Reformas para gobernarnos en una democracia con menos corruptos (II)

 

Reformas para gobernarnos en una democracia con menos corruptos (II)

Autor: Gabriela Ichaso Elcuaz

Publicado: 0ctubre 2001

 

El Consejo Ciudadano, conformado por notables que tienen la asignatura de analizar las Reformas a la Constitución y las propuestas que presentan instituciones y personas inquietos por mejorar las condiciones organizativas del país, habrá visto y escuchado de todo. Y seguramente coincidirá con que el primer gran cambio fundamental, la redención del pecado original, está en las apuestas programáticas pero sobre todo las propuestas personales que llevan adelante y promueven los partidos políticos.

No me corro y en función a dos años de ejercicio como Concejal de Santa Cruz de la Sierra, hago llegar al Consejo Ciudadano mis inquietudes y sugerencias de forma -las de fondo ya las señalé con anterioridad en la primera parte de estos tres artículos- o, bien dicho, de Reforma a la Constitución y a las Leyes que correspondan para un mejor gobierno en democracia con menos corruptos y mayor respeto a la opinión ciudadana:

1. Elección directa del Alcalde/sa. Será candidato/a a Alcalde/sa el/la primero/a de la lista a Concejal/a Titular y será candidato/a a Alcaldesa interino/a por tiempo limitado, el/la primer candidato/a a Concejal/a Suplente de la misma lista.

2. Si no hay mayoría absoluta, debe haber segunda vuelta. La incorporación de la segunda vuelta en caso de insuficiencia de votos para alcanzar mayoría absoluta garantiza la elección de un/a Alcalde/sa por voluntad del voto popular.

3. El respeto al voto popular. En caso de impedimento definitivo o indefinido del Alcalde/sa electo/a y de su suplente, asumirá dicha función el/la candidato a Alcalde/sa que hubiera obtenido la segunda mayoría y su suplente. En caso de impedimento definitivo de ambos, recién asumirá el cargo cualquier Concejal elegido por mayoría absoluta del Organo Deliberante. El Concejo Municipal estará integrado por mayorías y minorías.

4. Organización del Concejo Municipal. La Ley de Municipalidades debe establecer cinco Comisiones de Trabajo básicas en los Concejos Municipales: Comisión de Desarrollo Humano, Comisión de Servicios Públicos, Comisión de Desarrollo Económico, Comisión de Constitución y Desarrollo Institucional y Comisión de Planificación y Desarrollo Territorial. Cada Concejo Municipal determinará la existencia de SubComisiones específicas de conformidad a las características de su jurisdicción, de su organización y de su propio Reglamento Interno.

5. Elección de Concejales por área. La propuesta de lista de candidatos a Concejales responderá a las Comisiones de Trabajo existentes en cada Concejo Municipal, de tal forma que la ciudadanía pueda discernir sobre la idoneidad y capacidad de las personas que los partidos políticos propongan para ocupar cada Comisión en sus respectivos Organos Deliberantes.

6. Desacuerdo con la elección de Concejales Uninominales. Las atribuciones y competencias del Concejo y sus Concejales es normar y fiscalizar en general las políticas que debe llevar adelante el Ejecutivo Municipal. No debe confundirse el rol específico del Concejo/Concejales con funciones que competen al Ejecutivo, como ser la gestión de obras y servicios para los ciudadanos. Para estas funciones la Ley ha previsto la figura de los SubAlcaldes.

7. Elección de SubAlcaldes. Conjuntamente a la elección del Alcalde, debería proponerse la elección de los SubAlcaldes en las personas de los Jefes de Distritos de los partidos políticos. La Ley de Partidos Políticos establece la democracia interna de los mismos y, por tanto, se supone que los Jefes de Distrito son legítimos representantes de sus áreas de trabajo. Son las personas más conocedoras y próximas a los vecinos y a sus problemas, demandas, necesidades, prioridades, inquietudes y sugerencias.

8. Obligatoriedad de la institucionalización de la función pública: Es imprescindible establecer una fecha impostergable para cumplir lo estipulado en la Ley del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades para la institucionalización de las administraciones municipales, hoy libradas a la discrecionalidad absoluta de las autoridades de turno. La Ley de Municipalidades faculta al Alcalde a escoger a su mejor parecer sólo a sus Asesores y a los Oficiales Mayores. Sin embargo, las administraciones municipales continúan siendo agencia de pegas en lugar de espacios de carrera administrativa y de servicio público. Una fecha tentativa podría ser el 31 de diciembre de 2002.

9. Ley SAFCO Municipal. La gestión y la administración municipal, comenzando desde su principio autonómico, tienen características completamente distintas al resto de la administración pública. Considero fundamental la elaboración de una LEY SAFCO Municipal, así como la otorgación de poderes suficientes a la Contraloría General de la República para llevar adelante los procesos que correspondan para la sanción, suspensión o destitución de Alcaldes y Concejales Municipales que violen las normas vigentes.

10. Voto constructivo de censura. Debería eliminarse a partir de la vigencia de la Ley SAFCO Municipal y el poder procesal de la Contraloría General de la República.

11. Comisión de Etica. La composición de esta Comisión por un Concejal en representación de la mayoría (léase oficialismo) y de un Concejal en representación de la minoría (léase oposición) no garantiza la justicia frente a actos de verificada irregularidad administrativa de Concejales y Alcaldes, puesto que sus informes (normalmente emitidos por separado) son sometidos al voto del pleno del Concejo Municipal donde obviamente gana la mayoría por rodillo. Debería reconsiderarse sus competencias, atribuciones y funcionamiento o eliminarse en caso de que la Ley SAFCO Municipal contemple las mismas.

12. Eliminación de la figura de los dos tercios de votos. La incorporación de las votaciones por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal en la Ley de Municipalidades interpretó la necesidad de buscar un mecanismo de consenso entre mayorías y minorías para acordar proyectos y políticas municipales en mejores condiciones de transparencia, eficiencia y legitimidad. Sin embargo, hecha la Ley hecha la trampa, la consecución de los dos tercios lejos de promover un debate amplio y un consenso por la vía de la legalidad y la legitimidad ha abierto un nuevo espacio para la corrupción y para el chantaje por cuenta de intereses personales, ajenos a los de la colectividad.

13. Elecciones de Juntas Vecinales u OTBs. Dada la injerencia de los partidos políticos, de las autoridades de turno y de la Federación de Juntas Vecinales en los procesos de renovación de directivas de las Juntas Vecinales que son distorsionados violentando el espíritu de reconocimiento a organizaciones naturales de la sociedad civil, sugiero que estos procesos eleccionarios sean regulados y controlados por la Corte Departamental Electoral. Los reconocimientos de las Juntas Vecinales por parte de los Concejos Municipales concluyen con la otorgación de la Personería Jurídica por parte de la Prefectura del Departamento, sin embargo la intervención oficiosa de “terceros” deslegitima y degenera la libre participación y libre elección de los vecinos para escoger sus propios dirigentes.

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