Los ayllus plantean el primer conflicto entre justicia ordinaria y la comunitaria – OPINION (Editorial) – 4.6.2010

Parece que ha llegado el momento del debate a partir de una norma que es general y abstracta y cuya definición le corresponde al Estado. La actividad del Estado entraña la administración de justicia, en su caso la ordinaria o la comunitaria, hoy enfrentadas.

Un principio general señala que la justicia es una función noble y esencial del Estado y que de su eficiencia, rectitud y oportunidad depende la existencia y desarrollo de la sociedad. La justicia es además, la potestad de juzgar o decidir conflictos y controversias emergentes del delito, mediante la aplicación de la ley general a casos concretos.

La justicia por principio universal no puede ser objeto de negociación de ninguna naturaleza. El caso relacionado con el asesinato de cuatro policías que fueron linchados por comunarios de ayllus de Potosí ha planteado una situación especial.

Los reportes señalan que los policías asesinados pertenecían a la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (Diprove) y habían ingresado a Uncía tras un vehículo robado. En esas circunstancias, fueron capturados por los comunarios y luego victimados, enterraron sus cuerpos en medio de algunos ritos y creencias y existe la negativa para devolver los restos a familiares y se impide el ingreso de la Policía para que realice las investigaciones correspondientes.

Lo cierto es que esta resistencia, se basa en la afirmación de los comunarios de que se reconozcan la jurisdicción de la justicia comunitaria y que ninguno de los ejecutores del crimen sea procesado.

Estos hechos sangrientos más allá del delito en sí, nos llevan a establecer que estamos frente a un conflicto de jurisdicciones y competencias a partir de la afirmación de los comunarios, que piden que se reconozca la justicia comunitaria para evitar ser procesados por la justicia ordinaria, o sea que se respete aquella justicia reconocida en la Constitución Política del Estado.

Más allá de los móviles del crimen, lo que se debe observar son los efectos en el ámbito de la jurisdicción a partir de que la misma es la facultad y deber de administrar justicia, y de la competencia, que es la capacidad o actitud del órgano investido de jurisdicción para ejecutarla en un proceso determinado, en razón de materia, territorio y persona.

La Constitución Política reconoce la justicia comunitaria, como un ente jurisdiccional, pero además entre los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otras facultades, está la libre determinación y territorialidad. Entonces, hay que preguntarse a partir de la norma constitucional, si efectivamente aquellas comunidades se amparan en el precepto constitucional y salen fuera de la jurisdicción ordinaria.

Si la respuesta es afirmativa, estamos ante el primer caso de un conflicto de jurisdicción y competencia, o sea un delito determinado, cuyo conocimiento ha ingresado en una controversia entre las dos justicias reconocidas en el texto constitucional y donde el Estado tiene restricciones.

Ha llegado el momento del debate a partir de una norma que es general y abstracta, y cuya definición, le corresponde al Estado, porque toda norma para que tenga vigor requiere de los órganos competentes. Esa actividad del Estado entraña la administración de justicia, en su caso la ordinaria o la comunitaria.

http://www.opinion.com.bo/04/06/2010/los-ayllus-plantean-el-primer-conflicto-entre-justicia-ordinaria-y-la-comunitaria/

Sin Comentarios

Aún no hay comentarios.

Escribe tu comentario:

Editor: Willi Noack | Administración Técnica: Jose Carlos Choque Y. | Creatica Ltda.