Reformas para gobernarnos, carta a Dr. J.C. Urenda

 

Reformas para gobernarnos en una democracia con menos corruptos

Autor: Gabriela Ichaso Elcuaz

Publicado: Santa Cruz, 15 de octubre de 2001

 

Santa Cruz, 15 de octubre de 2001

GIE.508/2000-4/01

Señor

Dr. Juan Carlos Urenda

Integrante del Consejo Ciudadano

para las Reformas a la Constitución

Presente

Ref.: Reformas para gobernarnos

en una democracia con menos corruptos

De mi mayor consideración:

El agravamiento de la crisis socioeconómica y su consecuencia principal, el aumento del nivel de desempleo, ha empeorado las oportunidades de la población de acceder a los recursos necesarios para su subsistencia.

En un sistema social como el que tenemos donde la satisfacción de las necesidades depende centralmente de la posibilidad de acceder a los beneficios del trabajo, si cada vez más gente queda fuera del mercado de trabajo y consecuentemente del sistema de seguridad social, la exclusión crece irremediablemente. La impotencia frente a esta situación de exclusión, para la condición humana, se acrecenta y genera insospechadas expresiones de “emputamiento” cuando la corrupción y la injusticia se han transformado en moneda diaria de impunidad corriente.

Frente a estos efectos negativos de la globalización y del poder desmedido adquirido por los impunes y los propietarios de incalculables fortunas que han ingresado a adquirir espacios de poder político sobre la administración pública y la sociedad civil, amplios sectores de la población quedan marginados y la transformación social corre peligro, ya que tanto la mo-dernización como la democratización permanecen limitadas.

Una propuesta real para liderar un cambio e integrar los dos procesos añadiendo un aspecto indisociable del desarrollo humano sostenible en Bolivia fue la “oficialización” de la participación de la ciudadanía, a través de la Ley de Participación Popular. La incorporación activa de los principios de la planificación participativa y la conformación de 314 “estados” municipales iniciaron siete años atrás un proceso de bases sólidas para garantizar buenos resultados… Buenos resultados que se han reflejado en gran número de municipios del país que hasta 1994 estaban librados a la mano de Dios, pero no en los más poblados, en los que lo previsible ha sido rebasado por la falta de visión, la desorganización, la corrupción y en los que justamente la concentración urbana en el nuevo siglo encuentra a la sociedad global, a la sociedad nuestra, inmersa en el agotamiento de un estilo de desarrollo que ha demostrado ser ecológicamente depredador, socialmente perverso, económicamente injusto, éticamente inmoral y políticamente débil.

La mayoría de las reformas se han hecho y muchas están en marcha. Pero la gran reforma, la que está en manos de los jefes y líderes de los partidos políticos, la que se predica para la sociedad, para las instituciones públicas, para el discurso pero no se puso en práctica comenzando por casa; la del dedo índice golpeando la sien, la del dedo índice apuntando a que sean procesados, sancionados y se vayan individuos que a título de “militantes” han prostituido la esperanza de grandes militancias, esa gran reforma sigue a la espera. Todavía esperamos que los partidos políticos ya no nos hagan grandilocuentes discursos y propuestas sobre una crisis que traspasa largamente las posibilidades “soberanas” del Estado boliviano, sino que nos digan de antemano no sólo los nombres para los cargos electivos sino quiénes son los eficientes, transparentes, capaces e idóneos que imprimirán eficiencia, transparencia, capacidad e idoneidad a la administración pública del nuevo siglo.

Necesitamos políticos que no sólo administren los fondos públicos sino que los gestionen, es decir, que incorporen los principios de eficiencia y transparencia; que actúen con coraje pero también con responsabilidad; que no comprometan negativamente el desarrollo de las nuevas generaciones. Necesitamos políticos “sustentables” para llevar a la práctica el repetido discurso del “desarrollo sostenible”, un gobierno que ejerza su autoridad política, económica y administrativa para gestionar los asuntos del país a todo nivel, con la capacidad de construir lo que la sociedad le pide a través de procesos de planificación participativa y no de iluminismos faraónicos; con la capacidad de someter a sus funcionarios a los procesos de ley para premiarlos o sancionarlos; con capacidad de promover el concurso ciudadano para optar a la carrera administrativa a través del saber, de la experiencia, del mérito intelectual.

Los destinos de nuestra ciudad o del país no pueden continuar en manos de quienes tienen mayores posibilidades económicas para comprarse un espacio de la administración pública o alquilar una masa de claque que aplauda o abuchee al jefe hasta que, presionado, igual entregue otro espacio al chantajista de turno.

Sin ciudadanía que participe por encima de los grupos de poder para el enriquecimiento ilícito, sin políticos que la representen sin estar pringados de intereses económicos transpartidarios; sin ciudadanos activos y sin políticos idóneos cualquier Reforma a la Constitución o a las Leyes, cualquier Asamblea Constituyente, cualquier Referéndum, serán un saludo más a la rayada bandera.

El Consejo Ciudadano, conformado por notables que tienen la asignatura de analizar las Reformas a la Constitución y las propuestas que presentan instituciones y personas inquietos por mejorar las condiciones organizativas del país, habrá visto y escuchado de todo. Y seguramente coincidirá con que el primer gran cambio fundamental, la redención del pecado original, está en las apuestas programáticas pero sobre todo las propuestas personales que llevan adelante y promueven los partidos políticos.

No me corro y en función a dos años de ejercicio como Concejal de Santa Cruz de la Sierra, hago llegar al Consejo Ciudadano -a través de su apreciada y dignísima persona- mis inquietudes y sugerencias de forma -las de fondo ya las señalé al principio de esta misiva- o, bien dicho, de Reforma a la Constitución y a las Leyes que correspondan para un mejor gobierno en democracia con menos corruptos y mayor respeto a la opinión ciudadana:

1. Elección directa del Alcalde/sa. Será candidato/a a Alcalde/sa el/la primero/a de la lista a Concejal/a Titular y será candidato/a a Alcaldesa interino/a por tiempo limitado, el/la primer candidato/a a Concejal/a Suplente de la misma lista.

2. Si no hay mayoría absoluta, debe haber segunda vuelta. La incorporación de la segunda vuelta en caso de insuficiencia de votos para alcanzar mayoría absoluta garantiza la elección de un/a Alcalde/sa por voluntad del voto popular.

3. El respeto al voto popular. En caso de impedimento definitivo o indefinido del Alcalde/sa electo/a y de su suplente, asumirá dicha función el/la candidato a Alcalde/sa que hubiera obtenido la segunda mayoría y su suplente. En caso de impedimento definitivo de ambos, recién asumirá el cargo cualquier Concejal elegido por mayoría absoluta del Organo Deliberante. El Concejo Municipal estará integrado por mayorías y minorías.

4. Organización del Concejo Municipal. La Ley de Municipalidades debe establecer cinco Comisiones de Trabajo básicas en los Concejos Municipales: Comisión de Desarrollo Humano, Comisión de Servicios Públicos, Comisión de Desarrollo Económico, Comisión de Constitución y Desarrollo Institucional y Comisión de Planificación y Desarrollo Territorial. Cada Concejo Municipal determinará la existencia de SubComisiones específicas de conformidad a las características de su jurisdicción, de su organización y de su propio Reglamento Interno.

5. Elección de Concejales por área. La propuesta de lista de candidatos a Concejales responderá a las Comisiones de Trabajo existentes en cada Concejo Municipal, de tal forma que la ciudadanía pueda discernir sobre la idoneidad y capacidad de las personas que los partidos políticos propongan para ocupar cada Comisión en sus respectivos Organos Deliberantes.

6. Desacuerdo con la elección de Concejales Uninominales. Las atribuciones y competencias del Concejo y sus Concejales es normar y fiscalizar en general las políticas que debe llevar adelante el Ejecutivo Municipal. No debe confundirse el rol específico del Concejo/Concejales con funciones que competen al Ejecutivo, como ser la gestión de obras y servicios para los ciudadanos. Para estas funciones la Ley ha previsto la figura de los SubAlcaldes. Los Concejales son legisladores y fiscalizadores, no gestores ni operadores de obras y servicios barriales.

7. Elección de SubAlcaldes. Conjuntamente a la elección del Alcalde, debería proponerse la elección de los SubAlcaldes en las personas de los Jefes de Distritos de los partidos políticos. La Ley de Partidos Políticos establece la democracia interna de los mismos y, por tanto, se supone que los Jefes de Distrito son legítimos representantes de sus áreas de trabajo. Son las personas más conocedoras y próximas a los vecinos y a sus problemas, demandas, necesidades, prioridades, inquietudes y sugerencias.

8. Obligatoriedad de la institucionalización de la función pública. Es imprescindible establecer una fecha impostergable para cumplir lo estipulado en la Ley del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades para la institucionalización de las administraciones municipales, hoy libradas a la discrecionalidad absoluta de las autoridades de turno. La Ley de Municipalidades faculta al Alcalde a escoger a su mejor parecer sólo a sus Asesores y a los Oficiales Mayores. Sin embargo, las administraciones municipales continúan siendo agencia de pegas en lugar de espacios de carrera administrativa y de servicio público. Una fecha tentativa podría ser el 31 de diciembre de 2002.

9. Ley SAFCO Municipal. La gestión y la administración municipal, comenzando desde su principio autonómico, tienen características completamente distintas al resto de la administración pública. Considero fundamental la elaboración de una LEY SAFCO Municipal, así como la otorgación de poderes suficientes a la Contraloría General de la República para llevar adelante los procesos que correspondan para la sanción, suspensión o destitución de Alcaldes y Concejales Municipales que violen las normas vigentes.

10. Voto constructivo de censura. Debería eliminarse a partir de la vigencia de la Ley SAFCO Municipal y el poder procesal de la Contraloría General de la República.

11. Comisión de Etica. La composición de esta Comisión por un Concejal en representación de la mayoría (léase oficialismo) y de un Concejal en representación de la minoría (léase oposición) no garantiza la justicia frente a actos de verificada irregularidad administrativa de Concejales y Alcaldes, puesto que sus informes (normalmente emitidos por separado) son sometidos al voto del pleno del Concejo Municipal donde obviamente gana la mayoría por rodillo. Debería reconsiderarse sus competencias, atribuciones y funcionamiento o eliminarse en caso de que la Ley SAFCO Municipal contemple las mismas.

12. Eliminación de la figura de los dos tercios de votos. La incorporación de las votaciones por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal en la Ley de Municipalidades interpretó la necesidad de buscar un mecanismo de consenso entre mayorías y minorías para acordar proyectos y políticas municipales en mejores condiciones de transparencia, eficiencia y legitimidad. Sin embargo, hecha la Ley hecha la trampa, la consecución de los dos tercios lejos de promover un debate amplio y un consenso por la vía de la legalidad y la legitimidad ha abierto un nuevo espacio para la corrupción y para el chantaje por cuenta de intereses personales, ajenos a los de la colectividad.

13. Elecciones de Juntas Vecinales u OTBs. Dada la injerencia de los partidos políticos, de las autoridades de turno y de la Federación de Juntas Vecinales en los procesos de renovación de directivas de las Juntas Vecinales que son distorsionados violentando el espíritu de reconocimiento a organizaciones naturales de la sociedad civil, sugiero que estos procesos eleccionarios sean regulados y controlados por la Corte Departamental Electoral. Los reconocimientos de las Juntas Vecinales por parte de los Concejos Municipales concluyen con la otorgación de la Personería Jurídica por parte de la Prefectura del Departamento, sin embargo la intervención oficiosa de “terceros” deslegitima y degenera la libre participación y libre elección de los vecinos para escoger sus propios dirigentes.

14. Distritación del ordenamiento territorial. La nueva forma de organización política y geográfica de las jurisdicciones municipales debe ser la distritalización con lo que la figura de cantones tendría que ser eliminada al igual que la del agente cantonal. Todos los distritos municipales son iguales en la jurisdicción a la que pertenecen y ante su Gobierno Municipal.

15. Distritalización de los recursos del HIPC. Al menos los recursos provenientes de la condonación de la deuda externa y que han sido distribuidos entre los municipios del país para alivio de la pobreza y en función al número de ciudadanos pobres que habitan cada jurisdicción, a partir del año 2003 dichos recursos deberían ser re-distribuidos dentro de cada municipio en función a los índices de pobreza de cada distrito municipal, de acuerdo a los datos oficiales que ya manejaremos del Censo 2001.

16. Mantener el concepto de gobierno municipal. Algunos representantes municipales sugieren el cambio del concepto “Gobierno Municipal” por el de Municipalidad. Rechazo totalmente esa posibilidad. Es justamente la calidad de gobierno la que debe mejorarse para beneficio de los vecinos y vecinas del municipio. Un Gobierno Municipal es la máxima instancia de representación democrática y organización estatal en una jurisdicción determinada, por encima de cualquier institución privada o pública dentro de sus competencias.

17. Rendición de cuentas y referéndum. Se instituye la rendición de cuentas y el referéndum como mecanismo de consulta popular de determinaciones que deba asumir el Gobierno Municipal en situaciones que afectan la vida colectiva de la comunidad o comprometen los recursos previstos para fines distintos a los previstos en un Presupuesto Anual.

18. Descentralizar todas las competencias estatales a nivel municipal. La Ley SIRESE, la Ley de Municipalidades de 1999 y otras normas han quitado importantes competencias y atribuciones a los Gobiernos Municipales. Tal es el caso de la tuición sobre los servicios públicos de transporte, energía eléctrica, telecomunicaciones, etc. La salud y la educación, parcialmente desconcentradas en cuanto a infraestructura a nivel municipal a través de la Ley de Participación Popular, deben ser totalmente municipalizadas mediante una Ley específica y el acuerdo de los Gobiernos Municipales. El principio de subsidiariedad debe prevalecer en cualquier legislación futura: todos los servicios y obras que los Gobiernos Municipales puedan otorgar con mayor cercanía y eficiencia a los vecinos deben ser transferidos conjuntamente los recursos suficientes y necesarios.

19. Concejales al Consejo Departamental. Los Consejos Departamentales estarán constituidos por representantes elegidos de entre sus miembros en reunión expresa de los Concejales de la provincia. Los SubPrefectos serán elegidos por el Prefecto del Departamento de una terna propuesta por los Concejales de la provincia.

También hacemos públicas algunas inquietudes que consideramos importantes para mejorar la forma de gobierno y la administración pública del país:

1. Derecho fundamental a la libertad de expresión. La libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, no de los medios de comunicación. Toda persona tiene derecho a la intimidad, a la privacidad familiar y a la preservación de su imagen personal que sólo podrán ser divulgadas con su consentimiento o por comisión de delitos juzgados por autoridad competente.

2. Servicio social obligatorio. El ciudadano en condición de egresado del ciclo escolar secundario o ciclo superior de estudios técnicos o universitarios deberá prestar el servicio social obligatorio por espacio de un año calendario en trabajos dirigidos a la comunidad y prestados a través del Gobierno Municipal de la jurisdicción municipal en la que reside.

3. Organización ciudadana para cargos electivos. Los ciudadanos tienen derecho a organizarse en partidos políticos y las agrupaciones de ciudadanos a postularse como candidatos a todos los cargos electivos constitucionales, siempre que cumplan con los mismos requisitos exigidos por ley a los partidos políticos, en cuanto al número de firmas necesario para inscribirse, la incorporación de la participación y del enfoque de género en sus estatutos, la garantía de pago de los gastos de impresión de la papeleta si no obtienen el mínimo de votos y la responsabilidad de rendir cuenta pública de los recursos financieros que reciban del Estado. La Corte Nacional Electoral exigirá la inscripción de propuesta de trabajo o de gobierno a los partidos políticos y las agrupaciones de ciudadanos que se presenten a elecciones nacionales o municipales y verificará el cumplimiento de la misma previo informe de control de gestión y de resultados emitido por la Contraloría General de la República. El Estado garantizará equidad para todos los partidos políticos y agrupaciones de ciudanos en la difusión de propaganda preeleccionaria a través de los medios de comunicación, autorizando la exhibición máxima de la misma hasta el 50% más de tiempo o veces que la agrupación menos difundida. La Corte Nacional Electoral publicará seis meses antes de las siguientes elecciones constitucionales los ingresos y egresos realizados por cada partido político y agrupación de ciudadanos.

4. Una sola Cámara Parlamentaria. El Poder Legislativo estará constituido por una Cámara Parlamentaria constituida por 90 parlamentarios electos conjuntamente a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. Los parlamentarios elegidos no podrán ejercer otra función pública (Ministros de Estado, representantes diplomáticos, prefectos, alcaldes, concejales, etc.) a menos que renuncien a su mandato. Los suplentes sólo percibirán remuneración en caso de ejercicio temporal o definitivo de la titularidad. No existe la inmunidad parlamentaria salvo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras a través de las Comisiones Parlamentarias pertinentes o las asignadas por la Cámara y los delitos comunes cometidos por parlamentarios serán juzgados de acuerdo a la legislación vigente.

5. Proyectos de ley al Parlamento. Cualquier ciudadano o agrupación de ciudadanos podrá presentar proyectos de ley mediante iniciativa legislativa ciudadana reuniendo un número de firmas equivalentes al 15% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral departamental.

6. Delitos Parlamentarios. Toda denuncia de irregularidades en cualquier instancia de la administración pública nacional, departamental o municipal, debidamente fundamentada y enmarcada en las leyes vigentes, realizada tanto por ciudadanos como por instituciones o agrupaciones, debe ser investigada y resuelta por la instancia parlamentaria correspondiente. La omisión, el abuso de poder, la persecución y el tráfico de influencias serán considerada actos de irresponsabilidad en la función parlamentaria con sanciones determinadas por ley.

Con la seguridad de mi más alto aprecio y a la espera de sus valiosos comentarios, le reitero mis mayores consideraciones

Gabriela Ichaso Elcuaz

Concejal de Santa Cruz de la Sierra

cc.: Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra / Brigada Parlamentaria Cruceña

Movimiento Nacionalista Revolucionario / Medios de Comunicación Social

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