En terreno movedizo – EL DEBER (Editorial) – 25.5.2010

foto: reuters

NOTA BENE:

El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida. Fuente: WIKIPEDIA

Conforman ya un grueso inventario las infracciones gubernamentales a la propia Constitución Política del Estado que con innegable voto mayoritario aprobara el pueblo en un anterior referendo.  Entre otros, puede mencionarse el art. 120 del Título IV sobre Garantías Jurisdiccionales  y Acciones de Defensa, como punto de arranque de semejantes irregularidades.  El Gobierno y sus acólitos en el rol de fiscales y jueces se resisten  tercamente a que se acate el mandato del parágrafo, en sentido de que  todo procesado  tiene derecho a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial.
Para ciertos sectores de la oposición, a cuyas principales figuras el Gobierno de Evo Morales sindica de esto y aquello, no rige en absoluto la referida norma. Son virtualmente secuestradas y conducidas  a La Paz, para ponerlas allí a disposición de jueces y fiscales ajenos a la jurisdicción que la ley señala para el trámite  procesal de sus casos. En caso de que por razones de salud no puedan exponerse a los riesgos de viaje a una ciudad de altura, como es la sede de Gobierno, el espacio jurisdiccional cruceño es invadido por fiscales y jueces paceños que definen las respectivas medidas cautelares.
Igualmente es deplorable el muy visible moretón que semejantes golpes al orden constitucional dejan  en el art. 116, lugar drásticamente referencial para la legalidad de todo proceso penal, puesto que obliga a fiscales y jueces a una observación  rigurosa del principio  de inocencia. A nadie se le puede atribuir autoría material o intelectual de un hecho delictivo sin que previamente se le demuestre, con una irrefutable carga probatoria, que efectivamente cometió el ilícito, en sentencia dictada por juez competente.
En los días que corren, basta la simple sindicación para que ciertos fiscales dispongan la detención de una persona, medida que sólo procede en los casos de delito in fraganti, como lo manda el actual texto constitucional.  Es decir, cuando el imputado fue sorprendido con las manos en la masa en el lugar del hecho.
Contra el principio constitucional de inocencia cañonea ahora  una ‘ley corta’, haciéndolo virtualmente pedazos.  Las sindicaciones sobre los presuntos ilícitos cobran hoy rigor  de acusación probada contra ciertos opositores a los que sus pueblos eligieron en las urnas como gobernadores regionales.  En consecuencia, podrán ser suspendidos de sus  cargos, circunstancia que le abre al Gobierno la posibilidad de sustituirlos por otros que más les convengan por su docilidad y manipulación.
Así estamos, lamentablemente: con las plantas puestas sobre un terreno constitucional agrietado y movedizo. Ojalá que esto no derive en nuevos enfrentamientos políticos de graves consecuencias para el país.
Razonablemente honda preocupación conturba a la ciudadanía este curso deleznable que se está imprimiendo a los presuntos casos y sus autores, también presuntos, de conjuras separatistas y golpistas antigubernamentales.

http://www.eldeber.com.bo/2010/2010-05-25/editorial.php

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