El Tribunal Constitucional – garante de la democracia – Willi Noack – EL DEBER – 25.11.2004

El Tribunal Constitucional – garante de la democracia

Willi Noack

La sentencia 0129/2004 del TC es una prueba de fuego para la joven democracia boliviana. El Poder Ejecutivo pretende tener atribuciones que por la CPE le corresponden al Parlamento, y solamente en caso excepcional pueden ser ejercidas por el Presidente. Esta división de poderes representa una piedra fundamental. Una concentración de poderes conlleva a un debilitamiento inaceptable de la democracia, y en el caso extremo, a la dictadura. Esta dimensión de la “pelea” del Ejecutivo con el TC puede estudiarse con el ejemplo del TC de Alemania explicado a continuación.

La Corte Constitucional Federal de la República Federal de Alemania

La Corte Constitucional Federal vela por el cumplimiento de la Ley Fundamental. Las amargas experiencias de los años treinta (última fase de la República de Weimar) a 1945 hicieron que los padres de la Constitución pusieran todo su empeño en limitar el poder político en el Estado. De ahí que el Consejo Parlamentario insertara en la nueva Constitución de 1949 este tribunal constitucional dotado de amplias competencias.

La Corte Constitucional Federal es el único tribunal facultado para declarar la inconstitucionalidad de un partido político por poner en peligro el sistema de libertades democrático; en estos supuestos decide la disolución de la formación política en cuestión. Ello patentiza la enorme significación de la Corte en orden a la vigencia y estabilización del sistema constitucional vigente.

La Corte Constitucional Federal sólo actúa a instancia de parte. Todo ciudadano tiene el derecho de interponer el llamado recurso de amparo constitucional cuando se crea lesionado en sus derechos fundamentales por cualquier acto de los poderes públicos. No obstante, para poder ejercer directamente la acción ante la Corte Constitucional Federal por regla general debe haberse agotado la vía judicial.

La Corte Constitucional Federal decide asimismo en los conflictos entre la Federación y los Estados Federados o entre los órganos constitucionales del Estado. Comprueba la constitucionalidad de las leyes federales y de Land (en Bolivia: departamento. WN); si declara inconstitucional una ley, sus disposiciones dejan de ser aplicables (nulidad). El tribunal conoce de estos casos a instancia de determinados órganos, a saber, el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados Federados (Länder (léase: departamentos. WN)), el Parlamento (como mínimo un tercio de los diputados del Bundestag) o los tribunales. (…)Alrededor de 125.000 fueron recursos de amparo, de los cuales sólo prosperaron unos 3.360 ( 2002).

El alto tribunal ha conocido en reiteradas ocasiones de cuestiones de gran trascendencia política, tanto a nivel interior como exterior, que la opinión pública ha seguido con máximo interés, (…)

La Corte Constitucional Federal, (…)se compone de dos salas, cada una de las cuales está integrada por ocho magistrados. Los magistrados son elegidos por mitades por el Bundestag (en Bolivia: Diputados. WN) y el Bundesrat (en Bolivia: Senado. WN) por un período de doce años; no se admite la reelección.

Fuente: http://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/1135.0.html

El sitio del Tribunal Constitucional de Bolia: http://www.tribunalconstitucional.gov.bo/

La sentencia del TC, la manzana de la discordia: SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004 – TRIBUNAL CONSTITUCIONAL – 12.11.2004

www.eforobolivia.org – tres años en la Internet

www.riberalta-bolivia.com

Artículo de opinión para EL DEBER del 28.11.2004

fecha: 2004-12-13 15:27:41
autor: Willi Noack

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