(República Federal de Alemania) Federalismo y autonomía 1995 – 23.6.2020

(República Federal de Alemania) Federalismo y autonomía 1995
22 de junio de 2009 a las 16:11
Este artículo si bien del año 1995 tiene importantes sugerencias para la situación actual de Bolivia. WN
La economía social de mercado en la República Federal de Alemania – RFA – no tiene nada que ver con el “neoliberalismo”
Federalismo y autonomía
“Como su propio nombre indica, la “República Federal de Alemania” tiene una estructura federativa: Se compone de 16 Estados Federados (“Länder”). Los once Estados de la antigua República Fed-eral fueron refundados o creados después de 1945. Tras la revolución política, también la RDA re-cuperó sus Länder, que se integraron en la República Federal el 3 de Octubre de 1990. Los Estados Federados no son meras provincias, sino auténticos Estados con soberanía originaria. Tienen su propia constitución, que debe responder a los principios del Estado de Derecho republicano, de-mocrático y social, tal y como aparecen consagradas en la Ley Fundamental. Por lo demás, los Länder tienen carta blanca para articular su constitución respectiva.
El principio del Estado Federal es uno de los pilares inamovibles del orden constitucional alemán. Esto no significa que los actuales Länder sean intocables. La Ley Fundamental contiene el mecan-ismo que debe seguirse para reestructurar el territorio federal. En vista de que el país está integrado por ahora 16 Estados Federados, se está debatiendo la conveniencia de proceder a una reestruc-turación global del territorio federal a efectos de crear unos Länder de mayor tamaño y económica-mente más operativos.
El orden federal tiene una larga tradición constitucional, interrumpida únicamente por el Estado uni-tario de los nacionalsocialistas, entre 1933 y 1945. Alemania es un clásico representante del sistema federal. El federalismo ha acreditado su eficacia: permite abordar los hechos diferenciales y los problemas regionales de modo mucho más funcional que un sistema centralista.
Ventajas del federalismo. El federalismo alemán, a semejanza del sistema de los Estados Unidos de América o Suiza, combina la unidad hacia afuera con la multiciplidad hacia adentro. La sal-vaguardia de la diversidad regional es la tarea tradicional del federalismo. Esta función adquiere hoy en día una nueva entidad a través de cometidos regionales específicos como la protección del paisaje, de la naturaleza y de los monumentos, la conservación de tradiciones urbanísticas y el fo-mento de las culturas regionales.
El cometido primordial del Estado Federal es la salvaguardia de la libertad. La distribución de competencias entre la Federación y los Länder es un elemento esencial dentro del sistema de la di-visión y equilibrio de poderes establecido en la Constitución. Ello incluye la participación de los Länder en la formulación de la voluntad política a nivel federal, donde coadyuvan a través del Bundesrat (en Bolivia: Honorable Senado).
El Estado Federal también fortalece el principio democrático. Posibilita el compromiso político del ciudadano en su medio. La democracia se vive más activamente cuando el ciudadano participa en los procesos políticos a través de elecciones y votaciones en el ámbito que le es más familiar, a sa-ber, su Estado Federado.
El sistema federativo ofrece otras ventajas, como por ejemplo la posibilidad de experimentar a es-cala reducida en determinados proyectos y generar expectativas más amplias a partir de la compe-tencia entre los Länder. Un Land concreto puede ensayar nuevas vías en un campo determinado, por ejemplo el de la educación, y suministrar así un modelo para reformas a escala federal.
La estructura federal permite además tomar cumplidamente en cuenta las diversas correlaciones de fuerzas a nivel regional. Los partidos en la oposición a escala federal pueden asumir la responsa-bilidad de gobierno en los Länder donde su presencia es mayoritaria y demostrar así su capacidad de llevar los asuntos políticos.
Competencia de los Länder. A la hora de delimitar las competencias de la Federación, la Ley Fun-damental sigue el criterio de determinar si existe la necesidad de regular un campo determinado de modo uniforme para todos los Estados Federados o si, por el contrario, resulta más conveniente una articulación propia por parte de cada Estado. Este planteamiento se patentiza en la subdivisión de competencia legislativa de la Federación, que puede ser exclusiva, concurrente o básica.
Entre otras cosas, corresponde a la Federación la legislación exclusiva en materia de asuntos exte-riores, defensa, régimen cambiario y monetario, ferrocarriles, navegación aérea y parte del derecho tributario.
En el campo de la legislación concurrente, los Länder sólo están facultados para legislar en tanto no lo haga la Federación. La Federación a su vez sólo puede legislar en el supuesto de que se plantee una necesidad específica que aconseje una normativa uniforme a nivel federal. El campo de la legis-lación concurrente incluye, entre otras cosas, la legislación en materia de economía, la energía nu-clear, el derecho laboral y régimen del suelo; abarca asimismo el régimen de la vivienda, la navega-ción, el tráfico diario, la eliminación de basuras, la protección del ambiente atmosférico y la lucha contra la contaminación acústica. La práctica constitucional ha demostrado que estos temas re-quieren una normativa uniforme, de modo que prácticamente los Länder ya no tienen ninguna com-petencia al respecto.
En determinados ámbitos legislativos la Federación dicta normas básicas y los Estados Federados las desarrollan. Es el caso de la enseñanza superior, la protección de la naturaleza y la estética del paisaje, la planificación del espacio y el régimen hidráulico. Actualmente la Federación y los Länder planifican, regulan y financian conjuntamente otras tareas supraregionales, con una definida proyec-ción de futuro, que originariamente no contenía la Ley Fundamental, sino que fueron incluidas en el texto constitucional en 1969 como “tareas comunitarias”, entre las que se cuentan la creación y am-pliación de centros de enseñanza superior, la mejora de las estructuras económicas regionales y de la estructura agrícola del país, así como la protección de las costas.
El sistema de la llamada administración federal propia se sigue básicamente en el servicio exterior, los ferrocarriles federales, la administración de correos, la promoción del empleo, las aduanas, la protección federal de las fronteras y las fuerzas armadas federales. La mayor parte de las funciones administrativas corresponde a los Länder, los cuales actúan con autonomía.
La jurisdicción de la Federación se limita a la Corte Constitucional Federal y a los tribunales superi-ores. Estos tribunales velan por una interpretación uniforme del derecho. Todos los demás tribunales dependen de los Länder.
A efectos de legislación, los Länder son competentes en todas las materias que no abarca la Fed-eración o que no aparecen recogidas en la Ley Fundamental. En la actualidad los Länder tienen competencia legislativa respecto a la mayor parte de los temas relacionados con la educación y la política cultural como expresión de su “soberanía cultural”. Su competencia abarca asimismo las normas de régimen local y de policía.
En realidad, la fuerza de los Länder estriba en su competencia administrativa y en la participación en la legislación de la Federación, que se canaliza a través del Bundesrat. Los Länder son competentes con respecto a toda la administración interna. Al mismo tiempo su aparato burocrático se encarga de la ejecución de la mayoría de las leyes y reglamentos federales. Las tareas de la administración a nivel de Land están divididas en tres partes: asume las funciones respecto a las cuales el Land tiene competencia exclusiva (por ejemplo escuelas, policía, planificación regional); ejecuta normas de de-recho federal como “asunto propio” (según la terminología de la Constitución) y bajo su propia re-sponsabilidad (por ejemplo urbanismo, derecho industrial, protección del medio ambiente), y final-mente ejecuta normas de derecho federal por delegación de la Federación (por ejemplo construcción de carreteras federales, promoción de la formación profesional).
Así pues, la República Federal de Alemania se ha decantado en la práctica constitucional por un Estado legislado y un Estado administrador básicamente federativo.
El autogobierno municipal. El autogobierno municipal tiene, en cuanto expresión de la libertad de los ciudadanos, una larga tradición en Alemania. Se remonta a los privilegios de las ciudades libres durante la Edad Media, cuando el avecindamiento librara a los siervos de la gleba de sus vínculos feudales (a la sazón se decía que “el aire de la ciudad da libertad”). En los tiempos modernos el autogobierno municipal se asocia en primer término con las reformas del barón Stein y en particular, con las ordenanzas municipales prusianas de 1808. Le Ley Fundamental enlaza con esta tradición y garantiza expresamente la autonomía de las ciudades, municipios y distritos, lo cual significa que tienen el derecho de regular, dentro del marco legal, todos los asuntos de la comunidad local bajo su propia responsabilidad. Todas las ciudades, municipios y distritos deben organizarse democrática-mente. Las normas de régimen local son competencia de los Länder. Por razones históricas, varían notablemente de Land a Land. La práctica administrativa municipal es, no obstante, igual en todos los Estados Federados.
La autonomía administrativa abarca sobre todo los transportes públicos de cercanías, la construc-ción de carreteras locales, el abastecimiento de energía, agua y gas y la planificación urbana. En-globa asimismo la construcción y el mantenimiento de escuelas, teatros y museos, hospitales, insta-laciones deportivas y establecimientos de aguas termales. Los municipios son competentes también en materia de educación de adultos y promoción de la juventud. Cada municipio aplica sus propios criterios de conveniencia y rentabilidad. Numerosas funciones locales rebasan las posibilidades de los municipios y ciudades de menor tamaño, pudiendo ser asumidas en consecuencia por los distri-tos, que son las entidades locales superiores. Los distritos, que disponen de órganos democrática-mente elegidos, forman asimismo parte del sistema de autogobierno local. Las ciudades de mayor tamaño no están integradas en distritos.
El autogobierno y la autonomía municipales necesariamente se atrofian si las entidades locales no disponen de los recursos pertinentes para desempeñar sus funciones. La adecuada dotación finan-ciera de las entidades locales es un tema permanentemente debatido. Las entidades locales tienen el derecho a percibir sus propios impuestos, tasas y contribuciones, entre las cuales se cuentan la contribución territorial y el impuesto industrial. Además perciben los impuestos locales sobre el con-sumo y el lujo. Esto no basta sin embargo para pagar sus necesidades financieras; de ahí que perci-ben asimismo de la Federación y de los Länder parte de otros impuestos, como el impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal y el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y asignaciones en concepto de compensación financiera, la cual se regula dentro de cada Estado Federado.
El autogobierno municipal supone para el ciudadano la posibilidad de participar en la actividad de la comunidad y controlarla. Puede hablar con sus representantes municipales en asambleas vecinales y por ejemplo examinar los planes presupuestarios o debatir nuevos proyectos urbanísticos. Las ciu-dades y los municipios son las células elementales de la comunidad política. Tienen que desarrol-larse y renovarse para que la libertad y la democracia cuajen en el Estado y en la sociedad.”
Fuente: La actualidad de Alemania, Gobierno de la RFA, Bonn, 1995, pág. 133-138

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