La justicia comunitaria podrá aplicarse incluso en ciudades – LA PRENSA – 14.4.2010
Anteproyecto: Impulsado por el Viceministerio de Justicia, la CSUTCB, Conamaq, CIDOB y representantes de los pueblos indígenas mosetenes, será socializado a partir del 6 de mayo en Potosí y el 14 y 15 del mismo mes en La Paz.
El proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional establece que la justicia indígena, originaria, campesina y de las comunidades interculturales podrá aplicarse a toda persona que vulnere los derechos de esos pueblos, tanto en su territorio como fuera de él, incluidas las ciudades.
Representantes del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria y Campesina se reunieron ayer con delegados de la CSUTCB, Conamaq, CIDOB, comunidades interculturales y mujeres campesinas para dar forma al borrador del proyecto, que define los límites de la justicia comunitaria y de la ordinaria.
El documento instruye, además, que las competencias de la justicia comunitaria y de la jurisdicción agroambiental serán concurrentes, en tanto que el Ministerio Público y la Policía deberán prestar cooperación inmediata a las autoridades originarias para el efectivo cumplimiento de sus sanciones y desarrollar todas las tareas necesarias para alcanzar este objetivo.
Fiscales y policías tendrán también la obligación de cooperar con la jurisdicción originaria en cualquier acción solicitada para ejecutarse dentro del territorio indígena. La negativa a efectuar estas tareas supondrá el inmediato enjuiciamiento de los renuentes.
El proyecto plantea una división dentro de la justicia indígena, pues reconoce la existencia de las comunidades interculturales, que se asientan en determinado punto del país en condición de colonizadores y llevan sus tradiciones, usos y costumbres a sitios muy distantes. Puede darse el caso de que esta cultura tenga características distintas de las de la zona ocupada por la colectividad proveniente de otra región.
Esta ley, en caso de promulgarse, impedirá que una persona sea juzgada por dos jurisdicciones simultáneamente, por lo que cada una está obligada a presentar informes cuando la otra lo solicite. Contra las sentencias pronunciadas por las autoridades campesinas sólo cabe el recurso del amparo constitucional, que será resuelto sobre la base de criterios culturales, los hechos y el derecho. En caso de que el conflicto se hubiere suscitado entre la justicia originaria, indígena campesina y una comunidad intercultural, será resuelto por tribunales mixtos compuestos por representantes de la jurisdicción originaria, la intercultural y la ordinaria.
A partir de la ejecución de este proyecto, el Estado creará los consejos de administración de la jurisdicción indígena, originaria y campesina.
Además, el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria y Campesina será responsable de diseñar y ejecutar políticas públicas para la revaloración, reconstitución y fortalecimiento de esta jurisdicción.
El sistema educativo, que comprende el nivel universitario, deberá incorporar obligatoriamente contenidos y asignaturas referentes a los derechos de los pueblos indígenas, el pluralismo jurídico y la justicia comunitaria, para la formación de los futuros profesionales.
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