Moraleja eleccionaria – 17.10.2011.

Ciro Añez Núñez

El tema principal de esta semana, sin duda alguna, será las elecciones judiciales.

Actualmente Bolivia es considerada como un gran laboratorio pues es en la única parte del mundo donde se eligen los altos cargos de la justicia ordinaria a través del sufragio universal.

Después de haberse llevado a cabo la jornada electoral, independientemente de los sonoros abucheos que recibieron dos ministros de Estado mientras emitían su voto, se evidencian dos situaciones: 1) que existió una gran afluencia de electores; y, 2) que los votos nulos y blancos superan a los válidos.

A partir de este primer resultado, existen dos discursos encontrados: 1) el oficialismo, afirma que se ha vivido una fiesta democrática y que los votos nulos no cuentan porque este proceso no es un plebiscito ni un  referéndum sino más bien una elección judicial. Y lo que realmente importa es que se ha elegido a los altos magistrados de la justicia ordinaria de manera inédita; y, 2) la oposición manifiesta, que los votos nulos son una muestra de que gran parte de la población está en contra del proceso electoral y del propio gobierno; y, finalmente que los magistrados que resultaren ser elegidos se encuentran deslegitimados por una gran mayoría de la población. 

Lo interesante de todo esto, es que ninguno de ellos se encuentra fuera de la razón, por lo siguiente:

Los artículos 182, 188, 194 y 198 de la Constitución Política del Estado establecen que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental. Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional serán elegidos mediante sufragio universal; por lo tanto, este proceso electoral era de esperarse que no se trate de un referéndum ni de un plebiscito.

Teniendo en cuenta la afluencia de personas a nivel nacional que acudieron a las urnas a votar, se demuestra que la mayoría hizo uso de su derecho democrático y constitucional al sufragio; sin embargo, esta conducta humana no significa que todos ellos estuvieran de acuerdo con el proceso electoral.

En ese sentido, al existir una mayoría de votos nulos resulta por demás evidente que gran parte de la población se encuentra en total desacuerdo con el proceso electoral llevado a cabo y del mismo modo se encuentran en desacuerdo con los candidatos ofrecidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 158-I numeral 5 de la Constitución).

Si bien es cierto que el voto nulo será únicamente tomado en cuenta para fines estadísticos; sin embargo, no es menos cierto que esta experiencia ha dejado la siguiente moraleja (enseñanza): 1) existe un rechazo al proceso electoral; 2) existe un rechazo a todos los candidos que competían por el cargo público; y, 3) en consecuencia, si los candidatos son rechazados por la mayoría del pueblo (el soberano), esto implica la deslegitimación del elegido pues aquel candidato que ha logrado ocupar el cargo público, lo hace gracias a un formalismo técnico jurídico relativo a la simple mayoría vinculado únicamente al número de votos válidos. En otras palabras, la mayoría del pueblo estaría en desacuerdo con su envestidura, independientemente del ejercicio legal del cargo.

Téngase en cuenta que si la mayoría de los votos resultaban ser blancos, ésta experiencia hubiera sido entendida como la aceptación del pueblo al proceso electoral y el rechazo absoluto a todos los candidatos, sea por desagrado, desconocimiento o ignorancia sobre la personalidad de los candidatos.

En este caso, al haber resultado el voto nulo como mayoría, implícitamente el soberano ha demostrado tener una convicción y una firme decisión por decantarse a favor del rechazo. Por lo tanto, es una expresión libre y voluntaria de rechazo.

La pregunta que ahora debemos hacernos es: ¿quién defiende el voto de aquellos indignados que votaron nulo demostrando su total desacuerdo y rechazo?; acaso estos ¿podrían motivar la revocatoria de mandato de los miembros elegidos al Consejo de la Magistratura?, teniendo en cuenta, que existe un vacío constitucional sobre la revocatoria de mandato para dicho cargo.

Si bien el art. 240 de la Constitución, establece toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. Sin embargo, la Ley del Órgano Judicial no ha previsto la figura de la revocatoria para los miembros del Consejo de la Magistratura, a diferencia de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental (art. 195-1 de la Constitución). Entiéndase que no es lo mismo revocatoria de mandato que juicio de responsabilidades.

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