodio de la denominada “guerra del agua” activado por usuarios del sistema de agua potable de Cochabamba en 2001 pudo evitarse si se hubiesen activado a tiempo medidas cautelares del régimen regulatorio y la competencia contenciosa administrativa. Lo propio en la llamada “guerra del gas”, en las ciudades de La Paz y El Alto, con movilizaciones aun más violentas. Las protestas rechazando la política energética del Gobierno no se canalizaron ante la representación política de esa población en el Parlamento a través de los mecanismos democráticos para interpelar y ajustar la conducción del Gobierno. Los mecanismos democráticos de equilibrio y control probaron su inutilidad para frenar la práctica de las movilizaciones sociales que resultan decisivas para el logro de objetivos políticos concretos, generalmente combinados con las demandas legítimas de los sectores movilizados.

Otra deficiencia es la excesiva dependencia de los medios de comunicación para explicitar y difundir corporativamente los reclamos. La presión mediática, a veces sensacionalista, afecta a la independencia de la judicatura y crea sentimientos negativos frente a su desempeño. En tiempos de intensa confrontación política, o de incesantes reclamos sociales no atendidos, son las dimensiones de la capacidad de movilización, más que la razón jurídica o el mérito de una política, las que acaban definiendo el curso de las acciones.

La independencia en Bolivia no fue el producto de un poder constituyente maduro. La CP fue reformulada en más de una docena de veces por regímenes de turno para consolidar o prolongar su paso por el poder, pero sin responder funcionalmente a la compleja diversidad del Estado. El ciudadano reclama un mayor sentido de empoderamiento a la Constitución. En este periodo democrático, el poder constituyente y el proceso de reformas en diversas modalidades se convirtieron en el eje de la viabilidad y futuro del sistema democrático en Bolivia.

El poder constituyente derivado en las atribuciones del Poder Legislativo que mostró una interesante evolución, desde su ejercicio en dos procesos de reforma constitucional en los que prevaleció una nítida orientación de los factores del Gobierno de turno hasta su ejercicio por consensos promovidos como soluciones a crisis políticas intensas, como en el caso de la incorporación de la figura de la Asamblea Constituyente, la elección de prefectos y la convocatoria a elecciones generales en casos de sucesión.

La AC de 2006 mostró escasa voluntad de concertación entre el oficialismo y la oposición; temas secundarios afectaron su normal desarrollo. Aprobó un texto en un instituto militar sin la concurrencia de la oposición y bajo el creciente asedio de manifestaciones ciudadanas violentas. Abrió una confrontación entre el oficialismo y las regiones que la descalificaron y aprobaron textos de sus propios estatutos autonómicos ajenos al texto del proyecto aprobado. Ninguna de las partes reveló mayor voluntad de ceder en sus conquistas, pero tampoco tuvo la capacidad de imponer su proyecto sin utilizar la violencia que fue común y extendida en varios episodios.

La voluntad constituyente sufrió un extravío en el seno de la misma AC. Las observaciones a su conducción destacaron la sistemática vulneración a sus propios reglamentos en el propósito de limitar la deliberación y concluir con la aprobación de un texto final, sin que exista mecanismo judicial, legislativo o político que contribuya a restablecer un curso racional. Este último aspecto se agravó con la inoperancia del TC. No ha servido para concertar las divididas visiones del país y hacerlas compatibles con un propósito unívoco. La clase política no pudo traducir y recuperar la voluntad constituyente de todos los bolivianos.

Eduardo Rodríguez V. / Fue Presidente de Bolivia.

http://www.laprensa.com.bo/noticias/11-06-10/noticias.php?nota=11_06_10_poli8.php

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