UN PASO MÁS HACIA LA CONCENTRACIÓN DEL PODER – LOS TIEMPOS (Editorial) – 19.2.2010

A pesar del origen inconstitucional de su nombramiento, cabe esperar que los actos de las nuevas autoridades contribuyan a preservar la majestad de la justicia y no a deteriorarla más de lo que ya está


Con el acto de posesión de los nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional y Consejo de la Judicatura, ayer se dio un paso más en el proceso que conduce a la instauración de un nuevo andamiaje institucional en Bolivia.

El presidente Evo Morales consolidó su pleno control sobre los tres principales Órganos del Estado Plurinacional y se desactivó así el último vestigio que quedaba de la división e independencia de los tres clásicos poderes que sostenían al ya enterrado régimen republicano.

Es que el paso dado contraviene de manera flagrante uno de los más importantes artículos de la Constitución Política del Estado actualmente vigente. Se hace referencia al Artículo 140, que en sus dos primeros incisos impone claros límites a la concentración del poder: el inciso I dispone que “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución”. Más adelante, con la misma claridad, el inciso II establece que “No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna”.

Como es evidente, ninguno de ambos mandatos fue respetado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Al contrario, lo que hizo fue precisamente otorgar a una persona, en este caso al presidente Morales, facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en el texto constitucional. Se sentó así un pésimo precedente y se tendió una muy densa sombra de duda sobre la legalidad y legitimidad de todos los actos de las nuevas autoridades de las diferentes instancias del Órgano Judicial.

El argumento esgrimido con el afán de justificar este atropello a los mandatos de la Constitución es una supuesta urgencia práctica. Se ha dicho que tal medida de excepción era imprescindible por la enorme cantidad de causas pendientes, las que tendrán que ser resueltas durante los pocos meses que ejercerán sus funciones las autoridades interinas. Tarea harto difícil, pues, según datos oficiales, el Tribunal Constitucional tiene 5.640 causas por resolver; la Corte Suprema de Justicia, más de 8.000, y el Consejo de la Judicatura, más de un millar.

Un simple cálculo aritmético permite suponer que no será fácil que se cumpla el que supuestamente es el principal, si no único, objetivo de la etapa de transición. Para ello haría falta que diariamente se resuelvan decenas de casos pendientes, lo que sólo sería posible si tal tarea se realiza con excesiva ligereza. Se puede por eso temer que el beneficio que se espera de la virtual intervención del Órgano Judicial por el Ejecutivo sea mucho menor que el daño causado a la formalidad institucional.

De cualquier modo, cabe otorgar a las nuevas autoridades judiciales el beneficio de la duda. Es de esperar que a pesar del origen de sus nombramientos, sus actos contribuyan a preservar la majestad de la justicia y no a deteriorarla más de lo que ya está.

Fuente: http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/editorial/20100219/un-paso-mas-hacia-la-concentracion-del-poder_58361_104729.html

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