Reformas para gobernarnos en una democracia con menos corruptos (III)

 

Reformas para gobernarnos en una democracia con menos corruptos (III)

Autor: Gabriela Ichaso Elcuaz

Publicado: Octubre 2001

 

Continúo con mis inquietudes y sugerencias de forma -las de fondo ya las señalé con anterioridad en la primera parte de estos tres artículos- o, bien dicho, de Reforma a la Constitución y a las Leyes que correspondan para un mejor gobierno en democracia con menos corruptos y mayor respeto a la opinión ciudadana:

14. Distritación del ordenamiento territorial. La nueva forma de organización política y geográfica de las jurisdicciones municipales debe ser la distritalización con lo que la figura de cantones tendría que ser eliminada al igual que la del agente cantonal. Todos los distritos municipales son iguales en la jurisdicción a la que pertenecen y ante su Gobierno Municipal.

15. Distritalización de los recursos del HIPC. Al menos los recursos provenientes de la condonación de la deuda externa y que han sido distribuidos entre los municipios del país para alivio de la pobreza y en función al número de ciudadanos pobres que habitan cada jurisdicción, a partir del año 2003 dichos recursos deberían ser re-distribuidos dentro de cada municipio en función a los índices de pobreza de cada distrito municipal, de acuerdo a los datos oficiales que ya manejaremos del Censo 2001.

16. Mantener el concepto de gobierno municipal. Algunos representantes municipales sugieren el cambio del concepto “Gobierno Municipal” por el de Municipalidad. Rechazo totalmente esa posibilidad. Es justamente la calidad de gobierno la que debe mejorarse para beneficio de los vecinos y vecinas del municipio. Un Gobierno Municipal es la máxima instancia de representación democrática y organización estatal en una jurisdicción determinada, por encima de cualquier institución privada o pública dentro de sus competencias.

17. Rendición de cuentas y referéndum. Se instituye la rendición de cuentas y el referéndum como mecanismo de consulta popular de determinaciones que deba asumir el Gobierno Municipal en situaciones que afectan la vida colectiva de la comunidad o comprometen los recursos previstos para fines distintos a los previstos en un Presupuesto Anual.

18. Descentralizar todas las competencias estatales a nivel municipal. La Ley SIRESE, la Ley de Municipalidades de 1999 y otras normas han quitado importantes competencias y atribuciones a los Gobiernos Municipales. Tal es el caso de la tuición sobre los servicios públicos de transporte, energía eléctrica, telecomunicaciones, etc. La salud y la educación, parcialmente desconcentradas en cuanto a infraestructura a nivel municipal a través de la Ley de Participación Popular, deben ser totalmente municipalizadas mediante una Ley específica y el acuerdo de los Gobiernos Municipales. El principio de subsidiariedad debe prevalecer en cualquier legislación futura: todos los servicios y obras que los Gobiernos Municipales puedan otorgar con mayor cercanía y eficiencia a los vecinos deben ser transferidos conjuntamente los recursos suficientes y necesarios.

19. Concejales al Consejo Departamental. Los Consejos Departamentales estarán constituidos por representantes elegidos de entre sus miembros en reunión expresa de los Concejales de la provincia. Los SubPrefectos serán elegidos por el Prefecto del Departamento de una terna propuesta por los Concejales de la provincia.

También hacemos públicas algunas inquietudes que consideramos importantes para mejorar la forma de gobierno y la administración pública del país:

1. Derecho fundamental a la libertad de expresión. La libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, no de los medios de comunicación. Toda persona tiene derecho a la intimidad, a la privacidad familiar y a la preservación de su imagen personal que sólo podrán ser divulgadas con su consentimiento o por comisión de delitos juzgados por autoridad competente.

2. Servicio social obligatorio. El ciudadano en condición de egresado del ciclo escolar secundario o ciclo superior de estudios técnicos o universitarios deberá prestar el servicio social obligatorio por espacio de un año calendario en trabajos dirigidos a la comunidad y prestados a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción municipal en la que reside.

3. Organización ciudadana para cargos electivos. Los ciudadanos tienen derecho a organizarse en partidos políticos y las agrupaciones de ciudadanos a postularse como candidatos a todos los cargos electivos constitucionales, siempre que cumplan con los mismos requisitos exigidos por ley a los partidos políticos, en cuanto al número de firmas necesario para inscribirse, la incorporación de la participación y del enfoque de género en sus estatutos, la garantía de pago de los gastos de impresión de la papeleta si no obtienen el mínimo de votos y la responsabilidad de rendir cuenta pública de los recursos financieros que reciban del Estado. La Corte Nacional Electoral exigirá la inscripción de propuesta de trabajo o de gobierno a los partidos políticos y las agrupaciones de ciudadanos que se presenten a elecciones nacionales o municipales y verificará el cumplimiento de la misma previo informe de control de gestión y de resultados emitido por la Contraloría General de la República. El Estado garantizará equidad para todos los partidos políticos y agrupaciones de ciudanos en la difusión de propaganda preeleccionaria a través de los medios de comunicación, autorizando la exhibición máxima de la misma hasta el 50% más de tiempo o veces que la agrupación menos difundida. La Corte Nacional Electoral publicará seis meses antes de las siguientes elecciones constitucionales los ingresos y egresos realizados por cada partido político y agrupación de ciudadanos.

4. Una sola Cámara Parlamentaria. El Poder Legislativo estará constituido por una Cámara Parlamentaria constituida por 90 parlamentarios electos conjuntamente a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. Los parlamentarios elegidos no podrán ejercer otra función pública (Ministros de Estado, representantes diplomáticos, prefectos, alcaldes, concejales, etc.) a menos que renuncien a su mandato. Los suplentes sólo percibirán remuneración en caso de ejercicio temporal o definitivo de la titularidad. No existe la inmunidad parlamentaria salvo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras a través de las Comisiones Parlamentarias pertinentes o las asignadas por la Cámara y los delitos comunes cometidos por parlamentarios serán juzgados de acuerdo a la legislación vigente.

5. Proyectos de ley al Parlamento. Cualquier ciudadano o agrupación de ciudadanos podrá presentar proyectos de ley mediante iniciativa legislativa ciudadana reuniendo un número de firmas equivalentes al 15% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral departamental.

6. Delitos Parlamentarios. Toda denuncia de irregularidades en cualquier instancia de la administración pública nacional, departamental o municipal, debidamente fundamentada y enmarcada en las leyes vigentes, realizada tanto por ciudadanos como por instituciones o agrupaciones, debe ser investigada y resuelta por la instancia parlamentaria correspondiente. La omisión, el abuso de poder, la persecución y el tráfico de influencias serán considerada actos de irresponsabilidad en la función parlamentaria con sanciones determinadas por ley.

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