EL CABILDO CRUCEÑO

 

EL CABILDO CRUCEÑO

Autor: Carlos Dabdoub Arrien

Publicado: enviado a www.eforobolivia en diciembre de 2001

 

EL CABILDO CRUCEÑO

Carlos Dabdoub Arrien *

A causa de la sordera gubernamental que pretende desoír los derechos legítimos de Santa Cruz, primero se realizó una masiva manifestación el 16 de noviembre pasado, después vino la huelga de hambre y finalmente, un paro de 24 horas, efectuado el martes 11 de diciembre. Luego, surgió la pregunta de siempre: después del paro ¿qué?, siendo al decir de muchos, la convocatoria a un Cabildo Abierto una de las próximas medidas a tomar. En este contexto, me parece interesante recordar hechos del pasado, que le otorgan a esta propuesta algunos fundamentes históricos. El Cabildo como forma de democracia directa, durante la época pre republicana fue el organismo que administraba la justicia local, con atribuciones temporales de poder político. Estaba integrado por vecino o tenía como funcionarios a los alcaldes y regidores. Históricamente, se llamaron cabildos abiertos (o concejos abiertos), con referencia a algunas regiones españolas, a la reunión de todos los habitantes de un municipio constituido en asamblea general. Estos concejos designaban un número de personas para que, como delegados suyos, y por el término de un año, cuidasen del cumplimiento de sus decisiones (Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 1989). En Bolivia, los cabildos representaron “la primera escuela política propia, el crisol donde se fundieron y purificaron las ideas de la autonomía patria y, también, el baluarte de resistencia a los abusos y al desgobierno del poder real” (Julio Alberto D´Avis. Curso de Derecho Administrativo. 1985).

En el caso cruceño, “…el aislamiento político, administrativo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra durante el periodo de 1561 a 1825, fue consecuencia directa del aislamiento geográfico en el cual se encontraba la ciudad desde su fundación e incluso hasta bien entrada la época republicana”. Por ello, el Cabildo constituyó “el ente administrativo local más importante “, siendo que “…muchas de las decisiones que tomaba el Cabildo cruceño en sus sesiones, eran llevadas a cabo sin consultar a sus entes administrativos superiores…”. Entre algunas de estas determinaciones citamos por ejemplo la fundación de Santa Cruz de la Sierra en 1561, el desconocimiento a Juan Pérez de Zurita, designado gobernador por el virrey Toledo en lugar de Diego de Mendoza, quien fuera elegido por el Cabildo para dicho cargo a la muerte de Ñuflo de Chavez o la decisión de fusionar las ciudades de Santa Cruz y San Lorenzo el Real, conformando “un solo Municipio con su respectivo cuerpo cabildante”, hasta el grito libertario del 24 de septiembre de 1810, que demuestran la libertad que gozaba el cabildo de esta comunidad como su característica más importante, donde “la toma de decisiones por parte de los habitantes de la ciudad y el gobierno municipal, cobró un carácter más de autodeterminación…” (Daniela Gaya Abrego. Santa Cruz de la Sierra: el aislamiento y la autonomía. 2000).

Muchas veces se dice que la historia se repite, y que por ello, es bueno conocerla. El siguiente caso podría ser un ejemplo. El Comité por Santa Cruz convocó a un Cabildo Abierto para el 10 de enero de 1951, es decir, hace cincuenta años. Su razón tenía el mismo propósito que ahora: reclamar al gobierno centralista la “inmediata satisfacción de perentorias necesidades de su existencia ciudadana”. Este movimiento “comenzó en efecto –mediante una bien dirigida propoganda- a despertar en la comunidad la emoción cordial de la tierra, la conciencia de una personalidad colectiva, el sentido de una misión histórica por realizar. Luego, consiguió reunir a los exponentes de las fuerzas vivas del terruño… para concertar finalmente la parcial labor de ideales de todos en un pronunciamiento popular unánime, bajo la forma de Cabildo Abierto. Este concretó sus objetivos más inmediatos en un Acto o Pliego de Conclusiones, que elevó al Supremo Gobierno…”. Dicho acto democrático “no puede constituir un acto subversivo, ya que como expresa Santa María Paredes “el orden público es una manifestación del orden jurídico, o sea del cumplimiento del derecho por parte de todos, tanto autoridades como súbditos”, o como dice Martinez Paz “el orden público es aquella parte del orden jurídico que asegura los fines esenciales de la colectividad”. (Leonor Ribera Arteaga. Gran Cabildo Abierto de 1951. En Marcador de rumbos en la vida cruceña. Editor, Angel Sandoval Ribera, 2000).

Si bien, según el Art. 2° de la Constitución “la soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible”, casi de inmediato, el Art. 4° establece que el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes, determinando que la voluntad colectiva de la ciudadanía “resulta suplantada por un mecanismo delegatorio que reduce el ejercicio de la soberanía al prosaico acto de votar cada cierto tiempo…”, mientras que en el Art. 223 se lee “la representación popular se ejerce por medio de los partidos políticos o de los frentes o coaliciones formadas por estos…”. (Alfonso Ferrufino Valderrama. Desafíos de la representación política en Bolivia. Fundemos. 1999), demostrando que la soberanía popular sigue siendo un mito. ¿Acaso no es legitimo afirmar que cuando ese derecho delegado no lo cumplen los elegidos -ejercer justicia con equidad y sin ningún tipo de discriminación regional-, la soberanía popular puede volver al pueblo para que decida por sí mismo en un Cabildo?.

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