Respeto por la autonomía municipal

Respeto por la autonomía municipal

Autor: Willi Noack

Publicado: El Nuevo Día, 06.05.1998

El proyecto de Ley Orgánica de Gobiernos Municipales está en el foco de interés de la sociedad civil. El siguiente artículo de opinión es un alegato para fortalecer la autonomía municipal en vez de volver al centralismo estatal.

Las acciones comunales y no en el mismo grado las de los niveles superiores del Estado, determinan significativamente la vida cotidiana de convivencia y la identificación de los ciudadanos con el Estado. El contacto directo del ciudadano con el Estado se produce, principalmente, a nivel comunal. El ciudadano, en este nivel, está muy cerca al Estado, es “su” Estado. Por eso, la autonomía de la administración comunal, garantizada en la CPE, merece ser fortalecida y ampliada. En realidad, todas las funciones, léase: servicios que el municipio puede brindar a sus vecinos, deberán producirse por la Alcaldía Municipal como una “empresa moderna eficiente de servicio”, tratando al vecino como el “rey cliente”; con la profesionalidad y la amabilidad que se puede estudiar en empresas exitosas: en la banca, en McDonald, en hoteles y restaurantes con personal capacitado. El cliente es el rey, hay que tratarle como tal. ¡Compare la distancia entre esta filosofía del Marketing moderno, concentrado en la satisfacción del cliente, con el trato que frecuentemente proporcionan muchos de los empleados públicos a su cliente!

La eficiencia de la ejecución de obras y servicios del municipio para el cliente debe ser conducida y controlada por políticos que responden por sus actos a los vecinos; por eso, la responsabilidad personal de un alcalde como gerente de la empresa exige que sea elegido por el pueblo y, siendo representante del pueblo, dando al pueblo la facultad de reconocer su buen desempeño (mediante su reelección) o mostrarle la tarjeta roja.

La permanente ampliación de las funciones (servicios) que brinda el Estado en su nivel municipio al ciudadano, exige la asignación suficiente de los recursos financieros, léase: la cuota el PIB, en forma de que la coparticipación tributaria guarde relación con las funciones atribuidas; pero, también es imprescindible que la recaudación de la empresa de servicios cobra por sus servicios y amplia permanentemente el universo de contribuyentes de impuestos. Los servicios que brinda la comuna deben ser autocosteables, su producción debe causar los costos más bajos posible, y su aprovechamiento debe ser pagado por todos sin evasión. ¿Será que las comunas recaudan lo que pueden sin discriminación, pues la CPE prohibe tratos preferenciales? (Un paréntesis: Aplauso a la Alcaldía de Santa Cruz por haber recaudado últimamente más ingresos por concepto de impuestos que ingresos por concepto de la coparticipación tributaria según la LPP.)

¡Una norma, parte de la autonomía, es sagrada: la decisión de cómo disponer de los recursos!, respondiendo a prioridades que reflejan también la diversidad cultural local y regional.

Hay que fortalecer, en la fase inicial, la autonomía con transferencias condicionadas de recursos financieros del TGN, para fortalecer y capacitar a las comunas de atender a sus clientes – vecinos, pero esta transferencia, por su carácter de una subvención, no puede convertirse en un “ingreso fácil” eterno (no hacer antipático al Alcalde quien ejerce fuerza para cobrar, pues llega al arca municipal automáticamente), cuando el “ingreso difícil” debe ser la contribución del ciudadano a la empresa de servicio; difícil, pues lo hace antipático cobrando a todos los vecinos por concepto de patentes, catastro, impuestos y ejercer una fuerza coejativa.

Muchos servicios municipales pueden producirse entre varias comunas autónomas vecinas de manera mancomunada para aprovechar de efectos positivos como por ej.: sinergía, economía de escala, automatización o mecanización. El tema de la mancomunidad entre municipios autónomos ofrece muchas ventajas altamente favorables para la situación de Bolivia y es respetuosa a la autonomía, pues la decisión de resolver problemas comunes y conseguir fines comunes, no debilita la autonomía, en el caso en cuestión la libertad de optar por una solución mancomunada.

Una situación muy perjudicial e insoportable debería corregirse con la nueva LOM, y es que, actualmente, no se ejecutan planes quinquenales que, en muchos casos con apoyo de expertos y respetando la participación ponderada de la sociedad civil, han sido elaborados, identificando y priorizando necesidades, consensuando objetivos y, en menor grado, diseñando estrategias. En la actualidad, no se ejecutan estos planes. Por ley deben ser ejecutados, garantizando además continuidad, cuando se trata de programas de medio y largo alcance.

Tanto se habla de perfeccionar la descentralización del poder ejecutivo del Estado, pero las tendencias que se pueden observar, desmienten la sinceridad de esta proclamación, ver la Ley de Descentralización Administrativa, que desconcentra el poder ejecutivo del Estado, o – peor! – el reciente proyecto de la Ley Orgánica de Gobiernos municipales. Lo que sería deseable para una verdadera descentralización es constituir el derecho a veto en asuntos que afectan a la comuna y tener el poder independiente jurisdiccional como juez para resolver disputas de competencia – y no el Presidente de la República. Eso podría ser una meta de largo plazo – ¿cuán largo?

fecha: 2001-07-28 23:42:23
autor: Willi Noack

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