Trabajadores del hogar — Willi Noack — 1.4.2004

Trabajadores del hogar

Willi Noack

El 30 de marzo se celebró el Día del Trabajdor del Hogar, motivo para hacer unas reflexiones sobre el tema.

Esta actividad está normada por ley no. 2450 “Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar”, del año 2003:http://www.bolivialegal.com/archivos/LEY2450.doc

El artículo 8 define los derechos: “Todo trabajo del hogar realizado bajo dependencia, está sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por años de servicios, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, Código de Seguridad Social y disposiciones conexas.” Se trata de derechos irrenunciables. A estos derechos se suman las obligaciones del empleador, art. 21.

Según la prensa sólo un 30% de las 132.000 personas que prestan servicios domésticos goza de sus derechos. Esta situación refleja la profunda y ancha brecha entre las dos Bolivias: la privilegiada que tiene recursos para contratar empleados domésticos (un gran lujo en el “primer mundo”) y la otra Bolivia que ofrece su trabajo aceptando renunciar a sus “derechos irrenunciables” por necesidad y a sabiendas de que un ejército de desesperados buscadores de trabajo no le deja mucha holgura en su negociación sobre la contratación. Se trata de un caso práctico de macroeconomía, de lo que es el mecanismo de la ley de demanda y oferta que fijan el precio. La Ley estipula un salario no inferior al mínimo nacional. Las organizaciones de los trabajadores exigen un sueldo “justo” (palabra que no aparece en la Ley), pues el meollo del problema es no más la relativa solvencia económica de los empleadores enfrentada a la brutal necesidad de los empleados de vender su servicio al precio de una gallina muerta. De esta manera se manifiesta la injusticia social.

La situación ilustra el egoísmo grupal de los privilegiados que saben aprovecharse de la situación y actúan fieles al capitalismo salvaje, sin remordimientos por su falta de responsabilidad social, y pagando lo mínimo posible. Chocan dos conceptos, el de la Bolivia de ayer con la otra Bolivia demócrata, socialmente más justa, de derecho, de mañana. ¿Mañana ya habrá un cambio de mentalidad?

La empleada que forma parte de la familia, la querida Nana, que cría los muchos niños de la familia, pertenece al régimen paternalista, pues, si bien goza de un techo, de comida, y de un cierto o gran aprecio, no está favocerida por la Ley, sino por la generosidad de la “gente bien”.

Escucho seguido las quejas de muchas señoras por el comportamiento “atrevido” de sus trabajadoras domésticas. Nuevamente: se avecinan nuevos tiempos, pues la Ley protege la empleada contra abusos acostumbrados en los tiempos pasados – ¡teóricamente! La Ley permite denunciar abusos y acoso sexual.

Mirando con pragmatismo, conviene modernizar la relación empleador – empleada para motivar un desempeño con diligencia y, de esta manera, cumplir con su función de manera óptima, evitando la fluctuación y los roces en el trato cotidiano.

Sin mucha exageración esta relación laboral podría convertirse en un medidor de la capacidad de la sociedad boliviana a reformarse, pues es un campo donde se comprueba si existen de ambos lados sinceros esfuerzos por lograr una convivencia moderna entre patrón y peón, caracterizada por una interrelación respetuosa. La citada Ley marca el camino.

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fecha: 2004-05-01 16:31:42
autor: Willi Noack

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