Hacia el control total del poder – EL DIARIO (Editorial) – 22.12.2009

Es que por principio no deben haber autoridades sin normas legales claras que delimiten sus atribuciones, funciones y obligaciones.

El Órgano o Poder Ejecutivo y el oficialismo recaen en el incumplimiento de las normas constitucionales que responden a su propia invención, precipitando a la ciudadanía a una nueva elección, esta vez de prefectos, alcaldes, consejeros departamentales y concejales municipales. Estas afirmaciones se deben a la falta de concordancia entre la Constitución y la Ley Electoral Transitoria, elaborada a la sazón con dichas intenciones electorales que, como es obvio, se dirigen no sólo al control del Gobierno Central –Ejecutivo y Legislativo- sino también al de los poderes departamentales, municipales e indígenas a nivel nacional.

Es que por principio no deben haber autoridades sin normas legales claras que delimiten sus atribuciones, funciones y obligaciones. Esta situación anómala abarca a las prefecturas de los 5 departamentos del occidente del país, pues, para empezar, éstos carecen de Estatutos Autonómicos y, a su vez, los gobiernos municipales carecen de Cartas Orgánicas, tanto en las capitales de departamento como en las provincias. En síntesis lo anterior reflejará a corto plazo un verdadero estado anómico.

De acuerdo con la nueva CPE, una Ley Marco de Autonomías deberá regular los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas, pero al presente no existe dicha Ley Marco, disposición que debe emanar de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La misma Constitución dispone que los “órganos deliberativos” departamentales, regionales y municipales redactarán y aprobarán dichas disposiciones, en cada caso, debiendo ser sometidas a control de constitucionalidad, para su ratificación por referendo en sus propias jurisdicciones. Sólo después de tales requisitos se considera legalmente autónomas a los mencionados niveles territoriales. Empero, se carece de la normativa señalada y tampoco existe Tribunal Constitucional. En el departamento de La Paz se habla de ambas disposiciones, elaboradas apócrifamente al margen de los indicados procedimientos y por tanto sin validez legal. Se supone algo similar en el resto del occidente, sólo Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija se dieron Estatutos Autonómicos, que no han sido aprobados por referendo y menos pasaron por el control de constitucionalidad.

No obstante dichas carencias, la Ley Electoral Transitoria fija el 4 de abril de 2010 como fecha de elecciones para las autoridades prefecturales, regionales (prov. Gran Chaco) y municipales. Con algo de ingenuidad se puede considerar extraño que el MAS precipite la referida elección contradiciendo a la nueva Constitución, sin duda, su criatura más acariciada. Qué otros objetivos que el control total del Estado pueden dar lugar a semejante actuación a topa tolondras, en aspectos institucionales que el Gobierno debería ser el primero en precautelar en su propio interés, tanto más si su descomunal apoyo electoral le garantiza indefinidos triunfos. Sin embargo, un insaciable apetito de poder le conduce directamente a hacerse de las prefecturas y alcaldías de los departamentos de la “media luna”, pues a las del occidente las tiene aseguradas. En cuanto a las provincias, le servirán para dar ocupación a sus seguidores en las alcaldías.

Tanta voracidad política tampoco permite a los prefectos de algunos departamentos, que pretenden su reelección, permanecer en sus cargos sin renunciar, recayendo nuevamente en desconocer la Ley Electoral Transitoria gestada bajo su inspiración, la que dispone que los Secretarios Generales de las prefecturas sustituyan a los titulares. Menos el oficialismo escucha que por principio de igualdad con el Presidente y Vicepresidente se aplique dicha sucesión temporal a los Gobiernos Departamentales.

Fuente: http://www.eldiario.net/noticias/2009/2009_12/nt091222/0_01edt.php

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