Desequilibrio preocupante

Desequilibrio preocupante

Autor: Willi Noack

Publicado: El Nuevo Día, 11.08.99

“Finalmente, solicitamos que una vez probada su inocencia, deben resarcirse los daños morales ocasionados a él y su honorable familia.”

Con esta solicitud de líderes del sector privado al Prefecto (¿al Prefecto?) del Departamento se pone el dedo sobre una llaga que representa un grave problema para nuestra convivencia democrática. Se trata de una práctica peligrosa e injusta que precisa una pronta corrección, y es la falta de un equilibrio entre dos postulados imperativos, ambos imprescindibles, para garantizar la convivencia civilizada bajo régimen de la ley. Este equilibrio, actualmente, no existe, ni en la conceptualización legal, peor en la práctica cotidiana. Por un lado, existen las garantías de los derechos fundamentales que otorga la CPE en su artículo 7, que consagra los derechos fundamentales de las personas, sujetando su ejercicio a las leyes ordinarias que los reglamentan. Mientras la “madre de todas las leyes” reconoce estos derechos, se abandona esta normativa por ejemplo en la Ley de Imprenta en cuanto al reconocimiento de “indemnizaciones” por daños y perjuicios causados por falsas denuncias, que no guardan mínimalmente una relación adecuada entre los daños y perjuicios por falsas calumnias y el monto de indemnizaciones. Por otro lado, existe la necesidad de defender los intereses colectivos o, utilizando el término de moda, resguardar la seguridad ciudadana. Debe haber un equilibrio entre el respeto de los derechos individuales y los derechos colectivos de vivir en paz y seguridad. Hay una serie de normas que pretenden garantizar este equilibrio, para nombrar el principio del “in dubio pro reo”, o la obligación de procesar un acusado estrictamente bajo la aplicación imparcial de principios que eliminan abusos violatorios, por Ej.: tomar declaraciones informativas en el transcurso de 24 horas después de una detención. El que daña los derechos colectivos, debe ser obligado a indemnizar al acusado inocente, caso contrario se abren puertas a acusar o denunciar alegremente, sin la responsabilidad obligatoria de una investigación seria y cuidadosa, pues no hay sanción del irresponsable denunciante, pero la víctima queda perjudicada.

Reconociendo esta imperiosa necesidad de equilibrar entre dos derechos fundamentales, últimamente fueron sancionados medios de comunicación de Alemania a pagar importantes indemnizaciones por haber difundido noticias falsas, agrediendo la dignidad de personas, con el explícito mensaje que la justicia no tolera tales agresiones.

Estamos abogando el equilibrio, pues también existe una tentación de enriquecerse, reclamando millones de dólares por el “sufrimiento moral” de ciertas personas de dudosa solvencia moral, y como por ejemplo conviene mencionar ciertas señoritas que exigen indemnizaciones astronómicas por agresiones sexuales sufridas. Hay que reconocer que la determinación de lo que es el equilibrio, es relativo y no ayuda resolver este dilema, hacer prevalecer exageradamente el derecho individual, tampoco dejar sin defensa al individuo agredido sin justificación.

Bajo esta óptica, no es ningún acto humanitario dejar en libertad un acusado detenido durante días, meses, años, más bien es la prueba de una irresponsabilidad imperdonable con la cual fueron violados los derechos constitucionales, sin justificación por parte de la administración de la justicia, que en la hora de la verdad no podía presentar suficientes pruebas concluyentes para justificar su decisión de suspender los derechos constitucionales. Este ciudadano debe recibir una alta indemnización y los funcionarios deben ser sometidos a juicios severos por su ligereza destructiva, lo que en la actualidad no sucede, es decir, no existe el equilibrio.

Causas para esta situación, quizás, pueden encontrarse en una errónea definición de competencias y atribuciones, en fin, “roles” de los funcionarios de la justicia, que ejercen, según entendidos en la materia, muchas veces su oficio con el autoritarismo de un intocable por encima de la constitución. Otra explicación puede radicar en la resignación de la víctima que se cree impotente en su afán de luchar por sus derechos. Recientemente, algunas voces reclamaron la necesidad de verificar y velar por la legalidad de la investigación y por las garantías del detenido. Los ejecutores de la Ley 1008, por mucha gente son considerados como impositores omnipotentes, similar al inquisidor del medieval. La potestad proviene de la Ley y no de su administración. Finalmente, una liberación de un detenido gracias a la presión de la opinión pública tampoco representa un equilibro, pues delante de la Ley todos son iguales o, más bien, deberían ser iguales: Un detenido sin amigos poderosos no tiene menos derechos constitucionales, caso contrario el Estado de derecho sería una ficción.

fecha: 2001-07-28 23:42:23
autor: Willi Noack

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