La ONU y el caso “Terrorismo”

Caballero Pregunta

Julio César Caballero M *

Cuando el canadiense Denis Racicot, representante del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos en Bolivia, terminó de leer su informe sobre la gestión pasada, quedó en el aire una sensación de ambigüedad pocas veces experimentada en tiempos de democracia. Fue tan perceptible este hecho, que el propio gobierno boliviano emitió una señal en dos direcciones diferentes: Saludó la mejoría con referencia al 2008 y mostró un ceño fruncido por las observaciones puntuales al uso indebido de la fuerza en el operativo “antiterrorista” y por la consideración sobre el decreto presidencial que violaría la reserva legal regular en materia de procedimiento penal, referida a la jurisdicción y el juez natural en el mismo caso.   La recomendación final, fue un pedido de respeto al debido proceso, aunque al mismo tiempo expresó una reflexión por el debilitamiento  y politización de la justicia en Bolivia.   ¿Esta es sólo una recomendación protocolar, como lo asegura el ministro de gobierno?   No lo es, Esta oficina depende del Consejo de Derechos Humanos que es un órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y está compuesto por 47 Estados miembros responsables del fortalecimiento, la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo.  Las recomendaciones generan acciones a base a los mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y asumidos por el Consejo de Derechos Humanos, para hacer frente a situaciones concretas en los países observados.  Con los procedimientos especiales establecidos, se recibe información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. A este nivel, las denuncias sobre violación de los derechos humanos a personas particulares o colectivas, conducen a solicitar visitas a los países con el propósito de investigar la situación a nivel nacional.  De ninguna manera estas visitas de investigación se quedan en la esfera protocolar, ya ocurrió en la llamada “masacre de Pando” cuando en su informe de conclusiones esta misma oficina de Naciones Unidas, responsabilizó a la oposición por los hechos ocurridos en ese departamento.  El ministerio público tiene en sus manos este informe y puede usarlo como prueba de cargo contra el principal acusado del caso en el juicio oral y frente a un juez de sentencia. De ahí que debiera articularse la visita de una comisión especial de la oficina del Alto comisionado para profundizar la investigación penal imparcial en el caso “terrorismo” que culmine en un informe pericial  que contribuya a esclarecer los hechos, ante la finalización de la etapa preparatoria de la investigación por parte del ministerio público y el inicio de los juicios orales.

*Periodista y cientista jurídico.

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