La Constitución Política del Estado

Autor: Willi Noack

Publicado: El Nuevo Día, 3.4.2002

(03/04/2002)Opinión

La Constitución Política del Estado
Willi Noack*

Para salir de dudas (pues no soy constitucionalista de profesión) y contribuir a una acertada orientación sobre este tema que está sobre el tapete, consulté en mi biblioteca obras científicas y, por lo tanto, objetivas. He aquí una aproximación de esta investigación.

La Constitución (a continuación C) representa el orden fundamental de una organización corporativa, sea política o social; sobre todo si se refiere a la Constitución Política del Estado (CPE). Bajo el enfoque socio-político una C representa el sistema de las relaciones reales del poder, agrupación de fuerzas y la interrelación de ellos en un Estado. Así todo Estado tiene una CPE, hasta el de facto.

Desde el punto de vista jurídico material la C representa el conjunto de principios legales, escritos o no, sobre idea, forma, construcción y funcionamiento de un Estado; alcances y límites del poder de un Estado; la competencia de sus órganos (gobierno, representación del pueblo, justicia); instituciones fundamentales (ejército, administración pública, partidos políticos); las competencias de las corporaciones regionales (departamentos, provincias, municipios y mancomunidades) y sobre otras entidades (iglesia, universidades, asociaciones profesionales y del sector económico). También abarca los principios de orden social (matrimonio, familia, propiedad) y los derechos y deberes del ciudadano. Bajo este enfoque sólo un Estado con limitaciones del poder legalmente ordenadas, tiene una C. No importa si el derecho constitucional consiste en tradición, costumbre y principios generalmente aceptados (“C no escrita”), o en normas convenidas y formuladas en forma de leyes (“C escrita”).

Desde el enfoque jurídico formal, una C es el documento que abarca estos principios mencionados en su totalidad, garantizando su acatamiento absoluto (CPE). Bajo este enfoque sólo el Estado moderno constitucional tiene una C. En estos Estados se observa frecuentemente una desviación de la real situación socio-política, en menor o mayor grado, de las disposiciones y del orden normado legalmente, lo que resulta en una antinomia entre la Realidad Constitucional y la Ley Constitucional, lo que conlleva a disputas, conflictos y crisis constitucionales y, en el extremo, a un golpe contra la C.

El poder o “cuerpo” constituyente tiene la facultad de crear una C. En las épocas del constitucionalismo esta facultad correspondía a los monarcas conjuntamente los representantes del pueblo elegidos; la C era un convenio entre ambos. Cuando el monarca se atribuyó exclusivamente esta facultad, se creó una “C obligada” (en francés “octroyíe”).

En Estados democráticos se crea la C mediante una ley sólo aprobada por el pueblo, generalmente creada a través de una constituyente, y en nuestros tiempos frecuentemente avalada a través de un referéndum. En Estados federativos el Estado federado y sus miembros ejercen el poder constituyente en conjunto, es decir, que la C federal se crea mediante una ley federal, que precisa la aprobación de los representantes de los departamentos. En el caso hipotético nuestro, con mayoría parlamentaria.

Modificaciones de una C se hacen legalmente a través de reformas a la C, de evoluciones correspondientes a costumbres, que adaptan la CPE sin modificaciones formales a las situaciones reales socio-políticas.

Por otro lado, puede ser que una C sea cambiada en parte o totalmente a través de un golpe contra la C, para sustituirla por una nueva, sea por un golpe de Estado o una revolución.

Una C que nace de una revolución obtiene su vigencia legal, segün la teoría constitucional del positivismo legal, a través de la mera posesión del poder, de manera efectiva-real, consolidada en el tiempo, según la norma del “poder normativo de la fuerza de los hechos”.

Modificar a la CPE exige el cumplimiento de exigencias generalmente superiores a las necesarias para aprobar leyes de inferior jerarquía. Se conocen modificaciones mediante la redacción de un nuevo artículo, de la inserción de nuevos artículos o “anexos” a la CPE (práctica de EE.UU.). En el país de la vieja tradición constituyente, Francia, se estipula que en el “Comité constitucionnel” no pueden participar parlamentarios.

Finalmente dos comentarios: En democracias constitucionales se respeta absolutamente la división de los tres poderes y sus tribunales constitucionales gozan de la confianza de los ciudadanos en cuanto a su imparcialidad. En países con incuestionable respeto por la democracia constitucional existen órganos del Estado cuya función es la protección de la convivencia pacífica, garantizada en la CPE, contra asaltos y violaciones de la C.

Artículos que respaldan esta opinión se encuentran en: hyperlink

“http://www.eforobolivia.org”; Palabras de búsqueda son CPE, EBRP, constituyente.

*Willy Noack es consultor y docente universitario

fecha: 2002-04-03 21:21:31
autor: Willi Noack

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