LEY DE REFORMA URBANA – 31.3.2010

La LEY DE REFORMA URBANA ES UN PELIGRO si tienes una propiedad, un terreno y otros que ellos consideren que no cumplen la razón social SERÁN EXPROPIADAS. Parte del texto de la Ley esta a continuación tambien puedes encontrar el texto completo aqui.

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Ley de Reforma Urbana es un peligro para la propiedad privada

Ley de Reforma Urbana es un peligro para la propiedad privada

31/03/2010-12:24 | Selectos

El proyecto de Ley del oficialismo señala que los concejales electos decidirán qué propiedades cumplen la razón social y podrían…

Los CONCEJALES ELECTOS en las ciudades serán los que decidan QUE PROPIEDADES CUMPLEN LA RAZON SOCIAL, por eso existe una alianza estratégica entre el MAS y el MSM para CONSEGUIR LA MAYOR CANTIDAD DE CONCEJALES  ENTRE ELLOS EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA PAZ; Y OTRO TANTO EN SC CON LOS HNOS. FERNÁNDEZ

La LEY DE REFORMA URBANA ES UN PELIGRO si tienes una propiedad, un terreno y otros que ellos consideren que no cumplen la razón social SERÁN EXPROPIADAS. Parte del texto de la Ley esta a continuación tambien puedes encontrar el texto completo aqui.

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo 4º (Características de la Regularización Masiva) por la siguiente redacción:
La regularización se efectuará de conformidad con el procedimiento que se describe en el presente Artículo.
I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, elaborará planos con referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos humanos que sean objeto de la regularización propuesta. Asimismo evaluará si los perímetros establecidos por dichos planos se superponen sobre perímetros de inmuebles colindantes, con el fin de que Derechos Reales determine inequívocamente y luego ejecute, acciones de regularización que corresponda, según el procedimiento establecido en la presente Ley, y el posterior registro del derecho propietario urbano. Antes de presentar los planos a Derechos Reales, éstos deberán ser presentados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda a los Gobiernos Municipales para su aprobación.
II. Si no hubiera conflicto sobre el derecho propietario en cuestión y, los ocupantes contasen con los títulos que acrediten legalmente su derecho, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda los revisará, corrigiendo, si correspondiese, la información literal de las minutas de transferencia que discrepe con la de los planos geo-referenciados, previamente aprobados por el Gobierno Municipal respectivo.
III. Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda interpondrá ante un juez Competente una demanda de Usucapión Masiva,  la cual se tramitará excepcionalmente por la vía del  Proceso Sumario contemplado en los artículos 478º al 484º del Código de Procedimiento Civil y las modificaciones establecidas en l a presente Ley. No procede la Usucapión contra bienes de dominio público, sean del Gobierno Central, Prefecturas o Gobierno Municipales. Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caso de Uso, Usufructo o Prenda; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor inmediato, como en los casos de Arrendamiento, Comodato, Anticresis, y otros similares; ni en los caso que el ocupante tenga la condición de servidor de la posesión como guardia, vigilante o depositario.
IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda interpondrá, ante el Juez Competente, la declaración de Usucapión Masiva por la vía del Proceso sumario, en los siguientes casos:
a) Si existiera un conflicto por mejor derecho propietario entre los ocupantes y terceros, y ambos contaran con documentos relacionados con el derecho propietario del inmueble, se declarará el derecho a favor de los ocupantes, mediante Usucapión Masiva Ordinaria, siempre que acrediten una posesión pacifica, continua y publica por 5 (Cinco) años, de conformidad con el Artículo 2º de la presente Ley, y cumplan los demás requisitos establecidos por el Código Civil;
b) Si los ocupantes no cuentan con justo título, se declarará el derecho a su favor mediante usucapión masiva Extraordinaria, siempre que acrediten una posesión pacifica, continua y publica por 5 (Cinco) amos de conformidad con el Articulo 2º de la presente Ley y cumplan los demás requisitos establecidos por el Código Civil;
c) En caso que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda determine que el derecho propietarios corresponde a los ocupantes del inmueble, reunirá las pruebas que acrediten los requisitos establecidos en el presente párrafo y elaborara la demanda ante el Juez Competente, acumulando las pretensiones de todos los ocupantes, de manera masiva, por urbanizaciones o sentamientos.
V. Si el derecho propietario correspondiese a un tercero, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Solicitará al Gobierno Municipal que corresponda, un proceso de mediación que lleve a un acuerdo entre las partes. Una vez logrado el acuerdo entre partes el Gobierno Municipal solicitará al juez Competente, la homologación del acuerdo y el registro correspondiente en Derechos Reales de los inmuebles. En caso que no hubiese acuerdo, el Gobierno Municipal podrá proceder a la expropiación de los inmuebles en cuestión por razones de necesidad y utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º.
ARTÍCULO 4º.-

La Ley completa la pueden encontrar en este enlace.
https://docs.google.com/Doc?docid=0AZl00R2eAEErZGQyNXcyZmZfMGR3dmd2eGd0&hl=es

Advertencia de Hugo San Martín sobre la Aprobación de La Ley de Reforma Urbana y la alianza estratégica del MAS y el MSM para copar el Concejo Municipal de La Paz y tener el control sobre que viviendas, terrenos y otros serán expropiados.

Por la importancia de las Elecciones Municipales, difundamos este correo electrónico a todos nuestros contactos.

Enviado por Carlos A. Barroso Viruez [carlosbarrosoviruez@hotmail.com]

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