Pronunciamiento – MOVIMIENTO CÍVICO NACIONAL – 18.5.2010

MOVIMIENTO CÍVICO NACIONAL

Además: ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ IMPULSOR CONTRA LA IMPUNIDAD.

MOVIMIENTO CÍVICO NACIONAL

Pronunciamiento

El 4 de abril el pueblo boliviano expreso con su voto el mandato inapelable de construir las normas que regulen el ejercicio de la autonomía, precautelando la justicia, la equidad y la eficiencia en el manejo de los intereses de las diversas regiones del país.

Este mandato pretende ser vulnerado con el proyecto de la llamada Ley Transitoria que intenta evadir la obligación constitucional de aprobar una ley marco de autonomías. Esto se agrava con la aberración contenida en el artículo 8° de la mencionada norma, que continuando con la persecución a líderes políticos y cívicos, impide abusivamente que los Gobernadores electos, no oficialistas, puedan asumir sus funciones constitucionales.

MOVIMIENTO CÍVICO NACIONAL

El Movimiento Cívico Nacional, representado por los Comités Cívicos de Beni, Chuquisaca, Pando, Santa Cruz y Tarija manifiestan al pueblo boliviano lo siguiente:

  1. Rechazar la validez de las disposiciones injustas que el régimen pretende aprobar, utilizando su circunstancial mayoría parlamentaria.
  1. Desconocer la imposición de cualquier ciudadano que usurpe las funciones de los Gobernadores en contraposición con el resultado electoral del 4 de abril.
  1. Declarar emergencia permanente y asumir ante esta nueva arbitrariedad, las acciones y movilizaciones que sean necesarias para defender, con energía y tenacidad, el voto del pueblo, la autonomía departamental, la integridad territorial, la democracia y el Estado Republicano de Derecho.

Consecuentemente, los Comités Cívicos de Beni y Tarija han resuelto entrar en huelga de hambre indefinida a partir de las 18 horas de mañana miércoles 19 de mayo. Seguirán con esta medida en forma paulatina los demás Comités Cívicos.

  1. Lanzar la campaña de recolección masiva de firmas de ciudadanos, con el objeto de promover la conformación de una Comisión Internacional que investigue los hechos ilegales y delitos que han quedado en la impunidad y con el propósito de aplicar la ley. Recurriendo para este efecto, a los organismos multilaterales de la Comunidad Internacional.

Finalmente por principio democrático constitucional manifestamos al Gobierno del Estado Plurinacional que nadie esta obligado a cumplir con lo que la Constitución no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.

Santa Cruz de la Sierra, 18 de mayo de 2010.

Vianey Ferreira                                                   Felcy Guzmán Guardia

PDTA. DE RESIDENTES PANDINOS      PRESIDENTE C. C. BENI

EN SANTA CRUZ.

Dra. Patrícia Galarza Alé                                 Angel Arancibia Torrez

PDTA. C. PRO INTERESES DE          REPRESENTANTE TARIJA
COMITÉ CÍVICO DE CHUQUISACA

Ing. Luis Nuñez Ribera

PDTE. COMITÉ PRO SANTA CRUZ

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ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ IMPULSOR CONTRA LA IMPUNIDAD.

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia a las 15 horas del día 18 de mayo del año 2010, el Movimiento Cívico Nacional representado por los Comité Cívicos de Beni, Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, recogiendo el sentimiento del pueblo boliviano, se reunieron con el único objeto de:

Constituir un Comité Impulsor para que el Estado boliviano suscriba con Naciones Unidas un acuerdo que permita la conformación de una Comisión Internacional de lucha contra la impunidad.

Dicha decisión ha sido asumida, luego de una amplia deliberación de la que se recoge la siguiente fundamentación:

Desde la asunción al gobierno nacional del Movimiento al Socialismo el 22 de enero del año 2006, la mayor parte de la ciudadanía se mantuvo expectante de la estabilidad social que podía alcanzarse; esto debido a que la votación por el entonces candidato llegó al 53,74% del electorado nacional.

A lo largo de su primer mandato (2006-2010), y en el transcurso del presente (2010 – 2015), ha podido evidenciarse diversos tipos de acciones y omisiones que se han ubicado en directo detrimento de la salud democrática y el Estado de Derecho en Bolivia.

Una de las primeras manifestaciones de este proceder se materializó a través del constante ataque mediático, institucional, e inclusive la persecución y amedrentamiento a los jueces y magistrados del Poder Judicial; recurriendo principalmente al argumento de una supuesta retardación de justicia y corrupción, acusación que tuvo base en la poca credibilidad dentro de la sociedad  para con algunos de los operadores de justicia.

El embate contra el Poder Judicial no se restringió a la Corte Suprema de Justicia, se extendió también al Tribunal Constitucional que quedó finalmente sin el número de miembros necesarios para ejercer sus funciones, dando lugar a que hechos viciados de ilegalidad no pudiesen ser sometidos al control de constitucionalidad, un claro ejemplo de ello, son las actuaciones de la Asamblea Constituyente que culminaron con la promulgación de nuestra actual Constitución Política del Estado.

Luego de los comicios electorales del año 2009, avalado por su nueva mayoría en ambas cámaras del Órgano Legislativo, el oficialismo procedió a la designación de los jueces y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Judicatura, mediante la llamada “Ley Corta”, con la cual delegó al Presidente del Estado Plurinacional el libre nombramiento de dichas autoridades, violentando de esta manera los procedimientos constitucionales para tal efecto.

Es de una importancia trascendental señalar que para completar el estado de inseguridad jurídica y de miedo en la población, desde el inicio de su primer mandato, el gobierno nacional ha usado de manera múltiple a la Policía y a las Fuerzas Armadas.

Este mal uso de las fuerzas del orden se expresa sobre todo en la intensiva y extensiva forma de represión violenta que se ha mostrado en los diferentes escenarios de convulsión social, e inclusive en manifestaciones democráticas y pacíficas de ciudadanos que hacen uso de su derecho al disenso; que ha decantado, lamentablemente, en más de una ocasión atentando contra el supremo derecho de todo ser humano: el derecho a la vida. En todos estos casos los responsables no han sido identificados y las circunstancias esclarecidas; quedando manifiestamente en la impunidad.

En otras situaciones se ha llegado a proceder en detenciones abusivas y acompañadas de allanamientos ilegales, torturas y vejaciones, que se concretan en forma de secuestros, esto ha creado una clase de temor colectivo, que tuvo su colapso en la situación de más de mil personas que en determinado momento tuvieron que abandonar el país, sus actividades y familias a causa del miedo.

Este accionar y posterior encubrimiento se ha repetido en las agresiones  que han sufrido los medios de comunicación, dentro del ejercicio de su profesión, por parte de las fuerzas del orden, llegando incluso a  daños de equipos, sustracción de grabaciones y agresiones físicas, con la manifiesta pretensión de eliminar la libertad de prensa y opinión.

El uso de los órganos de Inteligencia para perseguir y amedrentar a ciudadanos  que no son partidarios o seguidores del gobierno nacional; el inicio de procesos penales con fines políticos en su contra y la poca transparencia, idoneidad y capacidad de la Policía Nacional para cumplir sus funciones como entidad llamada por ley a coadyuvar al Ministerio Publico demuestra la necesidad de la implementación de un órgano externo ajeno a la corrupción imperante en Bolivia.

Asimismo, no podemos dejar de denunciar las irregularidades cometidas por funcionarios en la administración de la cosa pública, las cuales son denunciadas diariamente por los medios de comunicaciones, sin que a la fecha las investigaciones avancen y los culpables sean sancionados, previo proceso conforme a ley.

Los hechos antes descritos, sumados al  creciente incremento de la producción y el trafico de drogas,  la inseguridad ciudadana que estas actividades generan, la corrupción en torno a los órganos del Estado a cargo de su erradicación y los ajustes de cuentas fortalecen aún más el pedido clamoroso por el cual hoy estamos reunidos.

La constante vulneración a los Derechos Humanos, al Estado de Derecho y al régimen democrático,  nos obliga, como Movimiento Cívico Nacional, a reaccionar antes estos infames hechos delictivos.

Y por estos motivos, como primera medida, entre otras que podrán adoptarse en el futuro, se toma la decisión de iniciar una campaña de recolección masiva de firmas a nivel nacional, con el único objetivo de:

  • Pedir que el Estado Plurinacional de Bolivia suscriba un acuerdo con Naciones Unidas para implementar una Comisión Internacional que posibilite la desarticulación de las redes de corrupción e impunidad existentes en Bolivia; las mismas que con su accionar imposibilitan la recta administración de justicia y promueven los principales flagelos que afectan a la sociedad boliviana como la inseguridad ciudadana, el narcotráfico y la persecución penal con fines políticos.

Sustentamos la presente Petición Formal sobre el siguiente sustento legal y en ejercicio de nuestros derechos universal:

Derecho a la Petición.- Sub-Principio en sentido estricto del Principio de Legalidad. Basado en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).- Entendido como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos para exigir una respuesta rápida y oportuna. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.

Deber ciudadano.- Sustentado en el Artículo 108 inciso 8.- de la CPE, que impone a todo ciudadano boliviano el combatir y denunciar todo hecho de corrupción cometido por cualquier funcionario público cualesquiera sea el cargo que éste desempeñe.

Principio de Estado de Derecho.- Principio que responde a una determinada concepción filosófica del hombre y de la comunidad política -el Estado como ente racional al servicio del individuo- que se constituye en un sistema de vida en libertad, que se configura bajo la idea de: a) separación de los poderes estatales; b) sometimiento de todos los poderes al orden constitucional y a las leyes; c) sujeción de la administración a la ley y control judicial; d) reconocimiento jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales.

Principio de tutela judicial efectiva.- Sustentado en el artículo 115 de la CPE, el cual se traduce en la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley, administrada por un juez imparcial, el cual rija sus acciones únicamente al imperio de la ley.

Principio de Legalidad.- Como pilar del Estado de Derecho. El principio de sometimiento de los poderes al orden constitucional y las leyes, es una manifestación del principio general de imperio de la ley, según el cual todos (gobernantes y gobernados), se encuentran sujetos a la ley y únicamente en virtud de ella adquieren legitimidad sus actuaciones (principio de legalidad). Conforme a esto, en el marco de nuestra Constitución, como en las otras de esta órbita de cultura, el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica. Viene a sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de la ley.

Supremacía Constitucional.- Sustentado en los Artículos 410 y 256 de la CPE. Artículo 410.- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. Articulo 256.- Establece que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicaran de manera preferente sobre esta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

Bajo este sustento normativo de nuestra legislación es que nos amparamos también en los principios que rigen el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, los mismos que sustentan los siguientes principios y obligaciones:

Obligación de Respetar los Derechos.- Sustentado en el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece que los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.

Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno.- Sustentado en el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece que si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Derecho a la integridad personal.- Sustentado en el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y que nadie debe ser sometido a torturas, ni penas  tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Derecho a la libertad personal.- Sustentado en el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientos arbitrarios; que toda persona detenida o retenida deber ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella; y que toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez y otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, sin perjuicio de que continúe el proceso.

Garantías Judiciales.- Sustentado en el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter; 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la Ley; f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presente en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Principio de Legalidad y retroactividad.- Sustentado en el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la Ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Libertad de Pensamiento y Expresión.- Sustentado en el Pacto de San José de Costa Rica, en el que se establece que Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley.

Principio de obligación general de los Estados de adoptar medidas eficaces para luchar contra la Impunidad.- Sustentado en los principios emitidos por la comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que define a la impunidad como una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos, garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.

El derecho inalienable a la verdad.- Sustentado en los principios emitidos por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por el que cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones.

El derecho de las victimas a saber.- Sustentado en los principios emitidos por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que establece que, Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima.

Garantías para hacer efectivo el derecho a saber.- Sustentado en los principios emitidos por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas que establece que, incumbe a los Estados adoptar las medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el derecho a saber. Las medidas apropiadas para asegurar ese derecho pueden incluir procesos no judiciales que complementen la función del poder judicial. Las sociedades que han experimentado crímenes odiosos perpetrados en forma masiva o sistemática pueden beneficiarse en particular con la creación de una comisión de la verdad u otra comisión de investigación con objeto de establecer los hechos relativos a esas violaciones de manera de cerciorarse de la verdad e impedir la desaparición de pruebas.

Deberes de los Estados en materia de Administración de la Justicia.- Sustentado en los principios emitidos por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en donde se establece que los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente. Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual o colectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contemple esos procedimientos. Los Estados deberán garantizar la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.

Bajo este argumento jurídico el Movimiento Cívico Nacional, luego de un amplio análisis, ve por conveniente que la Comisión Internacional investigue, entre otros, los siguientes casos:

Los hechos del 11 de enero en la ciudad de Cochabamba; “El Porvenir”; “La Calancha”; “Mineros de Huanuni”; “Muertes en el Hotel las Américas”; “Corrupción en YPFB”; “Contrabando de 33 camiones en la frontera Bolivia Brasil”; las actuaciones de un supuesto grupo irregular armado en la región de Yucumo; la brutal flagelación al dirigente indígena Marcial Fabricano; Los números ataques a la prensa por efectivos Policiales; Enfrentamientos y muertes de Caranavi; los numerosos detenidos irregulares en San Pedro sin avance en respectivas investigaciones; las diversas infracciones al derecho al juez natural. Los casos y hechos mencionados no deberán ser entendidos como limitantes al actuar de la Comisión, ya que la misma deberá seguir los siguientes objetivos:

Objetivos Inmediatos:

  1. Asegurar que los policías, fiscales y jueces, vinculados a la coerción penal:

a)      No estén sometidos a presiones o recomendaciones por parte  de terceros.

b)      Garantizar que sean independientes e imparciales, de tal modo que sean capaces de condenar a los reales responsables, sean de la oposición o del partido de Gobierno.

c)      Desterrar el acoso, la persecución, y el asedio contra los jueces y fiscales que actúen en sujeción a la ley.

  1. Asegurar que los imputados sean procesados por los jueces naturales.

Objetivos Mediatos.

  1. Romper las redes de impunidad que protegen a mafiosos y funcionarios corruptos.
  1. Restablecer la credibilidad y confianza en la policía y el sistema de justicia.
  2. Desterrar la idea de que algunas personas merecen más que otras y que el Estado brinde seguridad y  proteja sus derechos.
  3. Elevar el sentimiento de seguridad de los bolivianos y la conciencia jurídica de los operadores de la justicia.
  4. Sugerir las modificaciones a la legislación boliviana que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales.

Finalmente, los Comités Cívicos aquí firmantes, manifestamos nuestra decisión de contribuir, dentro del marco de la democracia y la resistencia no violenta, a todas las actividades que emanen de este Comité Impulsor, que no debe entenderse como una estructura institucional rígida, sino como la manifestación de la voluntad de la Sociedad Civil Organizada de Bolivia para la constitución de una Comisión Internacional que luche contra la Impunidad.

Por ello, hacemos extensiva esta iniciativa al pueblo boliviano para que participe, de manera individual adscribiendo su firma en los libros; y de manera colectiva suscribiendo esta Acta, así como en todas las acciones que este Comité vea por convenientes o necesarias,  en señal de compromiso con los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Habiéndose agotado el debate y la deliberación sobre los temas a tratar, la reunión concluyo a las 17 horas.

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