LA BOLIVIA AUTONÓMICA NACE CON 36 COMPETENCIAS – LA RAZON – 30.5.2010

Proceso. Aún falta que entren en vigencia atribuciones concurrentes y compartidas

Una mujer deposita su voto en un recinto electoral de La Paz durante las elecciones del 4 de abril.

Hoy, Bolivia da el salto definitivo para ser un país autonómico con la asignación de 36 competencias exclusivas para los gobiernos departamentales y 43 para los municipales autónomos. En todo caso, todavía falta que se promulgue la Ley Marco de las Autonomías.

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La Bolivia autónómica LOS TIEMPOS (Editorial), 30.5.2010

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COMENTARIO:

Un Estado con Departamentos autónomos, por lo tanto DESCENTRALIZADO, tiene la imperiosa necesidad de constituirse en la REPUBLICA FEDERAL DE BOLIVIA  —-  ¡una visión de fatamorgana, una alucinación!

A ver qué nos traerá el futuro.

El artículo 297 de la Constitución Política del Estado (CPE) define las cuatro competencias que tendrán el Gobierno central y los regionales, municipales y pueblos indígenas a partir de la vigencia de la autonomía.

Las competencias son: privativas (sólo para el nivel central del Estado), exclusivas, concurrentes y compartidas. Las dos primeras se empiezan a aplicar desde hoy, pero para las otras dos se espera la promulgación de la Ley Marco para las Autonomías, hasta el 22 de julio.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, explicó que resta clarificar cómo se van a gestionar las competencias compartidas y concurrentes.  Las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales están fijadas en el artículo 300 de la CPE.

“Se refieren a la búsqueda de desarrollo económico, productivo, humano, generación de empleo, patrimonio cultural, natural, turismos, infraestructura, servicios, ordenamiento territorial, entre las más destacadas”, señaló Romero. Para más detalles, ver el cuadro en las páginas siguientes.

Por ejemplo, entre sus primeras competencias están la planificación y promoción del desarrollo humano en su jurisdicción, promocionar y mejorar el empleo, en el marco de las políticas nacionales, elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental, entre otras.

El senador por Convergencia Nacional y presidente del Comité de Autonomías, Germán Antelo, acota que los asambleístas deberán empezar a elaborar leyes regionales departamentales. “Hay una gran responsabilidad sobre ellos”.

Hoy, también los gobiernos municipales comienzan a ejercer sus 43 competencias exclusivas, amparados en el artículo 302 de la CPE, menciona el ministro Romero.

Entre algunas de las competencias municipales se encuentran la elaboración de su carta orgánica, planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, aprobar y ejecutar programas de operaciones y su presupuesto.
También están en vigencia las competencias privativas. Son 22 reservadas al nivel central del Estado y se refieren a aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfieren ni delegan, como el sistema financiero, el régimen aduanero, comercio exterior, seguridad del Estado, defensa, Fuerzas Armadas y Policía, entre otras.

Las concurrentes, que suman 16, se aplicarán con la Ley Marco, que reemplazará a la norma transitoria. Se refieren a aquellas en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado y las facultades reglamentaria y ejecutiva son ejercidas simultáneamente por los otros niveles. Por ejemplo, sistemas de salud y educación, servicio meteorológico y seguridad ciudadana.

“Creo que habrá dos problemas que no van a ser fáciles de resolver ante esta Ley Marco y son la educación y salud, que son sectores que no quieren descentralizarse, porque quizás tienen temor a perder su poder de movilización, o que la capacidad de pago no sea la misma”, manifestó Antelo.

Finalmente, las competencias compartidas, que también se aplicarán con la promulgación de la nueva norma, son siete y están sujetas a una ley básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero su legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución también corresponde a estas últimas.

En esas competencias se encuentran el régimen electoral departamental y municipal, relaciones internacionales en el marco de la política exterior y juegos de lotería y azar.

La Ley Marco que se prevé promulgar hasta julio, regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial.

Además normará sobre el régimen económico financiero y la coordinación que existirá entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Sobre las AUTONOMÍAS indígenas

La Constitución Política del Estado en su artículo 303 establece que la autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las competencias de los municipios. Además, tendrá las atribuciones que sean transferidas o delegadas.

Las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción

Las competencias

1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley.

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3. Convocar a consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia.

4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.

5. Elaboración y ejecución de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, municipales e indígena originario campesino.

6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.

7. Se hará cargo de las carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la red fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.

8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en la red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado.

9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios en el departamento.

10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales.

11. Estadísticas departamentales.

12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que trabajen en el departamento.

13. Dar personería jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro en el departamento.

14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.

15. Proyectos de electrificación rural.

16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental.

17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

19. Promoción y conservación de la cultura, el patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

20. Políticas de turismo departamental.

21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.

22. Crear y administrar impuestos departamentales que no sean similares a los nacionales o municipales.

23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.

25. Expropiar inmuebles en su jurisdicción y establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

27. Fondos fiduciarios, de inversión y mecanismos de transferencia de recursos para sus competencias.

28. Centros de información y documentación departamentales.

29. Empresas públicas departamentales.

30. Desarrollo de políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental.

33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.

34. Promoción de inversión privada en el departamento en el marco de políticas económicas nacionales.

35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

* Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento.

* Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.

* La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas (Artículo 301).

Explicación

1. Los cinco departamentos que no elaboraron sus estatutos (La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca) iniciarán la elaboración de sus estatutos autonómicos.

2. Se refiere a implementar y ejecutar proyectos para reducir los niveles de pobreza dentro del departamento.

3. Sólo las consultas que involucren a la región estarán a cargo de las gobernaciones departamentales.

4. Los gobiernos departamentales tendrán que crear políticas para generar más fuentes de trabajo.

5. Mediante esta competencia, los gobiernos departamentales deberán  determinar los usos, alturas, destinación, reservas y crecimiento de su ordenamiento territorial y suelos.

6. Desde ahora, los gobiernos departamentales tendrán la potestad de interconectar redes de electricidad para sus diferentes regiones.

7. De esta manera, las gobernaciones deberán encargarse de la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de las carreteras dentro de su departamento.

8. El Gobierno central y los gobiernos departamentales tendrán que coordinar la implementación del transporte férreo.

9. Todo el sistema de transporte dentro del departamento dependerá de  las gobernaciones.

10. De igual forma las terminales del transporte aéreo dentro de la región dependerán de los gobiernos departamentales.

11. En cada departamento habrá una unidad que  se encargue de relevar, clasificar, codificar, compilar y difundir, con carácter oficial, la información estadística de su región.

12. Esta competencia se refiere a que las autoridades departamentales serán las que otorguen permisos de funcionamiento a organizaciones sociales  que operen dentro de su región.

13. Lo mismo ocurre con las organizaciones sin fines de lucro, porque serán las gobernaciones las que les emitan los permisos de funcionamiento.

14. Se harán cargo de velar por estos rubros en la agropecuaria.

15. Las gobernaciones también se encargarán de dotar de electricidad a las áreas rurales.

16. Planificarán y ejecutarán proyectos alternativos de energía, sin poner el riesgo la alimentación para su departamento.

17. Como ocurría con las prefecturas, las gobernaciones también tendrán potestad en el tema deportivo (indumentaria y escenarios deportivos departamentales, como los estadios).

18. Habrá direcciones que dependan de las gobernaciones para que conserven e impulsen las riquezas naturales de la región.

19. De igual forma se encargarán de promocionar y conservar la cultura propia de su región y de resguardar e impulsar, por ejemplo, reservorios arqueológicos, inmuebles patrimonio, etc.

20. Las autoridades departamentales  crearán y ejecutarán proyectos que favorezcan el turismo en la región.

21. La actividad productiva del departamento tendrá apoyo directo de la Gobernación en el área de infraestructura.

22. Las nuevas autoridades tienen la facultad de crear tributos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

23. En caso de que haya la necesidad de recaudar más fondos, los gobiernos departamentales están en la potestad de crear nuevos tributos por servicios públicos.

24. El ámbito del comercio del departamento dependerá de la gobernación.

25. Otra de las facultades de los gobiernos departamentales será el embargo de inmuebles, siempre y cuando estén dentro de su región y que la acción sea por razones de utilidad y necesidad pública departamental.

26. Como lo hacían las prefecturas, los gobiernos departamentales elaborarán su propio presupuesto.

27. Esto significa que las gobernaciones tienen la atribución de destinar un fondo económico exclusivo para determinados proyectos y éste no debe ser gastado para otros fines.

28. Todas las áreas de información y documentación que estén dentro de la región dependerán de los gobiernos departamentales.

29. Las empresas de servicio público del departamento también dependerán de las gobernaciones. Éstas serán para crear empleos y generar recursos para el departamento.

30. Las autoridades departamentales también se encargarán de buscar el bienestar de las familias de su región.

31. Cada gobernación tendrá la potestad de buscar su propio desarrollo.

32. De igual forma tendrán atribuciones sobre proyectos económicos y sociales dentro de su departamento con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y las condiciones de trabajo a nivel general.

33. Las gobernaciones podrán tener participación en empresas de hidrocarburos que operen dentro del departamento.

34. Deberán atraer la inversión privada en beneficio de su región respetando los lineamientos de las políticas emanadas para este fin del Gobierno central.

35. Todos los proyectos de desarrollo que se planifiquen dentro del departamento deberán ir acordes a los planificados a nivel nacional.

36. Los departamentos podrán administrar los ingresos que perciben por la venta de los recursos naturales que se hallen en su territorio, tales como minerales o hidrocarburos.

OPINIONES:

Total de opiniones: 1
Eduardo
Domingo 30 de Mayo 2010, 07:30:33

“Cambio”


Que nos guste o no nos guste,la Historia de Bolívia se divide em “antes y despues” de Evo Morales,todo el proceso de “cambio” que está sucediendo és acatar la decisión de la de la mayoria. Pero no olvidar de que uno de los hábitos más peligrosos de los hombres políticos es prometer lo que saben que no pueden cumplir.Por outro lado no se le puede pedir milagros al Gobierno de la noche a la mañana.,los milagros no existen.,no existen soluciones mágicas.
Fuente: http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=2604&EditionId=91&a=1

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