Carta Abierta al PREFECTO DEL DEPARTAMENTO – Gabriela Ichaso Elcuaz – 8.6.2006

Santa Cruz de la Sierra, 7 de junio de 2006

 

 

Al señor

Agr. Rubén Costas Aguilera

Prefecto del Departamento

y Presidente del Consejo Departamental

Santa Cruz

Presente

 

 

 

 

Ref.Por el camino de las 56 autonomías

municipales cruceñas y sus pueblos

 

Estimado señor Prefecto:

 

Es deber del Presidente de la República “ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución”.

 

¿Qué alcance tiene este sabio primer precepto establecido como primer mandato al Presidente de la República en la Constitución Política del Estado en el capítulo referido al Poder Ejecutivo?

 

Quiere decir que el Presidente de la República debe aplicar las leyes reglamentándolas mediante decretos que no las adulteren ni irrespeten las limitaciones que impone la misma Constitución.Si alguien no entendió lo dispuesto por la Constitución, la primacía de la Carta Magna ratifica en su artículo 228º que “los principios garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”.

 

El Título Segundo, Poder Ejecutivo; Capítulo I, Presidente de la República, de la CPE en ninguna parte define que el primer mandatario es Presidente del Estado, sino claramente Presidente de la República, puesto que en Bolivia el Estado -social y democrático de derecho que sostiene como valores superiores su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia- está constituido por territorio, población y gobierno con dos ámbitos de ejercicio:el nacional, delegado en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y el municipal, a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía.

 

El régimen municipal, descrito en el Título Sexto de la CPE, que ha sufrido serios cercenamientos en las últimas legislaturas del Congreso desvirtuando su historia muy anterior a la República y el espíritu original de la última Asamblea Constituyente de 1967 que reconocía el Gobierno Municipal Autónomo para proporcionar el bienestar de la población, existe, está vigente y vivo:su territorio, su población, sus normas, su presupuesto y su Gobierno constitucional a cargo de un Concejo y un Alcalde, son la célula básica del Estado boliviano.

 

La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales, dice la Constitución. Esa es la fiesta que celebran, cada quien a su modo, los pueblos de las naciones que habitan este país, este departamento.Quienes parecen no festejar demasiado la autonomía municipal, son los gobiernos nacionales, otras entidades del Estado, las instituciones públicas y privadas, ciertas dirigencias sindicales y corporativas.Para yapa, la Constitución les otorga a TODOS y CADA UNO los municipios del país, que cada Municipio tiene una jurisdicción territorial determinada por ley. Y la ley otorgó la sección de provincia.

 

El régimen agrario y campesino inicia definiendo que “las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural”. Continúa con que “el Estado no reconoce el latifundio…”; “…el Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias…”; “…la mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por Ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico-social de acuerdo con los planes de desarrollo…”; “…el Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento…”; “…El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos…”; “…El Estado fomentará planes de colonización…”; “…Es función del Estado la supervigilancia e impulso de la alfabetización y educación del campesino en los ciclos fundamental, técnico y profesional, de acuerdo a los planes y programas de desarrollo rural, fomentando su acceso a la cultura en todas sus manifestaciones…”

Todo eso dice el régimen agrario y campesino sobre el Estado, no acerca del Poder Ejecutivo, ni del régimen municipal.

 

Recién al hablar en su artículo 175º:“El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República…” la Constitución plantea una contraposición con la jurisdicción territorial que concede a los Municipios y sus Gobiernos Municipales, contraposición que vista en el equilibrio de poderes públicos representa la indiscutible necesidad de coordinación del Presidente de la República en el ejercicio de su autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria en el ámbito nacional con los Alcaldes y Concejos Municipales en el ámbito municipal.

 

Seguramente esta controversia entre la jurisdicción del Servicio Nacional de Reforma Agraria sobre el territorio nacional y la jurisdicción de los 56 Municipios cruceños que la misma Constitución les confiere sobre el mismo territorio deberá ser resuelta por el Tribunal Constitucional.

 

El señor Prefecto del Departamento, elegido por el voto popular y representante constitucional del Poder Ejecutivo en el departamento, y los señores Consejeros Departamentales, designados por sus mandantes los Concejos Municipales de los 56 municipios cruceños, tienen también la obligación de coordinar la tuición de la tierra del departamento con los Gobiernos Municipales y acudir al Tribunal Constitucional para dirimir la controversia constitucional entre el Servicio Nacional de Reforma Agraria y el régimen municipal.

 

El Presidente de la República ha violentado su primera atribución de ejecutar y hacer cumplir las leyes –en primer lugar la Constitución Política del Estado a la que juró- al haber definido privativamente derechos, alterado los definidos por Ley y contrariado sus disposiciones al no haber guardado las restricciones consignadas en esta Constitución en cuanto a la jurisdicción territorial.

 

El Presidente ha incurrido en el mismo abuso de poder sancionado por la Constitución, cuando en su condición de autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria suscribió decretos para la distribución inmediata de tierras, desconociendo los mandatos de la propia Ley del SNRA que regula el ejercicio del Presidente de la República en lo que se refiere a la relación con los Gobiernos Municipales en materia de condiciones para la distribución de tierras, dotación de servicios básicos, infraestructura y asistencia en zonas de asentamientos humanos, clasificación de la tierra según planes municipales de uso de suelo, manejo de cuencas y desarrollo sostenible y promoción del desarrollo económico local.

 

Los aspectos establecidos por la Ley del SNRA respecto a los municipios, más allá reiteramos del precepto constitucional de la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica de la autonomía municipal, son los siguientes:

 

-Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas y privadas;

-Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas encargadas de dotar de infraestructura, de servicios básicos y de asistencia básica a zonas de asentamientos humanos

-Clasificar las tierras según su capacidad de uso mayor, elaborar los directrices generales que deberán cumplir los gobiernos municipales para la aprobación de los planes de uso del suelo y promover la homologación de las ordenanzas municipales que los aprueben, mediante resolución suprema;

-Evacuar y programar el uso del recurso natural tierra y la aplicación de tecnologías apropiadas, emitiendo normas que los regulen en el marco del manejo integral de cuencas y el desarrollo sostenible;

-Certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación, investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal.

 

El Presidente de la República no sólo ha hecho caso omiso a la Constitución y la propia Ley del SNRA sino que autoriza a la Dirección Nacional del INRA a proceder a la dotación extraordinaria de tierras para asentamientos humanos en 5 días y para cuando lo vea conveniente, autoriza el asentamiento “temporal” con cargos a las modificaciones que se pudieren introducir en el programa de asentamientos que se elabore.

 

¡Este es un avasallamiento declarado a las autonomías municipales;un golpe de Estado a los Gobiernos Municipales!:

 

-Se ha desconocido la Constitución y las Leyes que regulan su ejercicio, mediante Decretos Supremos con todas las características de los Decretos Ley de los gobiernos inconstitucionales

 

-Se da luz verde a nuevos asentamientos humanos desconociendo los planes municipales de desarrollo, los planes municipales de uso de suelo, los catastros rurales, las determinaciones autónomas de los Municipios de definir nuevas comunidades o no en sus jurisdicciones

 

-Se da luz verde a nuevos asentamientos humanos sin atención de salud, sin atención de educación, sin apoyo tecnológico ni financiero, sin postas, ni centros de salud, ni hospitales, ni escuelas, ni caminos

 

-Se da luz verde al colonialismo que criticamos otrora de Gran Bretaña, Portugal, Francia y España y contra el cual las guerras independentistas lucharon en América y en Santa Cruz desde fines del siglo XVIII a favor de criollos y nativos

 

-Se da luz verde al colonialismo que criticamos hoy de los Estados Unidos en distintas partes del mundo, cuando el Presidente de la República mediante decreto supremo define el concepto de comunidad campesina para otorgación de tierras como “las comunidades extractivistas… y comunidades de colonizadores”, cuando la definición del diccionario dice a la letra que colonización es “la ocupación, por parte de un estado Extranjero, de un territorio alejado de sus fronteras para explotarlo y dominarlo administrativa, militar y económicamente”.Este término lamentable que todavía existe en la CPE es tan digno de eliminación en la Asamblea Constituyente como todas las formas de discriminación y exclusión que deben desaparecer del texto constitucional

 

Me he extendido demasiado para su atención, señor Prefecto, aunque hay mucho más que leer, escuchar, reflexionar y confrontar en el escenario de las ideas sobre la interpretación discrecional que hace el Presidente de la República sobre la Constitución Política del Estado.
 
Esto no es socialismo, señor Prefecto, sino un movimiento revanchista que no busca el fin de la injusticia, de la impunidad, de la corrupción, de la discriminación y del centralismo por las que transitamos una lucha en la vida pública con nuestros actos y pensamientos, sino que utiliza el discurso indigenista implantado por la cooperación internacional condicionada y responde a la instauración de un régimen totalitario y de venganza surgido ante el vacío ideológico, la soberbia de la clase política y precisamente la injusticia, la impunidad, la corrupción, la discriminación y el centralismo que cayeron en octubre de 2003.
 
Cordialmente,
 
 
 
 
Gabriela Ichaso Elcuaz
Ciudadana,
ex Concejal de Santa Cruz de la Sierra y
ex Viceministra de Participación Popular

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