Confusa “enemistad” entre Medios de Comunicación y Cámara de Diputados. 03.10.2011.

Ciro Añez Núñez.

“Nosotros somos enemigos de los medios, se ha tergiversado mucho la información, un medio no pude decir hay muertos porque se están jugando con la vida de las personas. Leamos la actitud de estos grupos de la vieja derecha, veamos el problema de fondo hay una intención de perjudicar, entorpecer y postergar este proceso y la labor de los medios no les hace bien sacar un titular y luego desmentirlo”. Estas fueron las palabras expresadas por el Presidente de la Cámara de Diputados, Héctor Arce.

Héctor Arce, hace alusión a un medio de comunicación como el responsable de dar una información falsa; sin embargo, aprovecha la ocasión para generalizar a todos los medios de difusión del país, dando a entender que a percepción  de los medios de comunicación ellos son considerados como sus “enemigos”, siendo ésta una forma peculiar, confusa y enrevesada de reprobarlos.

¿Es correcta la censura o reprobación a todos los medios de comunicación?.

El artículo 106 – I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”. Además, “garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.

Si un determinado medio de comunicación dio a conocer una información falsa, la propia Constitución ofrece la posibilidad de la rectificación o incluso la réplica; pero en ningún  momento, posibilita la desaprobación (censura) a todos los medios de difusión como consecuencia de algún acto de tercero.

De acuerdo con el artículo 11 de la CPE, Bolivia ha adoptado el sistema de gobierno democrático participativo, representativo y comunitario; por lo tanto, el hecho de que el titular de la Cámara de Diputados considere en manera plural (nosotros somos) “enemigos de los medios” se entendería que la mayoría de aquellos representantes por delegación desaprueban la labor de todos los medios de comunicación; sin embargo, esto no significa que el pueblo (que es quien delega dicha representación) sea también considerado “enemigos de los medios”; más por el contrario, existe la evidencia de que varios sectores de la población nacional  salieron a las calles en los diferentes Departamentos de Bolivia, protestando y denunciando el abuso policial y en ningún momento desaprobaron la labor de los medios; más por el contrario, la manifestación en defensa de los Derechos Humanos de los indígenas y la defensa del TIPNIS fue posible gracias a las imágenes difundidas por los medios de comunicación.

Cabe preguntarnos: ¿la falta de veracidad de un medio de comunicación sobre el conflicto del TIPNIS acaso los convierte al pleno de la Cámara de Diputados en “enemigos de  todos los medios de comunicación”?; ¿qué relación guarda la difusión del abuso policial a los indígenas del TIPNIS y la Cámara de Diputados, para que éstos últimos afirmen: “nosotros somos enemigos de los medios”?. 

Con todo ello, resulta demasiado complicado entender aquella supuesta enemistad aludida entre representantes nacionales y los medios de comunicación.

Por otro lado, es menester hacer notar que se sigue insistiendo con la recomendación de llevarse a cabo un referéndum vinculante en los departamentos de Cochabamba y Beni, el cual como ya muchos han manifestado, resulta ser inconstitucional porque contradice a la Constitución y a las normas legales (decreto Ley Nº 07401 y D.S. Nº 22610 del 24 de septiembre del año 1990), además del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual es parte del Bloque de Constitucionalidad (art. 410-II de la CPE).

En otras palabras, teniendo en cuenta que los únicos facultados legalmente para ser consultados sobre la construcción de la carretera son los indígenas que habitan en el TIPNIS y al no existir un marco normativo previo que sustente el referéndum a los dos departamentos, dicha iniciativa podría ser entendido como un mecanismo discriminador, pues es una forma de quitarse de encima a los pueblos indígenas del TIPNIS, vulnerándoseles nuevamente sus derechos constitucionales (arts. 15 y 30 de la CPE.); y, por ende, daría lugar a una “doble victimización”.

El conflicto del TIPNIS debiera resolverse únicamente cumpliendo el principio de legalidad, y para ello está claro que se deben llevar a cabo dos acciones: 1)  Un estudio serio y profesional donde se determine el impacto ambiental que representa, si la carretera pasa por el medio del TIPNIS, teniendo en cuenta además el factor de que esto podría motivar la invasión de los colonos del occidente tal como está ocurriendo en el Choré, donde resulta evidente la afectación ambiental en aquel lugar por las quemas indiscriminadas; y, 2) una consulta previa a los pueblos indígenas del TIPNIS en función a dicho estudio ambiental.

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