Violar la CPE cuando aparecen intereses — WILLI NOACK — 2.10.2005

Violar la CPE cuando aparecen intereses

Willi Noack

Recordemos sabios proverbios como “Iusticia est fundamentum regnorum”(la justicia es el fundamento de los Estados) o “Dura lex sed lex” (la ley es cruel pero es la ley). Otro reza: “Servimos todos a las leyes para poder gozar de ser libres”.

El dicho boliviano “Hecha la ley hecha la trampa” no debería existir, pues es la quintaesencia de la desobediencia a las normas romanas de eterna validez y acepta la “viveza criolla” que sabe burlarse de las leyes. Torcer la ley es quebrarla. Violar la ley, peor aún, la madre de las leyes, la CPE, es destruir los cimientos de la sociedad.

Con la eliminación del “candado” de protección -que ha sido la modalidad para reformar la magna carta- empezó el manoseo de la CPE. Ahora estamos frente a una nueva violación de los principios: la desobediencia al mandato de la CPE de asignar curules en el parlamento.

Muchos comentaristas están ofreciendo “gato por liebre” con sus argumentos, ocultando que en realidad son intereses regionales que prevalecen por encima del bien común. En algunos casos los “argumentos” rayan con ridiculeces. Sin embargo también se utilizan argumentos racionales, pero que ponen aún más en peligro la CPE. Por ejemplo: buscar una “salida salomónica” para evitar postergar las elecciones del 4 de diciembre.

Esta nota no trata de justificar el fallo del Tribunal Constitucional con argumentos. Este alegato pide que no se viole la CPE por conveniencias de grupos. La CPE exige ser acatada, no hay margen para discutirla. Es una peligrosa equivocación opinar que el

Futuro de elecciones y la distribución de escaños depende de la decisión congresal”- ¡depende de la Ley! Con este titular vemos que la puerta está abierta para la nueva violación de la CPE. No se trata de un caso aislado, otro titular informa que los “Poderes inician diálogo para solucionar tema de escaños”. Es peligrosa esta falta en defender la ya maltratada CPE.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el artí­culo 88 de la Ley Electoraly –adicionalmente – el Tribunal Constitucional aclara los alcances de la Sentencia 0066/2005.El TC es un defensor decidido de la constitucionalidad cuando el Diálogo sobre escaños empieza con amenazas, pues El Tribunal descartó cualquier posibilidad de diferir la aplicación de su fallo. Otro comentarista escribe en este sentido: “La ley se cumple, y si la Carta Fundamental manda que la distribución de escaños deba efectuarse de acuerdo al último censo, así corresponde obrar.- (…) el Tribunal Constitucional, que es, a no dudarlo, el último bastión de justicia y obediencia a la ley que aún queda en el país.”

No es aceptable que un comentarista opine que “La determinación del Tribunal Constitucional (…) significa una bofetada irresponsable e inoportuna al proceso democrático, pero correcta, totalmente justa y legal.”Correcto es decir: “La decisión del Tribunal Constitucional (…) era previsible e inevitable. Basta saber leer. El inciso VI del artículo 60 no admite interpretaciones, pues ordena que se asignen escaños “en base al número de habitantes” de cada departamento de acuerdo al último Censo Nacional que, bien sabemos, es el del año 2001.” Por lo tanto se justifica que el “Comité Pro-Santa Cruz exige al Congreso hacer respetar la ley”.

El tema en cuestión ilustra que no hay seguridad jurídica, cuando se “dialoga” sobre la Ley Fundamental según coyunturas e intereses grupales. Esta grave falencia es de conocimiento internacional y afecta la predisposición de invertir en Bolivia. Sin respeto por el orden que exige la CPE la consecuencia forzosa es que “Bolivia retrocede y vuelve a la incertidumbre de junio”.

www.eforobolivia.org (aquí este artículo con links a las fuentes)

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(publicado en El Deber del 2.10.2005)

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autor: Willi Noack

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