País unitario descentralizado

País unitario descentralizado

Autor: Willi Noack

Publicado: El Nuevo Día, 17.04.1998

Mito No. 1 estipula que la descentralización va en contra de la unidad del país. Mito No. 2: La descentralización mediante el federalismo atenta contra la unidad nacional. Mito No. 3 hace creer que la descentralización viola la solidaridad entre los Bolivianos. Mito No. 4 pretende que la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) ya representa una descentralización.

Hagamos unas reflexiones sobre estos mitos.

  1. Hay países que se distinguen por una marcada descentralización de su poder ejecutivo y que son toda la vida considerados como unitarios. Estos ejemplos se destacan en que sabían exitosamente repartir las funciones y atribuciones del Estado entre los tres niveles: el municipio, el departamento y el central, de una manera que responde a la exigencia que la sociedad civil debe participar al máximo posible en la determinación de la política. El grueso, ¿será un 60%?, de las funciones del Estado prevé en estos modelos el municipio. Aquellas funciones que este colectivo de ciudadanos no puede brindar, por tratarse de tares complejas, que afectan toda una región, compuesta por varios municipios, se atribuyen a este nivel regional. El saldo de funciones que no se resuelve a nivel regional, pues corresponde al país en conjunto, compuesto por las regiones, competen al poder ejecutivo central.

Debido a la autonomía de las tres instancias, cada nivel se dota de soluciones que encuentran el aval mayoritario de los ciudadanos involucrados directamente, lo que permite resolver problemas de manera óptima, respetando la diversidad que siempre existe entre poblaciones de diferentes municipios y / o regiones. El principio de hierro es el respecto por la autodeterminación, prohibiendo estrictamente la injerencia del nivel superior en la ejecución de funciones atribuidas. Este principio se llama “principio de la subsidiaridad”. En el Diálogo Nacional y en el Plan General de Desarrollo Económico y Social, PGDES, D.S. 24.916, se reconoce implícitamente este principio. La Ley de Participación Popular (LPP) se basa en el mismo principio, pero peca en cuanto a que transfiere funciones sin asignar los suficientes recursos financieros para ejecutarlas.

Se pretende, con la descentralización, lograr más flexibilidad, más participación y así lograr más competitividad para responder a los desafíos de la globalización, que interpretamos como una competencia desencadenada entre todas las regiones y países del mundo. Respetando la distribución de competencias claramente definidas, evitando a lo mejor competencias concurrentes entre dos niveles, se puede, por supuesto, cooperar para conseguir fines comunes, ejecutando tareas de manera mancomunada.

2. De la misma manera que un municipio gobernado por su Gobierno Municipal autónomo no atenta contra la unidad nacional, tampoco lo hace una región gobernado por un Gobierno Departamental autónomo, siempre dentro del marco de las competencias claramente definidas. En varios países se conocen legislaciones que otorgan a las regiones el derecho de vetar políticas nacionales cuando lastiman la autonomía regional. En los asuntos de interés nacional, tales como la defensa de la soberanía nacional, política exterior, política monetaria, todo el país obedece a la legislación unitaria. El monopolio de la competencia legislativa se ejerce sólo con referencia a las competencias asignadas a los tres niveles, por lo tanto, los gobiernos municipales, en uso de su autonomía, deben ser facultados normar todos los asuntos de su competencia. La Constitución Política del Estado precisa ser ajustada a los nuevos paradigmas imperativos, que, por ejemplo, resultan de la globalización y estas adecuaciones deben producirse con celeridad, pues una característica de la competencia mundial es precisamente la velocidad de los cambios que no permite reaccionar con la lentitud habitual practicada en siglos y décadas pasadas.

3. La norma de la solidaridad entre todos los bolivianos se puede cumplir en un país unitario descentralizado mediante una distribución de los siempre escasos recursos financieros del Estado, a través de fondos compensatorios o la asignación de diferentes cantidades de dinero proveniente del TGN, mediante una coparticipación tributaria diferenciada.

En el Diálogo Nacional, Oscar Serrate presentó una fórmula llamada por él “3-2-1 1/4″, que propone triplicar la coparticipación tributaria para los 96 pequeños municipios (menos de 5.000 habitantes), duplicarla para los 158 medianos (5.000 a 20.000 habitantes) y aumentar un 25% para los 57 municipios grandes (más de 20.000 habitantes). Los efectos son interesantes: luchar contra la migración hacia las ciudades, mejorando la calidad de vida en las provincias, para sólo mencionar uno. Tratándose de una subvención, es absolutamente necesario que estos recursos sean invertidos para incentivar o reestructurar la producción para que con el tiempo dejen de depender de estas subvenciones. En la lógica del capitalismo salvaje, que se impone a través de la globalización, cada recurso mal gastado significa un debilitamiento muy perjudicial del país; la imposición de la lógica capitalista obligaría más bien fortalecer aún más regiones ya fuertes en desmedro de las regiones débiles.

4. La LDA nos ha aportado la desconcentración del Poder Ejecutivo, vale añadir: central, a nivel departamental. Haciendo se aprenda, reza un dicho, y las fallas de la LDA son ampliamente discutidas, generando una expectativa y esperanza que serán superadas mediante reformas a la Constitución. Mientras, y para no confundir a nadie, nos conviene habla de la “descentralización administrativa”, pues no lo es.

fecha: 2001-07-28 23:42:23
autor: Willi Noack

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