Economía SOCIAL de mercado — ¡que funciona! — Willi Noack — 30.7.2005

Economía SOCIAL de mercado — ¡que funciona!

Willi Noack

¿Por qué funciona en muchos países este orden económico y en otros fracasa? He aquí una respuesta (tomada de http://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/1024.0.html ).Vemos que muchas precondiciones imprescindibles no son (todavía) cumplidas en BOLIVIA, pero por esta falta no se puede concluir que el “modelo” en sí no sirva. Nuestra tarea consiste en crear con perseverancia y paso por paso estas condiciones. Citamos:

El sistema económico alemán

Los elementos distintivos de la economía y las localizaciones económicas alemanas son las empresas innovadoras y competitivas a escala internacional, la mano de obra altamente cualificada y motivada, el sistema de formación profesional, reconocido en todo el mundo, una excelente infraestructura y las realizaciones punteras en el ámbito de la investigación y el desarrollo, así como un alto grado de paz social, fruto del partenariado social entre los sindicatos y los empleadores. El crecimiento económico, exiguo en comparación con otros países europeos, se potenciará básicamente mediante las reformas estructurales del mercado laboral y de los sistemas de seguridad social previstas en el marco de las reformas de la Agenda 2010.

Fuente: http://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/1025.0.html

Orden económico y política económica

La Constitución alemana, la Ley Fundamental, no prescribe un orden económico determinado, pero excluye una economía de mercado pura en cuanto que recoge el principio del Estado social. Desde mediados del siglo pasado la política económica alemana se rige por el concepto de la economía social de mercado, de conformidad con el cual las fuerzas del mercado se contrapesan con medidas de política social.

Fuente:http://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/1017.0.html

Economía social de mercado

El padre de la economía social de mercado y del denominado “milagro económico alemán”, a saber, la etapa de expansión económica tras la Segunda Guerra Mundial, fue Ludwig Erhard, el primer Ministro de Economía de la República Federal de Alemania y posteriormente también Canciller Federal durante unos pocos años. Su mérito histórico reside en que fue él quien ideó el sistema de la economía social de mercado y plasmó efectivamente esta concepción en el orden económico concreto de Alemania Occidental.

Ludwig Erhard.

Conforme a este sistema, por principio debe facilitarse el libre juego de las fuerzas del mercado, por cuanto incrementa las posibilidades de consumo, incentiva la innovación y el progreso tecnológico entre los proveedores y distribuye las rentas y los beneficios en función del rendimiento individual. Pero ante todo evita una acumulación excesiva de poder en el mercado. La tarea del Estado consiste en crear el marco idóneo para que funcione la competencia. Al mismo tiempo está obligado a promover la disposición y capacidad del ciudadano para actuar de forma autorresponsable y con mayor autonomía. No debe obstaculizar este proceso asumiendo un grado de responsabilidad excesivo, por cuanto la actuación del Estado conlleva para las empresas y los hogares cargas tributarias y contribuciones sociales, lo cual redunda en perjuicio del factor trabajo y restringe la disponibilidad de los rendimientos del trabajo personal.

En Alemania se fue cristalizando durante un largo proceso un sistema social ejemplar a nivel internacional, destinado a asegurar los riesgos derivados del desempleo, la incapacidad profesional y laboral, los accidentes, las enfermedades, la vejez y otras contingencias. Una especificidad alemana estriba en la cooperación entre los agentes sociales, que se patentiza en la financiación a partes iguales de las cotizaciones a los seguros de pensiones, enfermedad, dependencia y desempleo. Por lo demás, el partenariado social entre los sindicatos y los empleadores se materializa en la institucionalización del arreglo de los conflictos laborales en el marco del derecho colectivo laboral. El Artículo 9 de la Constitución garantiza la autonomía colectiva, es decir, el derecho de los agentes sociales de regular por sí mismos y bajo su propia responsabilidad las condiciones laborales mediante convenios colectivos. El derecho a los convenios colectivos y el régimen orgánico de las empresas (comités de empresa), ambos concertados por los agentes sociales, determinan esencialmente el orden laboral dentro de la empresa y en otros contextos.

Mediante diversas reformas del derecho laboral, entre las cuales destacan la de la normativa de protección contra el despido y el sistema de la seguridad social, se trata de reducir los costes salariales accesorios y reactivar el crecimiento de la economía.

Fuente: http://www.tatsachen-ueber-deutschland.de/1024.0.html

(Artículo de opinión que será publicado –en una versión abreviada por razones del espacio disponible- en EL DEBER del 31.7.2005)

NOTA: Recomiendo leer tambiéndel mismo documento alemán

Federalismo y autonomía
Federalismo
Subsidiariedad
Competencias legislativas
Administración
Autogobierno municipal

fecha: 2005-09-21 16:34:03
autor: Willi Noack

Editor: Willi Noack | Administración Técnica: Jose Carlos Choque Y. | Creatica Ltda.