Referéndum o plebiscito en Europa – una orientación – Willi Noack – 28.5.2004

Referéndum o plebiscito en Europa – una orientación

Willi Noack

Como de costumbre conviene consultar el diccionario de la RAE. Según la Real Academia Española el referéndum significa el “Procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone”. La RAE define el plebiscito de esta manera: ”El plebiscito es la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.”.

La historia del referéndum, o del plebiscito, abstrayendo de la antigüedad, se presenta así: la convicción de que la participación inmediata o directa de los ciudadanos en el proceso de la legislación constituye la característica primordial de cualquier democracia, tiene sus raíces en los tiempos modernos con Jean Jacques Rousseau (171-1778). En Le Contrat Social, 1762, su obra de mayor influencia, defiende la tesis de que un pueblo que permite ser representado pierde su libertad. Consecuentemente surge la exigencia de que cada ley para su validez debe ser sometida al voto popular. Tanto Napoleón I como Napoleón III utilizaron el plebiscito para dar a sus dictadurascesarianas una legitimidad seudo-democrática. La historia conoce más ejemplos: uno es el caso de Hitler.

En Europa, solo en Suiza el plebiscito juega un papel muy importante. Experiencias con referendos en los EE.UU. han generado la impresión de que grupos de presión han utilizado estos referendos para lograr sus propios objetivos. En Inglaterra, los comicios generales son percibidos como plebiscitos.

Una variante la constituye el derecho del electorado de suspender el voto para un representante elegido, o sea revocar la decisión (“recall”).

Frecuentemente, la exigencia de referendos tiene su origen en la crítica al parlamento, denunciándolo de ser carente de una cercanía al pueblo y, además, de la tendencia de conformar camarillas políticas. (Estas apreciaciones son tomadas del Fischer-Lexikon titulado Staat und Politik.)

Hay que destacar que un referéndum o plebiscito tiene un prerrequisito y es la solicitud de realizar este referéndum. Esta solicitud se basa en el derecho consagrado en la Constitución Política del Estado y es la exigencia de un número mínimo de ciudadanos de decretar una determinada ley o realizar un referéndum.

Desde 1972, en varios países europeos se han realizado referendos. Los temas han sido de gran envergadura para el futuro de los países, tales como participar en la Unión Europea, ratificar el Convenio de Maastricht (la colocación de la piedra fundamental de la Unión Europea actual), sobre la futura Constitución de la Unión, y otros no menos importantes.

El gran tema pendiente es la ratificación de la CPE de Europa. He aquí la modalidad de los 25 miembros:

  • ·Bélgica: Referéndum no tiene base constitucional, el Parlamento decide
  • ·Dinamarca: 1/6 del Parlamento decide sobre la realización de un Referéndum obligatorio, vinculante para ceder derechos soberanos.
  • ·Alemania: Referéndum no tiene base constitucional, el Parlamento decide
  • ·Estonia: se realiza un Referéndum obligatorio vinculante cuando se trata de normas de la CPE.
  • ·Finlandia: existe un Referéndum facultativo – consultativo mediante una ley a decretarse
  • ·Francia: se realiza un Referéndum facultativo y vinculante cuando se trata de cambios a la CPE
  • ·Grecia: El Presidente define sobre la realización de un Referéndum vinculante en asuntos de interés nacional
  • ·Reino Unido: Referéndum no tiene base constitucional, el Parlamento / Gobierno decide
  • ·Irlanda: Referéndum es obligatorio en caso de cualquier revisión de la CPE
  • ·Italia: En caso de cambios a la CPE existe un Referéndum facultativo y vinculante
  • ·Letonia: Cuando se cambia la CPE un Referéndum es obligatorio y vinculante
  • ·Lituania: se realiza un Referéndum facultativo en asuntos importantes para la vida del Estado y de la ciudadanía
  • ·Luxemburgo: Referéndum facultativo
  • ·Malta: Mediante Ley especial se puede realizar un Referéndum consultativo
  • ·Países Bajos: Se precisa la mayoría del parlamento para autorizar un Referéndum no-vinculante
  • ·Austria: Referéndum es obligatorio cuando se cambia la totalidad de la CPE, en general es facultativo
  • ·Polonia: En casos de transferencia de poderes soberanos se realiza un Referéndum facultativo y consultivo.
  • ·Portugal: Referéndum facultativo; en casos de una participación mayor a 50% de votantes se convierte en vinculante
  • ·Suecia: Por decisión del Parlamento se constituye un Referéndum facultativo y consultivo
  • ·España: No conoce un Referéndum sobre Contratos internacionales
  • ·República Checa: Referéndum sin bases constitucionales, el Parlamento puede determinar la realización de uno.
  • ·Hungría: Referéndum facultativo a través de la iniciativa del Parlamento o del Presidente
  • ·Eslovaquia: Referéndum facultativo
  • ·Eslovenia: Referéndum facultativo y vinculante
  • ·Chipre: no existe base legal para un Referéndum.

Fuente: Andreas Maurer, Simon Schunz, Andrea Stengel, “Ratifizieren durch Referenden, Stiftung Wissenschaft und Politik

En Europa no está prevista la realización de un referéndum sobre temas que son de la competencia del Gobierno y/o del Parlamento, tales como el gas, todavía teniendo una población probablemente mejor preparada que la de otros países para determinar cuestiones de vida o muerte.

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fecha: 2004-08-18 01:27:44
autor: Willi Noack

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