Nuestro desprotegido orden constitucional – EL NUEVO DIA – 28.8.2002

Nuestro desprotegido orden constitucional – EL NUEVO DIA – 28.8.2002

Autor: Willi Noack

Publicado: El Nuevo Día, 28.8.2002
(28/08/2002)

Nuestro desprotegido orden constitucional
Willi Noack*

La constitución política de un país democrático equivale básicamente a la Biblia y sus diez mandamientos. La CPE goza de un estatus de insignia democrática por su carácter fundamental. Cambios de la constitución deben respetar procedimientos restrictivos (en comparación con cambios a cualquier ley) para prevenir que los fundamentos de la sociedad sean “manoseados” por intereses coyunturales. No obstante, al parecer no se respeta la Constitución como la Ley de Leyes en muchos países de Latinoamérica así sean democracias robustas y de larga trayectoria. Un botón: Venezuela.

En Bolivia, el ampliamente discutido “candado” del art. 230 cumple con esta función de prevenir cambios motivados por intereses coyunturales. Ampliamente discutido, sí, pero no entendido en cuanto a la incidencia sobre la calidad de democracia que radica en la Constitución o, en algunos casos, probablemente entendido pero combatido por querer cambiar radicalmente el orden socioeconómico político vigente. La Constituyente apareció en la campaña 2002 como un temita, como si se tratase de cambiar el Estatuto Orgánico de una fraternidad. Un pueblo dispuesto a someter su Magna Ley a juegos coyunturales demuestra una inmadurez increíble en materia democrática. Bolivia tiene la Ley de Necesidad, tiene importantes propuestas que tienden a consolidar su democracia (cierto que faltan otras, como la eliminación de la inmunidad, léase impunidad), para ajustar la CPE a las demandas articuladas democráticamente de la sociedad en el Diálogo Nacional 2002 y similares manifestaciones. Aquellos que no quieren reformar son sospechosos de intenciones antidemocráticas, de anarquía, de fundar “otro” Estado, pero que no nos dicen cómo lo harán.

Sin embargo, el problema tiene otra connotación: la protección del orden constitucional. Esta abarca todas las medidas para fortalecer y defender el orden constitucional contra violaciones, intentos internos de descomposición o subversión y otros ataques, inclusive disturbios que atentan contra la misma CPE. La protección consiste en investigar los movimientos subversivos, repeler ataques contra el orden constitucional, aplicar medidas extremas cuando las medidas ordinarias no bastan (toque de queda), prosecución por vía penal por delitos de alta traición y subversión. A la Corte Suprema le corresponde dirimir. Parte de la protección del orden constitucional es velar sobre el acatamiento del juramento de los órganos del Estado para la defensa de la CPE. Incluye la prohibición de partidos políticos y movimientos que utilizan sus derechos fundamentales para fines anticonstitucionales.

Países con incuestionable respeto por los principios democráticos disponen de servicios de seguridad del Estado. El Estado democrático tiene la obligación de defender su existencia como tal, previniendo que fuerzas subversivas logren destruirlo. Si bien es cierto que los servicios secretos para esta tarea son observados por la sociedad, son indispensables. Se debe lograr el sabio equilibrio entre derechos fundamentales individuales y, por otro lado, imperiosas exigencias colectivas de mayorías con derecho a vivir en paz social.

El conflicto irresuelto entre el interés individual o grupal versus el interés colectivo, representa un cáncer de la sociedad boliviana.

En Bolivia actúan agrupaciones que probablemente serían prohibidas en países democráticos debido a sus fines subversivos. Más sobre el tema en www.eforobolivia.org ; palabra de búsqueda: CPE

*Willi Noack es PhD. Consultor

fecha: 2002-08-28 13:38:20
autor: Willi Noack

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