DOCTRINA DEL USO DE LA FUERZA – Eduardo Paz Campero Amelunge – 29.9.2011

Existen normas internacionales que regulan el uso de la fuerza, del cual la representante de las Naciones Unidas que está incluida en la comisión de investigación de los hechos del 25 de septiembre del 2011, va a revisar su cumplimiento.

El uso de la fuerza está regulado por el ¨Código de Conducta de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley¨ aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, del cual Bolivia se ha adherido y se ha comprometido a su cumplimiento.

El artículo 1 establece que:¨ Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión¨; esta función la desempeña la policía y se incluyen los militares cuando hacen cumplir la ley en los conflictos internos.

El artículo 2 establece que ¨En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas¨; nuestro país se ha adherido a las declaraciones y convenciones internacionales sobre derechos humanos.

El artículo 3 establece que ¨ Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas¨; de este articulo se establece el principio de la necesidad y la proporcionalidad; en el caso concreto existen regulaciones que prohíben el empleo de gases lacrimógenos y balines ante niños, mujeres embarazadas y ancianos.

El artículo 5 establece que: ¨Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes¨; en este aspecto se fue desarrollando una práctica de la tortura en las detenciones que fue instigado y tolerado por las autoridades cuando se detenía a las personas en Santa Cruz y se los llevaba a la Paz.

El artículo 6 establece que ¨Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise¨; este aspecto fue gravemente violado al detener los médicos y no proporcionar atención medica a los detenidos.

Al haber suscrito nuestro país esta convención internacional, las autoridades tienen la obligación de incorporarlas en la normativa interna de las instituciones y realizar cursos de capacitación del personal; para el empleo se emiten las ¨Reglas de Empeñamiento¨ y se elaboran las tarjetas que porta el personal; en el cual se establece las regulaciones especificas para el caso concreto sobre el uso de la fuerza.

El año 2001 y 2002 el Instituto Legal de Defensa de los EEUU y la Embajada Británica realizaron cursos de capacitación para oficiales de la Policía y el Ejército. El Ejército para uniformar las reglas de empeñamiento el año 2001 elaboró el reglamento denominado ¨Manual del uso de la Fuerza¨ y emitió una directiva de empleo de medios no letales improvisados. Con la cual desarticuló los bloqueos en el altiplano promovidos por el Malku, sin denuncias de excesos del uso de la fuerza; posteriormente los mandos militares en la gestión de Sánchez de Lozada derogaron el reglamento de uso de la fuerza y la directiva, por otra y emplearon medios letales que ante las provocaciones, originó el exceso de uso de la fuerza en octubre del 2003. Carlos Mesa para evitar los excesos elevo a rango de decreto el 14 de enero del 2005 el Manual de Uso de la Fuerza.

El aspecto más importante como aporte para entender el empleo racional del uso de la fuerza, fue el análisis del diseño estratégico de los conflictos internos; en el cual se plantea la ESTRATEGIA CONTRA VALORES, en la cual las fuerzas del orden (Policía y Ejército) tienen como centro de gravedad la legalidad, pues su función es hacer cumplir la ley; los circunstanciales oponentes tienen como centro de gravedad la legitimidad, pues tienen una petición que ellos considera que es justa y correcta. En este choque de valores que es diferente a la clásica ¨Estrategia Contra Fuerzas¨, de la guerra convencional en que gana quien derrota al oponente por ser lucha de fuerzas; la estrategia contra valores es diferente al ser lucha de valores, pues cada daño al oponente es una bandera que lo hace crecer y el éxito se mide en conservar su centro de gravedad y derrotar el centro de gravedad del oponente; en este caso el gobierno atacó el centro de gravedad de la marcha, intentando deslegitimizar la marcha, pero perdió su centro de gravedad de la legalidad al infringir los artículos 5 y 6 del Código de Conducta de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley al cometer torturas y no proporcionar asistencia médica.

En cuanto a las responsabilidades en el plano internacional se emplean los criterios Yamashita que no exime a la autoridad de su responsabilidad por el deber que tiene de conocer (Juicio de Tokio) y el criterio Tadic por la responsabilidad por tolerar los excesos (Jucio de los balkanes); en el plano interno la CPE. y el Decreto Supremo Nº 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 7 de Febrero de 2009 establecen las atribuciones y funciones, del cual se derivan la autoridad y responsabilidad.

Mi experiencia en este campo me enseño que el uso de la fuerza para tener éxito debe ser legal y legitimo, en los fines (Porqué se usa) en los medios (Cuando se usa los medios no letales, gases, balines y los letales) y los modos (Como se usa); en este caso no fue legal ni legitimo en los fines, en los medios ni en los modos; para ello hay que tener la personalidad y valor para hacer conocer cuando no se adecue. Cuando a mi me correspondió ¡Yo tuve ese valor!

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