El proyecto de ley orgánica municipal es centralizador

El proyecto de ley orgánica municipal es centralizador

Autor: Willi Noack

Publicado: El Nuevo Día, 1998

Hace poco fue presentado en Santa Cruz el Proyecto de la Ley Orgánica de Gobiernos Municipales, LOM, para buscar el aval de los Presidentes de Concejos Municipales y Alcaldes reunidos, con la mejor predisposición de escuchar sus opiniones y observaciones y, eventualmente, incorporarlas en el proyecto. La prensa informó sobre el acontecimiento.

Por su trascendental importancia, el tema precisa más comentarios.

En primer lugar, hay razones suficientes para reconocer los límites de la participación popular en la determinación de soluciones. Partimos de la convicción de que nadie sabe identificar y priorizar mejor los problemas y las necesidades insatisfechas que los afectados mismos. Pero, suponer que estos afectados conozcan la mejor solución, sería igual que suponer que un enfermo, que sí conoce su mal estado de salud, puede definir la terapia indicada; para eso están los expertos (médicos). Cuando se trata de soluciones altamente complejas, complicadas, de magna importancia, como es el caso de la LOM que norma nuestra convivencia democrática, los mejores expertos en la materia están convocados a elaborar un proyecto que aúne condiciones que responden a este desafío de modernizar el Estado, siguiendo el proceso iniciado de la descentralización.

Es peligroso, de todas maneras, pseudo-democrático pretender tratar temas técnicos, en el caso en cuestión jurídica, con “el pueblo”, que no tiene conocimientos técnicos, y pretender hacer buena política, pues se ha discutido el tema, todos saben, todos están de acuerdo, todos asumen por lo tanto responsabilidad – pero no todos, en un suficiente grado, son expertos para que la aprobación por parte de todos sea más que un ritual pseudo-democrático. Con menos palabras: El criterio de un sólo experto, un “señor” de experto, por su experiencia teórica y práctica, por su criterio amplio, su visión, vale más que un gran número de autoridades, todas democráticamente elegidas como representantes, pero sin la experiencia imprescindible en una materia técnica. A nadie le ocurre decidir por voto mayoritario sobre detalles técnicas de construir un puente sobre un río, pero sin más pensar votamos popularmente sobre técnicas de construir todo un Estado moderno, si como el principio democrático sirva para sustituir al conocimientos de expertos.

El proyecto presentado no satisface estas exigencias.

En el Diálogo Nacional, en el PGDES, se observa acertadamente una falta de claras divisiones de competencias y atribuciones entre los tres niveles del Poder Ejecutivo del Estado, tema que ya ha sido tratado en estos carriles. El proyecto, en vez de mejorar esta situación perjudicial, la agrava, pues atenta contra el principio sagrado de la autonomía del Gobierno Municipal, contra la autodeterminación del municipio, cuando estipula el sometimiento de las decisiones a las normas del Gobierno en sus niveles central y departamental, que es, de hecho, lo mismo, por existir una LDA, una Ley de Desconcentración Administrativa.

La sociedad civil reclama más descentralización, quiere participar en forma más directa en los procesos decisivos. Así se pronunció masivamente en consultas cívicas realizadas por los Comités Cívicos en varias ciudades del país. No cabe duda que el nivel del municipio es el más apropiado para responder a esta exigencia y, por lógica, todas las funciones del Estado, que se pueden brindar al ciudadano en este nivel, deben ser atribución y competencia del Gobierno Municipal, pues el Gobierno Municipal surge de elecciones directas y responde como representante a los vecinos (si bien esta representación precisa modificaciones cualitativas, como por ej. la elección de los alcaldes).

El Estado descentralizado está bajo el microscopio del ciudadano, y es muy probable que, con el tiempo, por la cercanía entre administración pública y sociedad civil, se detectan los defectos, los ítems fantasma, etc., y se aumentan las posibilidades y, quizás, inclusive las probabilidades de reducir la corrupción y llegar a más eficiencia.

Un error conceptual que quita todo valor al proyecto LOM es una errada evaluación de la planificación. Cuando en modelos pasados y obsoletos, el plan desde arriba era una instrucción imperativa para los de abajo a obedecer sí o sí, en el modelo vigente, la planificación tiene carácter de orientar y coordinar, pero bajo ningún enfoque superior a la autonomía del Gobierno Municipal; un PGDES es un instrumento legal del rango decreto supremo, la autonomía está garantizada en la Ley de Leyes.

Otro defecto del proyecto es una hipócrita oferta de ayuda concurrente, en forma de lamentar que el Gobierno Municipal es incapaz de cumplir con sus funciones, por lo tanto, lamentablemente, tenemos quitarle su autonomía y hacernos cargo, los que sí sabemos. Es verdad que en sólo 4 años (desde el 20 de abril 1994, de la LPP), no es satisfactorio el nivel de performance en muchos de los 311 Gobiernos Municipales, pero, reiterándolo con énfasis, eso no es un argumento válido para manosear la autonomía, que incluye el derecho de cometer errores.

El principio de la subsidiaridad aparece en el proyecto, pero mal entendido, diría invertido, pues este principio justifica otorgar el máximo de funciones al nivel de base, y no para justificar la injerencia del nivel superior.

El principio de la concurrencia, en la práctica, tiende a apoderarse de la decisión, sobre todo cuando sólo uno dispone de los siempre escasos recursos financieros; se convierte en el vehículo para legalmente quitar la autonomía, se corre el riesgo que, con métodos democráticos, se debilita la democracia. Las libertades de la libertad conquistada no deben nunca ser utilizadas para luchar contra ella.

Muchas nuevas funciones del Gobierno Municipal no se cumplen bien por que no reciben los fondos imprescindibles; en vez de quitar o achicar las funciones por el mal o deficitario cumplimiento, hay que incrementar los recursos financieros mediante un aumento de la coparticipación tributaria.

Lo que se precisa, en cumplimiento de la CPE, es dictar una Ley Marco, y, en calidad de ofertas de expertos, hacer propuestas, cómo se puede organizar, con plena autonomía, el Estado a nivel municipal, pues la nueva LOM es para los municipios y, por lógica, debe nacer en ellos y no así desde arriba para los de abajo. Contra el proyecto LOM puede prosperar un amparo constitucional por violar principios garantizados en la CPE.

El proyecto LOM no está maduro, no conviene contar con un instrumento centralizador cuando la globalización obliga a descentralizar, tratándose de una cuestión existencial incrementar la competitividad del país.

Otro error conceptual: La supervisión del actuar del Gobierno Municipal autónomo por parte de la(s) instancia(s) superior(es) genera un conflicto de intereses y representa un atentado permanente contra la autonomía, igual que el conflicto de intereses cuando la prefectura es la encargada de capacitar al municipio en materia autogestión. ¿No será, por lo menos, una tentación de eternizar la dependencia del municipio incapaz de la prefectura capaz?, sabiendo que una vez habiendo logrado la independencia del tutor, este pierde su influencia (y pega). En otros países, la supervisión se limita a velar sobre el cumplimiento de las Leyes y sólo en casos que un Gobierno Municipal autónomo ejecuta funciones transferidas desde arriba, se controla el cumplimiento con normas técnicas establecidas.

Sobre una pregunta sólo se puede especular: ¿Porqué tiene el proyecto las características centralistas? Parece que el proyecto fue concebido por funcionarios de la Central, con un profundo amor por el centralismo. Pero, es, ya son especulaciones.

Para terminar:

¡Que no nos olvidemos de que la fuerza de los países está en la autonomía de sus pueblos!

fecha: 2001-07-28 23:42:23
autor: Willi Noack

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