Senado ajustará la Ley de Pensiones – LA RAZON – 8.2.2010
La norma avalada por la Cámara Baja será adecuada a lo establecido por la Constitución Política del Estado. Uno de los cambios se refiere a la administración de los aportes para la jubilación, que pasará a manos del Estado.
• RUTINA • En la calle Almirante Grau de la urbe paceña, un grupo de jubilados hace fila para cobrar su renta mensual.
La mayoría oficialista en la Cámara de Senadores hará cambios al proyecto de la nueva Ley de Pensiones aprobado el 21 de diciembre del 2008 por la Cámara de Diputados y uno de ellos tiene que ver con la administración de los aportes de los trabajadores para su jubilación, que pasará de privada a estatal, confirmó a La Razón el presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas del Senado, David Sánchez (MAS).
El 14 de diciembre del año 2008 este medio realizó el anuncio sobre este cambio.
“(La norma) va a sufrir modificaciones de acuerdo a la nueva Constitución Política del Estado (CPE)”, anunció Sánchez Heredia.
El proyecto remitido al Parlamento por el Ejecutivo, en julio del 2008, establecía una Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo, como la instancia estatal a cargo de los aportes. La Cámara Baja modificó ello y habilitó a dos Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), una pública y otra privada, para que el aportante pueda elegir a cuál acogerse.
El artículo 45 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009 establece que “los servicios de seguridad pública no podrán ser privatizados ni concesionados” y ése es el argumento del MAS.
Sánchez aseguró “no vamos a transgredir la Constitución, eso tiene que quedar claro; y —en ese sentido— daremos una respuesta de cómo vamos a administrar esos recursos”.
“Vamos a analizar (el proyecto aprobado el 2008) dentro de lo constitucional, pero consideramos que es importante que la participación estatal sea la que dé respuesta y un respaldo a la gente que sobre todo ha cumplido una función pública o (ha trabajado) en instancias autárquicas para que se garantice el pago (de pensiones)”, aseveró Sánchez.
El asambleísta señaló que las actuales AFP privadas “seguramente van a tener un rol que quizás no será igual al del pasado” y que se verá “en qué medida el Estado va a administrar los fondos”.
Añadió que el tratamiento del proyecto de ley en la comisión se iniciará esta semana y que se buscará su pronto ingreso a la agenda de la Asamblea. Según Sánchez, se recibirán los aportes y propuestas de todos los sectores involucrados en el tema.
La Ley de Pensiones de 1996 y las dos propuestas para la reforma del sistema
Ley 1732
Edad máxima • A partir de los 65 años de edad, el afiliado, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Individual, tendrá derecho a solicitar voluntariamente la prestación de jubilación en su favor.
Antes de tiempo • La prestación de jubilación se pagará al afiliado, independientemente de la edad, cuando tenga en su Cuenta Individual un monto que permita el financiamiento de una pensión igual o superior al 70% de su salario base y de la prestación por muerte para sus derechohabientes.
Pensión mínima • En la norma aprobada el 29 de noviembre de 1996, durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, no se establece una renta mínima de jubilación.
Fondo solidario • Debido a que la ley no introdujo el pago de una pensión mínima de jubilación, tampoco estableció un mecanismo de financiamiento para ésta.
Administración • La administración y el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte, gastos funerarios y riesgos profesionales del seguro social obligatorio de largo plazo son responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Al momento de su creación eran responsables de administrar los beneficios de la capitalización. Las entidades son de carácter privado y en el país actualmente operan dos: Futuro de Bolivia y BBVA Previsión.
Proyecto del Ejecutivo
Edad máxima • A partir de los 60 años de edad, el asegurado podrá acceder a una pensión de vejez con el saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional, más la compensación de cotizaciones que corresponda.
Antes de tiempo • La pensión de vejez en el régimen contributivo se pagará al asegurado, independientemente de la edad, cuando financie con el saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional, más su compensación de cotizaciones cuando corresponda, una pensión igual o superior al 60% de su referente salarial.
Pensión mínima • Consiste en el 70% del salario mínimo nacional (Bs 679) y se incrementa en función de los años aportados. El requisito para acceder a este beneficio es haber cumplido 60 años de edad y tener aportes de por lo menos 120 cotizaciones en 10 años. Con 15 años de aportes se garantiza una pensión equivalente a un salario mínimo nacional, con el financiamiento solidario.
Fondo solidario • El fondo para el pago de la pensión mínima se financia con el 1,5% del aporte patronal sobre el salario de los trabajadores públicos y privados; el 20% de los riesgos profesionales; el 10% de la diferencia entre el total ganado menos 60 salarios mínimos nacionales y el 1% de la diferencia entre el total ganado menos 20 salarios mínimos.
Administración • Establece que sólo una entidad estatal se haga cargo de los aportes.
Proyecto aprobado en Diputados
Edad • Mantiene lo establecido por el proyecto presentado por el Ejecutivo. La edad de jubilación establecida por la Ley 1732 —de 65 años de edad— ya fue reducida a 60 mediante el Decreto 2943, de enero del 2008.
Antes de tiempo • La pensión de vejez en el régimen contributivo se pagará al asegurado, independientemente de la edad, cuando financie con el saldo acumulado en su Cuenta Personal Previsional, más su compensación de cotizaciones si corresponde, una pensión igual o mayor al 60% de su referente salarial.
Pensión mínima • Mantiene lo establecido por el proyecto del Ejecutivo. La medida ya fue fijada por el Decreto 2943 que introdujo la renta constituida por la fracción que el afiliado ha logrado generar con sus aportes en la Cuenta Individual, más la compensación de cotizaciones si corresponde, a cuyo resultado se añade una fracción complementaria para completar el monto mínimo.
Fondo solidario • A lo planteado por el Ejecutivo, el proyecto incluye el aporte del 5% de la diferencia entre el total ganado menos 40 salarios mínimos. El aporte del 10% del excedente de los trabajadores ya fue introducido por el Decreto 2943. Recientemente el Viceministerio de Pensiones propuso incrementar el aporte patronal a 2,5%.
Administración • Habilita dos gestoras para los aportes, una privada y otra pública.
http://www.la-razon.com/versiones/20100208_006997/nota_248_950090.htm
By Walter Alarcón Scz. 17/05/2010, 17 Mayo 2010 @ 22:36 pm
Pregunto: porque solo se pagará el 60 o/o entonces las pensiones seran una estafa, la verdad es que no está claro. Y los trabajadores que ya estamos jubilados en que quedamos, se respetaran nuestras pensiones actualeS.
By Damaris Ross, 3 Junio 2010 @ 9:35 am
Yo estoy confundida ya ue estoy haciendo los tramites de jubilacion de mi papa y el tiene 65 años, mas de 30 años de aportes continuos y su pension segun me indican no llega ni al 50% de su salario promedio, ademas que redujeron el monto del certificado de compensaciones por el tipo de cambio, acaso es eso posible? les agradeceria cuaquier aclaracion.
By jaquelyn, 30 Julio 2010 @ 22:57 pm
DEbemos de preocuparnos los jovenes, actualmente no se puede contar con un trabajo fijo, todos son contratos y cortos, y los pocos aportes que se tiene que pasa?
los perdemos, solo si vivimos hasta los 60 o 67 años podremos recuperarlos pero, no todos viviremos hasta esa edad
By moises camacho, 28 Octubre 2010 @ 19:58 pm
el estado es un mal administrador por que no nos dejas que las afps nos siga administrando por que tanto interes sera que quieren algo mas tengamos cuidado si