Para que conste en acta – A los dueños de los medios: ¡Acordemos por la infancia

 

Para que conste en acta – A los dueños de los medios: ¡Acordemos por la infancia! (II)

Autor: Gabriela Ichaso Elcuaz

Publicado: El Deber, 18 de abril de 2001

 

Continuamos difundiendo qué dice la Ley Nº 2026, más conocida como el Código del Niño, Niña y Adolescente y puesto en vigencia en junio de 2000. En un par de meses, cumplirá su primer año.

Dice su Artículo 192º: En cada Concejo Municipal se conformará una Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección en favor de niños, niñas y adolescentes. Cada Comisión Municipal contará con la participación de representantes de instituciones de la sociedad civil que estén relacionadas directamente con las actividades de prevención, atención, protección y defensa de la niñez y adolescencia de su jurisdicción.

Dice su Artículo 202º: Toda persona que tenga conocimiento del menoscabo, violación, amenaza o negación de los derechos del niño, niña o adolescente, deberá denunciar estos hechos ante la Defensoría de su respectiva jurisdicción o ante el Ministerio Público.

Dice su Artículo 207º: Las medidas de protección social al niño, niña y adolescentes son aplicables cuando los derechos reconocidos por este Código estén amenazados o sean violados: 1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado; 2. Por acción u omisión de los padres o responsables; 3. En razón de la conducta del niño, niña o adolescente.

Dice su Artículo 210º: …El Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo con el caso y en los términos previstos por esta Ley puede aplicar las siguientes medidas:…En caso en que el agresor fuera funcionario de una institución pública o privada, disponer que se envíen los antecedentes a la respectiva institución, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal…

Existe entonces una obligación legal del Gobierno Municipal para reglamentar la programación de los medios de comunicación, las cintas de video, revistas, publicaciones, espectáculos públicos, diversiones y establecimientos privados de uso público, todo en función a la infancia y la adolescencia.

Toda aquella persona, institución, empresa u organización que considere que esta ley vulnera sus garantías o afecta sus intereses está en su legítimo derecho de dirigirse al Congreso Nacional para solicitar la derogatoria o abrogatoria de los artículos que le parezcan. Mientras tanto, la Ley del Niño, Niña y Adolescente está plenamente vigente y no podemos aducir el desconocimiento de su contenido.

El proyecto de Ordenanza de reglamentación de los medios de comunicación, que como Concejal presenté al Concejo Municipal, es la iniciativa que abre el debate entre todos los actores involucrados. Nada está dicho, nada es definitivo: sólo lo que dice la Ley. Yo misma he vuelto a analizar mi propuesta y he revisado ciertos criterios. Tenemos que ponernos de acuerdo en que es necesario reglamentar:

a. La existencia de un horario diurno de exhibición apto por todo público.

b. La existencia de un horario nocturno de exhibición apto para mayores de edad y para la difusión de publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, pornografía y escenas de alto contenido erótico y violento.

c. La difusión de cortinas orientadoras, o sea, presentaciones anteladas a cada programa que establezcan una guía de contenido para el espectador y el grupo etáreo (de edad) recomendado.

d. El establecimiento de una instancia creada por el Concejo Municipal con participación de la sociedad civil para regular la programación de los medios de comunicación, las cintas de video, revistas, publicaciones, espectáculos públicos, diversiones y establecimientos privados de uso público, todo en función a la infancia y la adolescencia. Algo así como un Defensor de la Audiencia, conformado por la Iglesia, Defensa del Niño Internacional, Colegio de Psicólogos, Federación de Medios de Comunicación y Sindicato de Trabajadores de la Prensa.

e. El respeto a los derechos humanos, en general, y a los derechos de la infancia, en particular, no se discuten. Simplemente debemos respetarlos.

Esas son las bases del debate y creo que merecen menos escándalo, menos vestiduras rasgadas al divino botón y más aportes, más discusión, más experiencia de los protagonistas.

Un debate al que nadie debería faltar, que recién empieza y que debe extenderse todo lo necesario si el ánimo es ponernos todos de acuerdo. La infancia merece, además de los homenajes, aplausos y regalos del 12 de abril, que todos los días de su vida les brindemos todo el respeto, protección y garantías a sus propios derechos.

No se trata de lo que piensa o se le ocurrió a Gabriela Ichaso, sino de que todos hagamos lo que tenemos que hacer y poner lo que tengamos que poner de nuestra parte para cumplir la Ley y ponerle freno a todo aquello que no ha pasado de ser un impune discurso sentimentaloide, demagogo y abusivo por encima de la inocencia, fragilidad y debilidad de los que no tienen voz ni representación propia.

Tal vez si lo logramos, si cedemos en nuestras posiciones y al final, gana la infancia, entonces alcancemos la satisfacción que da el actuar correctamente y dar el ejemplo a otras ciudades y al país entero.

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