La Ley del Servidor absorberá a ediles y trabajadores de las “U” – LA PRENSA – 24.4.2010

Protesta: trabajadores en salud y médicos marcharon el jueves en Santa Cruz contra el proyecto de ley del Gobierno que supuestamente anula la carrera administrativa y antigüedad

Rechazo: El Ministerio de Trabajo elaboró el proyecto de Ley de la Servidora y Servidor Público, que es rechazado por trabajadores en salud, universitarios y petroleros. Anuncian medidas de presión si no son excluidos.


El Movimiento Al Socialismo (MAS) pretende aprobar la Ley de la Servidora y Servidor Público que absorberá a los trabajadores de las universidades estatales; los gobiernos autónomos departamentales; empresas estatales, municipales, regionales e indígenas; del Poder Judicial; del Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Contraloría General de Estado; Defensor del Pueblo; Órgano Electoral Plurinacional (OEP); Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Estas instituciones del Estado no se encuentran en la actualidad bajo tuición de la Ley 2027 del Funcionario Público, sino que están normadas por sus propias leyes y estatutos orgánicos.

Este proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Trabajo ya es resistido por tres sectores laborales y sociales. Los primeros rechazos surgieron de los trabajadores petroleros, médicos y universitarios, que ya iniciaron movilizaciones y anunciaron nuevas protestas para la siguiente semana, como el Colegio Médico de La Paz.

El jueves marcharon médicos y trabajadores en salud de Santa Cruz, al igual que estudiantes y trabajadores de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, que temen que la Ley del Servidor Público afecte a la carrera administrativa y profesional de los salubristas, la estabilidad laboral y la autonomía universitaria.

Según el proyecto de ley, “los órganos Legislativo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional y Electoral, así como la Contraloría General del Estado, Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General de Estado y autonomías, necesariamente, adecuarán su estructura organizacional y la jerarquía de los puestos a la clasificación establecida en la misma norma”.

Este matutino intentó, sin éxito, recoger una versión del Ministerio de Trabajo para precisar si la inclusión de los funcionarios de esas entidades afectará a la carrera administrativa y la antigüedad como temen los sindicatos. Las autoridades estaban en una reunión.

El artículo 4 (Ámbito de aplicación) de la mencionada norma señala que “la presente Ley es aplicable, en la forma y condiciones que se estipulen, a todas las servidoras y servidores públicos que forman parte de: a) La Administración Central, a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional y Electoral, comprendiendo a sus entidades bajo tuición, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Universidades Públicas”.

En sus incisos b), c), d) y e) se incluye a las prefecturas departamentales no autónomas; las autonomías departamentales, regionales y municipales; autonomías indígena originario campesinas, respetando su autodeterminación; empresas públicas nacionales estratégicas y empresas con participación estatal mayoritaria, en los niveles central o autonómico.

En el segundo parágrafo del artículo cuarto, se instruye que “el régimen de la carrera administrativa previsto en la presente Ley no será aplicable a las Fuerzas Armadas ni a la Policía Nacional”. La actual Ley 2027 del Funcionario Público de octubre de 1999, señala en su artículo tercero, parágrafo segundo, que “igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas”.

En el siguiente añade que “las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”.

El presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, manifestó a La Prensa que ese sector pide que este artículo se mantenga tal cual en la nueva ley.

Si bien en el proyecto del Gobierno el sector de salud no está mencionado de manera explícita, Larrea afirmó que tampoco está excluido como sí lo están las Fuerzas Armadas y la Policía, por lo que existe el riesgo de que a la larga sí sean incluidos. “La norma, lo primero que vulnera son nuestros estatutos”.

Los galenos paceños tienen programada una marcha el jueves próximo desde las 11 de la mañana. Según Larrea, existe un acuerdo con la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) para asumir medidas de presión conjuntas y no descarta que el magisterio urbano se una a las protestas.

El Colegio Médico de Bolivia, el 8 de abril, envió una nota a la Ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, en la que le solicita una explicación de este proyecto; sin embargo, según Larrea, no hubo respuesta.

El Sindicato de los Trabajadores Petroleros YPFB Transredes S.A. y Gas Trans Boliviano S.A. emitió un voto resolutivo en el que advierte de una declaratoria de “emergencia y movilización permanente” si no son excluidos del artículo 4 inciso e) de la mencionada ley.

El Ejecutivo de la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de Salud Pública (Fesirmes) de Santa Cruz, René Bilbao, indicó que pasar a tuición de la nueva ley significará la pérdida de derechos adquiridos y reconocidos por la CPE.

Médicos paceños anuncian una marcha de protesta para el jueves.

Algunos artículos del proyecto

Hablar dos idiomas oficiales: En aplicación

del artículo 234 de la Constitución Política del Estado, para el ejercicio de la función pública se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales.

Movilidad funcionaria: La movilidad funcionaria es el conjunto de cambios a los que la servidora o servidor público se sujeta, desde su ingreso en la función pública hasta su desvinculación o cesación en sus funciones.

Rotación y transferencia: Los servidores públicos de igual jerarquía podrán rotar de forma temporal dentro de la misma entidad. La transferencia es el cambio definitivo.

Incentivos: Los funcionarios recibirán incentivos económicos y no económicos conforme a los resultados de la evaluación que se les hará.

Servicio militar: Los varones están obligados a cumplir con los deberes militares.

Nacionalidad: Para asumir la función pública deben tener nacionalidad boliviana.

Vacación: Los servidores con seis meses y un día hasta un año podrán gozar de ocho días hábiles de vacación.

Los varones deben cumplir con el Servicio Militar para trabajar.

El proyecto de Ley de la Servidora y Servidor Público establece que los trabajadores que dependan del Estado deben hablar al menos dos idiomas oficiales de los 36 que tiene el país, entre otras exigencias, como haber cumplido con el servicio militar, los varones, y tener nacionalidad boliviana.

El documento, en su artículo 34 (Obligatoriedad), instruye que “en aplicación del artículo 234 de la Constitución Política, para el ejercicio de la función pública se requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país” (los idiomas castellano y los de las naciones y pueblos indígena originario campesinos enumerados en el artículo 5 de la CPE).

La misma norma señala que uno de los idiomas será el castellano y el segundo se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población, para el efecto se deberá tomar en cuenta dónde trabaja el servidor, en administración central, descentralizada o autónoma.

El artículo 37 señala que “todos los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de dos años, computables a partir de la publicación de la presente Ley, deberán hablar el segundo idioma oficial”.

El proyecto de ley incluye además, entre los requisitos para acceder a la función pública, “imprescindiblemente”, contar con nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido con los deberes militares (los varones), no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, estar inscrito en el Padrón Electoral (biométrico) y haber vencido satisfactoriamente el programa de ingreso a cargo de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional.

Dentro de algunos beneficios para los servidores se encuentra el derecho a las vacaciones, La norma incluye en la escala del descanso laboral los ocho días hábiles para quienes hayan cumplido los seis meses y un día de trabajo. En la actualidad ese derecho se ejerce solamente cuando se cumple un año de trabajo.

Los servidores también gozarán de incentivos económicos y no económicos, un día de asueto el 19 de marzo ( los padres) o el 27 de mayo (las madres) y medio día por el cumpleaños del trabajador.

Algunas características de la ley

aArtículo 5 (Definición): Son servidoras y servidores públicos las personas naturales que desempeñan funciones públicas en cualquiera de las instancias de la Administración Pública previstas en el artículo 4 de la presente Ley, independientemente de su jerarquía, condición y fuente de financiamiento.

Artículo 6 (Clasificación). I. Las servidoras y servidores públicos se clasifican en:

A) Electos: Cuya función pública se origina como resultado de un proceso eleccionario convocado por el Órgano Electoral Plurinacional o, en caso de las autonomías indígena originario campesinas, de acuerdo con sus propias formas de elección;

B) Designados: Cuya función pública emerge de un nombramiento, conforme lo establece la Constitución Política del Estado o disposición normativa específica o, en caso de las autonomías indígena originario campesinas, de acuerdo con sus propias formas de designación;

C) De libre nombramiento: Cuya función pública emerge de un nombramiento directo por parte de las servidoras y servidores públicos electos o designados, para el cumplimiento de funciones específicas de confianza, sean éstas de carácter administrativo o de asesoramiento técnico especializado; considerados de libre remoción.

Son también de libre nombramiento:

i) Los que, de manera provisional, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa por ausencia temporal del titular del puesto.

ii) Las servidoras y servidores públicos que por razones justificadas de necesidad y urgencia, como efecto de desastres naturales, epidemias u otros, desarrollan funciones públicas, en tanto permanezcan las mismas.

El nombramiento de esta categoría de servidoras y servidores públicos, podrá efectuarse a través de convocatorias públicas. En ningún caso los funcionarios de libre nombramiento podrán constituirse, de manera automática, en funcionarios de carrera.

D) De Carrera: Cuya función pública emerge de un proceso de selección de personal público y competitivo, dentro del porcentaje del 70 por ciento previsto para puestos de carrera administrativa, constituyéndose en servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia que cumplen funciones en determinada entidad o empresa pública.

Se prohíbe la contratación de consultores de línea en funciones recurrentes o similares a las que cumplen las servidoras o servidores públicos que pertenecen a la entidad o empresa pública, bajo la modalidad de prestación de bienes y servicios. Dichas funciones deberán, necesariamente, ser ejercidas por servidores públicos designados, de libre nombramiento o de carrera administrativa. Se exceptúa la contratación de consultores para unidades ejecutoras de programas y proyectos en los puestos de dirección, coordinación y profesionales, quienes serán normados por la ley especial referente a adquisiciones y contrataciones.

Artículo 7 (Prohibiciones).

Desempeñar, simultáneamente, más de un cargo público remunerado a tiempo completo;

Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como vínculo matrimonial, unión libre o de hecho, o vínculo espiritual, por bautismo o matrimonio;

Prestar funciones públicas, dentro de la misma entidad y sus unidades desconcentradas, las personas relacionadas entre sí que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como vínculo matrimonial, unión libre o de hecho, o vínculo espiritual, por bautismo o matrimonio. Se exceptúa de dicha prohibición a las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en la Carrera Docente del Servicio de Educación Pública y Servicio de Salud en el área rural;

Contratar bienes y servicios de personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como vínculo matrimonial o unión libre.

http://www.laprensa.com.bo/noticias/24-04-10/noticias.php?nota=24_04_10_poli3.php

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