Proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización 10.12.2009

Estimados Amigos:

En archivo adjunto, proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Además, el proyecto de Ley “Quiroga Santa Cruz” (anticorrupción e investigaciones de fortunas).

Dicha ley se encuentra exhibida en la siguiente página web oficial:

http://www.planificacion.gov.bo/files/normativaMT/26.PDF

Saludos, Ciro Añez.


1 comentario

  • By Willi Noack, 10 Diciembre 2009 @ 11:16 am

    Carta de Ciro Añez:

    Estimados Amigos:

    Con la finalidad de que estemos informados de los proyectos de ley, y de las 100 nuevas leyes que se vienen el 2010, en archivo adjunto envío el proyecto de Ley “Quiroga Santa Cruz” (anticorrupción e investigaciones de fortunas).

    Dicha ley se encuentra exhibida en la siguiente página web oficial:

    http://www.planificacion.gov.bo/files/normativaMT/26.PDF

    Es importante siempre leer y analizar todos estos temas.

    Esta ley no solo es aplicable para servidores públicos, el artículo 5 apartado IV de esta Ley afirma que la investigación comprende a:

    “Personas privadas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean reportadas
    ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, por conducta o actividad
    relacionada a operaciones sospechosas vinculadas con actos de la administración pública, y que de manera directa o indirecta, afecten o omprometan los recursos del Estado”.

    La actual UIF (Unidad de Investigaciones Financieras) pasaría a llamarse UIFP (Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial), la cual tendría bastante poder para investigar.

    El artículo 5 apartado VI, afirma:

    “En caso de existir responsabilidad civil, administrativa, ejecutiva y penal, se aplicará con preferencia la responsabilidad penal y ésta no será subsidiaria con relación a las demás”.

    El artículo 91 BIS, es contrario a los principios constitucionales, pues el imputado sería juzgado en rebeldía, y de acuerdo al artículo “sui generis” 123 de la Constitución, la aplicación de esta ley sería retroactiva, es decir las investigaciones serían aplicables también para años pasados y de manera imprescriptible (podrían investigar a políticos antiguos, a empresarios, etc. por gestiones pasadas).

    El artículo 18, afirma que las disposiciones de esta ley se aplicarán a las actividades de:

    a) Banca nacional, b) Mercado de valores, c) Entidades aseguradoras, intermediarios y auxiliares de seguros, d) Mercado de pensiones, e) Operaciones sistemáticas de cambio de moneda, f) Emisión, venta o canje de cheques, cheques viajeros, g) Casas de préstamo y empeño, h) Giro postal, i) Emisión de tarjetas de crédito o débito, j) Títulos valores, k) Transferencias sistemáticas de fondos por courrier, correos especiales y/o medios electrónicos, l) Cooperativas en general m) Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos, n) Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas, o) Juegos de azar, loterías y bingos, p) Actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje, q) Actividades relacionadas con la minería, r) Despachadores de aduanas, importación y exportación, s) Fondos Financieros Privados, t) Mutuales de ahorro y préstamo, u) Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y Asociaciones, v) Actividades Inmobiliarias, w) Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y otras actividades financieras, económicas, comerciales establecidas en el articulo 6º del Código de Comercio y otras presentes y futuras, establecidas por la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial.

    Si tienen algún proyecto de ley, sería interesante e importante que puedan compartirlo con los demás, para estar informados y realizar un análisis a las normas que se vienen.

    Saludos, Ciro Añez.

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