(TIPNIS) La construcción de la carreta y el derecho al medio ambiente – José Antonio Rivera S. – 19.8.2011

 

 

Tipnis

Con el argumento de impulsar el desarrollo económico sobre la base de la vinculación entre los departamentos del Beni y Cochabamba, el Gobierno Nacional ha tomado la determinación de ejecutar el proyecto de construcción de la carretera en el tramo de Villa Tunari y San Ignacio de Moxos.

Frente a la determinación adoptada por el Gobierno, los Pueblos Indígenas Originarios que viven en la zona del TIPNIS, han hecho público su desacuerdo, toda vez que la construcción de la carrera afectará gravemente al medio ambiente y la biodiversidad, romperá el equilibrio ecológico, y generará consecuencias directas e inmediatas que afectarán a esos Pueblos Indígenas Originarios, y de manera mediata afectará a toda la población boliviana, porque generará una sistemática degradación del medio ambiente.

Es importante recordar que el TIPNIS fue establecido como parque natural desde 1965 (Parque Nacional Isiboro Sécure); y desde el año 1990 es un Territorio Comunitario de Origen (TCO). Desde entonces se ha constituido en un importante área de mega biodiversidad, y zona de vida de los Yuracaré, Chimanes y Mojeños, a pesar de las permanentes arremetidas de los madereros, colonizadores y productores de coca.

Si bien es cierto que la construcción de la carretera podrá contribuir al desarrollo económico, no es menos cierto que en la ejecución del proyecto no debe afectarse el medio ambiente y la biodiversidad; pues por expresa disposición del art. 342 de la Constitución “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”.

El cumplimiento de ese deber que le impone la Constitución al Estado es exigible al Gobierno, toda vez que el medio ambiente es un derecho colectivo consagrado por el art. 33 de la Constitución, por cuyo mandato: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. De igual manera, este derecho se constituye en un derecho de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, por expresa previsión del art. 30.II, numeral 10) de la Constitución.

En consecuencia, siendo el medio ambiente un derecho colectivo de los bolivianos y las bolivianas, en cumplimiento del deber que le impone la Constitución al Estado para la protección y conservación del medio ambiente, y la biodiversidad, el Gobierno nacional debió consultar a la población, en general, y a los Pueblos Indígenas Originarios del TIPNIS, en particular, sobre la construcción de la mencionada carretera, ya que éstos serán los directos afectados con la construcción de la misma. Cabe aclarar que la consulta que debe formular obligadamente el Gobierno Nacional no es una mera exigencia de los afectados, menos está sometida al criterio discrecional de los gobernantes, es un derecho reconocido por la Constitución.

En efecto, según la norma prevista por el art. 343 de la Constitución: “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente”. En el caso que motiva este análisis, la construcción de la carretera en el tramo Villa Tunari y San Ignacio de Moxos afectará la calidad del medio ambiente, pues dará lugar a una sistemática degradación, conforme se ha explicado técnicamente por diversos medios, y ello afectará a toda la población en general; por lo que el Gobierno está en la obligación de efectuar la consulta previa a tomar la decisión de ejecutar el proyecto.

Finalmente, el art. 30.II de la Constitución, al consagrar los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, en el numeral 15) del citado artículo reconoce el derecho “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”. En el caso que motiva este análisis la construcción de la carretera antes referida afectará directamente a los Pueblos Indígenas Originarios asentados en el TIPNIS; por lo tanto es obligación del Gobierno Nacional realizar la consulta a esos pueblos antes de adoptar las medidas administrativas para la ejecución del proyecto de construcción de la carretera en el tramo Villa Tunari y San Ignacio de Moxos; pero debe entenderse que esa consulta no debe ni puede reducirse a una mera negociación entre los representantes del gobierno nacional y los dirigentes o autoridades naturales de los Pueblos Indígenas Originarios, sino a una verdadera consulta a todos los indígenas que integran los pueblos afectados, en el marco de lo previsto por la norma constitucional citada y el Convenio 169 de la OIT.

Tomado de http://es-la.facebook.com/people/Ciro-Añez/100002603736137

 

 

1 comentario

  • By javier m.a, 21 Agosto 2011 @ 22:57 pm

    la verdad que todo esto es bien delicado

    de que puede verse afectado el eco sistema puede ser posible o,o

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