La descentralización del Poder Ejecutivo del Estado

La descentralización del Poder Ejecutivo del Estado

Autor: Willi Noack

Publicado: El Nuevo Día, 18.03.1998

Los principios filosóficos de Charles Montesquieu (Francia 1689-1755) se han convertido en el cimiento de la democracia y es la división del poder del Estado en los tres poderes independientes: legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. Considero que es muy probable que Montesquieu hubiera incluido como cuarto poder los medios de comunicación y, quizás, como quinto, el Banco Central independiente. Sin esta división del poder, no existe democracia.

Pero esta división no es suficiente para que la sociedad sea organizada democráticamente. El poder ejecutivo debe ser descentralizado. Así lo exige la lucha cruceña y, hoy en día, al parecer, es un reclamo escuchado y compartido.

“En esa perspectiva, resulta indispensable definir y resolver la superposición de competencias entre los niveles de la gestión gubernamental, precisando el rol de las prefecturas en el proceso de la descentralización y su función de articulación entre el gobierno central y los Gobiernos municipales” (Plan General de Desarrollo Económico y Social, págs. 28, 29) . “Aumentar la eficiencia de la inversión pública y definir con claridad las competencias del Gobierno central las prefecturas y las municipalidades en este área” (Diálogo Nacional, III, 5 l).

¡Qué bien! Pues, donde hay voluntad política, hay un camino. ¿Cuál es el camino para descentralizar el Poder Ejecutivo?

Indudablemente, en Bolivia se ha producido un avance en esta materia, tan importante con la “descentralización a través de la municipalización” que representa, pese a ciertos defectos que precisan un ajuste, un gran salto hacia la meta “descentralización”. No hacen falta mayores explicaciones.

Después salió una ley, llamada “Ley de Descentralización Administrativa”, que es no más, mirándolo con ojos abiertos pero críticos, un importante afán desconcentrar el Poder Ejecutivo central a nivel departamental. Tampoco hacen falta explicaciones, pues-está agotado el tema y sigue la lucha por un Gobierno Departamental digno de este nombre regido por normas democráticas imprescindibles, como la libre elección.

¡Soñemos! Suponiendo que mañana habrá tres niveles de Poder Ejecutivo del Estado, es decir a nivel del municipio autónomo, el Gobierno Departamental autónomo y e1 Gobierno central. ¿Cómo se repartirán las competencias, atribuciones, responsabilidades y, consecuentemente, los siempre escasos recursos financieros del Estado? ¿Quién reparte la tarea entre los niveles? ¿Habrá algún criterio, a lo mejor transparente y objetivo, que sirva para cumplir esta tarea? ¡Hay! Hay este principio y ya está implícitamente vigente, por ejemplo, en la justificación de la descentralización a través de la municipalización, cuando se argumenta que nadie conoce mejor los problemas que afectan su situación personal que el mismo afectado. ¡Así es!, y por lo tanto, y con toda razón, se ampliaron las tradicionales funciones del Gobierno Municipal (Art. 9 Ley Orgánica de Municipalidades) por una larga lista de nuevas funciones (Art. 14 Ley de Participación Popular).

El principio para solucionar la repartición sigue esta lógica, y se llama “subsidiaridad” (igual a subsidiariedad, tendencia favorable a la participación subsidiaria del Estado en apoyo de las actividades privadas 0 comunitarias, fuente: Real Academia Española, Madrid 1992, pág. 1.356). Quiere decir que todas las funciones que puede brindar un municipio a sus vecinos y que estos no pueden producir por ellos mismos en forma individual, sino sólo en forma colectiva, deben ser ofrecidos a este nivel. Es muy fácil imaginarse que más de la mitad de las funciones del Estado sean proporcionadas al ciudadano por el nivel municipal.

Si la función sobrepasa las posibilidades del primer nivel, léase: municipal, debe pasar al nivel inmediatamente superior, que es el Gobierno Departamental, y todo lo que sobrepasa este nivel, es competencia del Gobierno Central, como por ejemplo la defensa de la soberanía nacional, las relaciones exteriores y otros similares. Una variante muy interesante y exitosa es la mancomunidad, conformada por municipios autónomos para lograr fines comunes. Visualizando los extremos, surge una pregunta: ¿Dónde estamos nosotros hoy en día?

La tendencia de ampliar más y más ¡a competencia y atribuciones de las instancias inferiores, o sea, fortalecer los gobiernos municipales y los gobiernos departamentales – lo que sería la descentralización a través de la departamentalización – con la asignación de los recursos financieros, incrementando la coparticipación tributaria de1 actual 20% a 30% y más, merece un apoyo decidido de los 31 1 gobiernos municipales y los 9 gobiernos departamentales, pero cuenta con el rechazo de los interesados en mantener una estructura centralista. La mancomunidad, aunando esfuerzos para lograr mejor fines comunes, corresponde a la lógica que busca sinergia y las ventajas de la economía de escala e incremento la eficiencia de la administración pública, copiando de la empresa privada.

Debemos convenir que un gobierno municipal debe ser una empresa de servicios al ciudadano que obedece a las mismas o similares normas de una empresa privada eficiente.

¡Calma, calma! ¿Acaso no dije: soñemos? Estos procesos evolutivos exigen paciencia, pues cambios ineludibles de mentalidad no se producen de un día al otro. Y allí está la otra trampa. No hay tiempo, pues si no cambiamos al mismo ritmo que lo hace el mundo globalizado, sale el tren y nuestro vagón se queda en el subdesarrollo.

Distribución de las funciones del Estado sus tres niveles ejecutivos

Estado centralista Estado descentralizada

—————————————————————————————–

Gobierno central Gobierno central

Presidente omnipotente

autónomos

—————————————————————————————–

Prefectos sin poder Gobiernos departamentales

Designados por el Presidente autónomos

—————————————————————————————–

Alcaldes sin poder Mancomunidades de gobiernos

Designados por el Presidente municipales autónomos

Gobiernos municipales autónomos

fecha: 2001-07-28 23:42:23
autor: Willi Noack

Editor: Willi Noack | Administración Técnica: Jose Carlos Choque Y. | Creatica Ltda.